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El amparo que pone en discusión la calidad nutricional de los alimentos escolares en Entre Ríos

Un grupo de padres y madres, la Fundación CAUCE y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) presentaron este viernes 31 de julio una demanda de amparo colectivo contra el Gobierno provincial con el objetivo de proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a recibir una alimentación escolar saludable. La presentación judicial, con el asesoramiento de los abogados Verónica Fischbach, Valeria Inés Enderle, Maria Aldana Sasia y Rubén Alberto Pagliotto, solicita la intervención inmediata de la Justicia ante la inminente aplicación del nuevo sistema de desayunos y meriendas escolares anunciado por el Gobierno entrerriano. La acción busca frenar el cambio en la modalidad de abastecimiento de los comedores escolares, que establece un sistema uniforme con la compra centralizada de alimentos y la contratación de una única empresa proveedora, Teknofood, según una copia del amparo a la que accedió DIARIOJUNIO.

1 agosto, 2026

12:02 pm

El nuevo esquema prevé que una empresa privada distribuya los insumos para desayunos y meriendas en cada uno de los comedores escolares, reemplazando la modalidad vigente mediante la cual los directores de las escuelas realizaban la compra de alimentos con tarjetas Sidecreer provistas por el Estado.

El jueves 23 de julio pasado, el Gobierno de Entre Ríos anunció que iba a poner en marcha un nuevo sistema de provisión de alimentos para los comedores escolares, luego de un proceso de revisión que permitió detectar debilidades estructurales en el modelo vigente durante más de dos décadas. La reforma busca garantizar igualdad en la calidad de los alimentos, fortalecer los controles sobre los recursos públicos y liberar a las escuelas de tareas administrativas que no les corresponden.

Según indicaron desde la Provincia, se detectaron importantes diferencias entre escuelas en la calidad de los alimentos, distintos precios para productos similares, dificultades para ejercer controles homogéneos y una sobrecarga administrativa sobre directivos y docentes, que en muchos casos debían destinar tiempo a gestionar compras, buscar proveedores y administrar recursos destinados a la alimentación escolar.

Pero los impulsores del amparo sostienen que la modalidad propuesta, además de perjudicar a las pymes regionales donde actualmente se realizan las compras, incorpora productos industrializados predeterminados que sustituyen o desplazan alimentos frescos y de elaboración local.

Qué solicita el amparo ante la Justicia

En la demanda se solicita que, «de manera inmediata», se ordene a la Provincia abstenerse de ofrecer, servir, entregar o distribuir en establecimientos dependientes del Consejo General de Educación alimentos que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias, conforme a lo establecido por la Ley 27.642.

Asimismo, se requiere que el Estado informe y justifique técnicamente el nuevo sistema de provisión de desayunos y meriendas, acompañando la documentación y los estudios previos correspondientes, y que adecue la política alimentaria escolar a los estándares constitucionales y legales vigentes.

El planteo sobre el derecho a una alimentación saludable

El amparo colectivo señala que el objetivo principal es resguardar el derecho de los niños, niñas y adolescentes que asisten a las escuelas públicas provinciales y son destinatarios del programa alimentario escolar a recibir una alimentación adecuada, saludable, sostenible, suficiente, segura, variada y culturalmente aceptable, derechos reconocidos por la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución de Entre Ríos y la legislación vigente.

En su presentación, los demandantes también solicitaron una medida cautelar para que la Provincia garantice, sin interrupciones, la provisión de los alimentos que integran los desayunos, almuerzos y meriendas escolares y que estos no se encuentren alcanzados por las prohibiciones previstas en la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable.

Mas adelante, se señala que el objetivo principal es resguardar el derecho de los niños, niñas y adolescentes que asisten a las escuelas públicas provinciales y son destinatarios del programa alimentario escolar a recibir una alimentación adecuada, saludable, sostenible, suficiente, segura, variada y culturalmente aceptable, derechos reconocidos por la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución de Entre Ríos y la legislación vigente.

«No se busca suspender el servicio alimentario”

“La presente acción no persigue la resolución del vínculo contractual ni la imposición de responsabilidad a la empresa adjudicataria, cuestiones ajenas al objeto de este proceso, sino exclusivamente la tutela del derecho de niños, niñas y adolescentes a recibir una alimentación adecuada, sana, segura y sostenible”, remarcaron.

“Tampoco se pretende sustituir judicialmente el criterio técnico de la Administración, sino controlar si la modificación general del sistema alimentario fue precedida por una evaluación suficiente y si cumple los estándares legales de alimentación saludable, adecuada, variada y segura exigidos por el ordenamiento jurídico vigente”, señalaron.

Como medida cautelar solicitaron se ordene al gobierno de la Provincia a abstenerse de distribuir en los establecimientos educativos productos respecto de los cuales no se encuentre debidamente acreditado mediante antecedentes técnicos y comprobaciones suficientes, el cumplimiento de la ley 27.642 , de la circular N° 2/2023 de la Dirección de Comedores escolares de la provincia de Entre Ríos, de las pautas nutricionales aplicables y del derecho de niños, niñas y adolescentes a una alimentación adecuada, saludable, segura y sostenible, ello así hasta el dictado de la sentencia definitiva o hasta que la demandada acompañe los antecedentes técnicos suficientes que permitan verificar dicha adecuación.

Al mismo tiempo, reclamaron al gobierno de la Provincia que continúe transfiriendo a cada establecimiento educativo los fondos públicos necesarios para la adquisición descentralizada de leche, frutas, panificados, yogures, quesos, cereales y demás alimentos frescos o mínimamente procesados destinados a desayunos y meriendas escolares, bajo la modalidad vigente antes de la implementación del sistema centralizado, para asegurar la continuidad del servicio alimentario mientras dure la sustanciación del presente proceso y hasta que la Provincia implemente una modalidad de provisión plenamente compatible con la Ley N.º 27.642 y los restantes estándares constitucionales, convencionales, legales y nutricionales aplicables.

“Debe quedar sumamente claro que esta medida no procura suspender, bajo ninguna circunstancia, el servicio alimentario escolar ni dejar a los niños, niñas y adolescentes en situación de mayor vulnerabilidad por estar sin alimentación”, sostuvieron.

Alimentos frescos por productos industrializados

“Estos niños y niñas encuentran razones más que suficientes para litigar en este caso pues es el propio ordenamiento jurídico el que identifica a los alimentos ultraprocesados con excesos de nutrientes críticos como un factor relevante para la salud infantil y para la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles. De modo que, cuando el Estado reemplaza alimentos frescos o mínimamente procesados por productos ultraprocesados no sólo incide sobre su nutrición inmediata, sino también sobre sus hábitos alimentarios, su salud futura y también sobre el tipo de sistema alimentario que se fomenta con recursos públicos”, expresaron.

“El alimentarse en la escuela no es sólo ingerir alimentos que permitan vivir: constituye, asimismo, un acto pedagógico cuyos efectos acompañarán a estos niños durante toda su vida. El aprendizaje sobre hábitos de ingesta y consumo de nutrientes adecuados es central para su proyección como adultos, permitiéndoles optar por una vida saludable desde esta perspectiva. La provisión, desde el propio Estado, en el lugar donde deben aprenderse buenos hábitos alimentarios, de alimentos que los contradicen, es sin dudas un contrasentido y, desde ya, la vulneración del derecho humano a la educación también”, indicaron.

Irregularidades en comedores

En otro tramo de amparo, mencionaron que el fundamento referido a la existencia de irregularidades o corrupción en algunos comedores escolares puede justificar controles, auditorías, transparencia y una mejor administración de los recursos públicos, pero no autoriza a degradar el contenido protegido del derecho a la alimentación de los niños.

“Las eventuales irregularidades detectadas deben ser investigadas y sancionadas. No pueden convertirse en fundamento para sustituir alimentos frescos por alternativas industrializadas de menor costo sin una evaluación de impacto nutricional, sanitario y social”.

Alimentos con composición industrial compleja

El amparo señala que, en el Anexo III de los pliegos licitatorios, se establece que debe garantizarse la «variabilidad de los menús», con al menos tres menús distintos por semana, buscando además una alta aceptación mediante recetas tradicionales. Sin embargo, sostiene que de los aportes presentados por la empresa «no surge esta variabilidad», ya que «la misma se reduce a yogurt, leche, budín, galletitas y cereales».

Asimismo, indica que de las fotografías obtenidas de los productos a distribuirse «se puede advertir y constatar claramente que los productos que serán entregados en las escuelas en pocos días por el Gobierno provincial poseen sellos octogonales (negros con letras blancas) de advertencia».

Según la presentación, de los envoltorios examinados surge que su composición incluye, entre otros ingredientes: harina de trigo enriquecida; azúcar como segundo ingrediente; óleo vacuno; huevo; suero lácteo; vitaminas y minerales; humectantes, entre ellos glicerina y propilenglicol; diversos emulsionantes; colorante caramelo; aromatizantes artificiales; goma xántica; ácido láctico; propionato de sodio; propionato de calcio y ácido sórbico.

El escrito sostiene que «esta formulación acredita que la fortificación con vitaminas y minerales coexiste con una composición industrial compleja».

A continuación, aclara que «no se afirma que estos productos sean tóxicos, adulterados o ilícitos». En ese sentido, señala que «lo que se sostiene es que su incorporación habitual y sistemática a la alimentación escolar exige una evaluación nutricional independiente, adecuada a la edad de sus destinatarios, a la frecuencia de consumo y al conjunto del menú».

Finalmente, el amparo remarca que «el hecho de que un producto se encuentre autorizado para su comercialización no demuestra, por sí solo, que sea adecuado para constituir una prestación alimentaria diaria destinada a niños, niñas y adolescentes”.

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