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Comedores escolares: buscan frenar la apelación de la Provincia y mantener vigente la cautelar contra Teknofood

La disputa judicial por el nuevo sistema de provisión de desayunos y meriendas escolares sumó este jueves un nuevo capítulo. Los padres que promovieron la acción de amparo, junto con la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE, presentaron un escrito ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) solicitando la nulidad de la concesión del recurso de apelación interpuesto por el Gobierno provincial contra la medida cautelar que suspendió la distribución de alimentos con sellos de advertencia nutricional en las escuelas.

6 agosto, 2026

5:17 pm

La presentación constituye una respuesta directa a la decisión del juez de feria Alejandro Malvasio, quien días atrás concedió la apelación presentada por la Fiscalía de Estado y remitió el expediente al máximo tribunal provincial para que revise la medida cautelar.

Sin embargo, los amparistas sostienen que esa decisión viola expresamente el artículo 15 de la Ley Provincial Nº 8.369, modificada por la Ley Nº 10.704, que establece que las medidas cautelares dictadas en procesos de amparo no son apelables. Por ese motivo solicitaron que el STJ declare «mal concedido» el recurso, anule tanto la resolución que habilitó la apelación como la elevación del expediente y disponga que la causa continúe tramitándose ante el juez de primera instancia, manteniéndose plenamente vigente la cautelar.

«La alimentación escolar nunca fue suspendida»

Uno de los ejes centrales del planteo consiste en aclarar el verdadero alcance de la medida cautelar. Los demandantes sostienen que el Gobierno provincial construyó su apelación sobre una interpretación errónea.

En ese sentido remarcan que el juez Malvasio nunca suspendió el servicio alimentario escolar, nunca dejó sin desayuno o merienda a los estudiantes, tampoco anuló la contratación administrativa ni rescindió el contrato con Teknofood S.A. Lo único que dispuso fue que, mientras se resuelve el fondo del amparo, la Provincia se abstenga de distribuir productos que contengan uno o más sellos de advertencia previstos en la Ley Nacional de Etiquetado Frontal y garantice simultáneamente la provisión de alimentos mediante el sistema que funcionaba antes de la implementación del esquema centralizado.

Para los actores, la cautelar «no elimina una prestación pública, sino que la preserva», modificando únicamente la modalidad de provisión para evitar un eventual riesgo sanitario durante la tramitación del proceso.

Cuestionan que el juez haya habilitado una apelación prohibida por ley

El escrito dedica buena parte de sus fundamentos a cuestionar la resolución mediante la cual Malvasio concedió el recurso del Gobierno.

Los abogados sostienen que el propio magistrado reconoció en su resolución que el artículo 15 limita las apelaciones, pero igualmente habilitó la intervención del STJ invocando una supuesta «jurisprudencia consolidada» sin citar un solo precedente concreto que justificara apartarse de la prohibición legal. Según afirman, la jurisprudencia no puede modificar una norma procesal vigente ni crear excepciones que el legislador no contempló.

Además sostienen que la cautelar no produce un perjuicio irreparable para el Estado porque la prestación alimentaria continúa funcionando, simplemente mediante otra modalidad que la propia Provincia utilizó hasta hace pocas semanas.

«El riesgo irreparable es para los niños»

Otro de los argumentos centrales invierte el planteo formulado por la Fiscalía de Estado.

Mientras el Gobierno sostiene que la cautelar afecta la implementación de una política pública, los demandantes afirman que el verdadero riesgo de imposible reparación no recae sobre la Provincia sino sobre los niños y adolescentes que podrían consumir durante meses productos alcanzados por la prohibición prevista en la Ley Nacional 27.642.

Según sostienen, si finalmente el amparo prospera, el daño sobre la salud infantil no podrá revertirse. En cambio, si el Estado obtiene una sentencia favorable más adelante, siempre podrá restablecer el sistema centralizado de abastecimiento. Por ello consideran que el tiempo del proceso «no puede convertirse en un daño para los niños».

Ratifican las observaciones sobre los productos de Teknofood

En otro tramo de la presentación, los actores recuerdan que la propia documentación aportada por el Gobierno provincial permitió al juez verificar que numerosos alimentos ofrecidos por Teknofood S.A., bajo la marca «Abanderado», presentan sellos octogonales de advertencia.

El escrito señala que la resolución cautelar identificó al menos 23 productos con uno o más octógonos, algunos de ellos con múltiples advertencias nutricionales, circunstancia que llevó al magistrado a considerar configurado, prima facie, un incumplimiento del artículo 12 de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable.

Finalmente, los demandantes sostienen que el interés público no debe confundirse con la continuidad del contrato celebrado con Teknofood. Afirman que el verdadero interés público consiste en garantizar el derecho de miles de niños a recibir alimentos adecuados y compatibles con la normativa vigente, mientras que las eventuales consecuencias económicas derivadas del contrato podrán discutirse por las vías correspondientes.

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