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El STJ rechazó la apelación del Gobierno y mantuvo la cautelar sobre los comedores escolares entrerrianos

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró “mal concedido” el recurso presentado por el Gobierno provincial contra la medida cautelar que impide distribuir en las escuelas públicas alimentos con sellos de advertencia. La resolución, dictada el 22 de agosto, mantiene vigente la orden judicial que obliga a garantizar alimentos acordes a la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable.

23 agosto, 2026

11:11 am

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) rechazó la apelación presentada por el Gobierno provincial contra la medida cautelar que había prohibido la entrega de alimentos con sellos de advertencia en los comedores de las escuelas públicas. El máximo tribunal provincial consideró que el recurso fue “mal concedido” y, de ese modo, dejó vigente la resolución dictada el 5 de agosto por el juez Juan Francisco Malvasio.

La decisión fue adoptada este sábado 22 de agosto en el marco de la causa “Varios padres en representación de sus hijos, AGMER y Fundación Cauce c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ acción de amparo” (Expte. Nº 28783), un expediente que puso bajo discusión judicial la política implementada por la Provincia para la provisión centralizada de alimentos en los establecimientos educativos.

La cautelar había ordenado al Gobierno abstenerse de distribuir productos que llevaran los sellos de advertencia previstos por la Ley Nacional 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable y por la normativa provincial. También estableció que debía garantizarse la provisión de alimentos que no estuvieran alcanzados por esa prohibición, bajo un esquema que respetara las condiciones existentes antes de la centralización del servicio.

El Gobierno provincial, a través del Fiscal de Estado Julio César Rodríguez Signes y el fiscal adjunto Martín Rettore Elena, intentó revertir esa decisión mediante un recurso de apelación.

El planteo, sin embargo, fue objetado tanto por el Defensor General, Maximiliano Benítez, como por el Procurador General, Jorge García. Ambos coincidieron en que la apelación había sido concedida de manera incorrecta.

El argumento central fue de carácter procesal. El artículo 15 de la Ley de Procedimientos Constitucionales Nº 8.369, modificada por la Ley Nº 10.704, establece que son apelables las sentencias definitivas y las resoluciones que rechacen una acción por inadmisible, pero no contempla la apelación de medidas cautelares como la dictada en este expediente.

Benítez agregó que el conflicto involucra derechos colectivos de niños, niñas y adolescentes, particularmente los vinculados con la salud y la alimentación. También señaló que la propia Dirección de Comedores Escolares había establecido la prohibición de adquirir alimentos que llevaran sellos de advertencia.

En la misma línea, el Procurador General sostuvo que dejar sin efecto la cautelar implicaría privar de una tutela judicial urgente a un colectivo considerado especialmente vulnerable.

El Tribunal dejó firme la cautelar

Las vocales Claudia Mizawak y Susana Medina y el vocal Leonardo Portela coincidieron con esos argumentos. En su voto, Mizawak sostuvo que “el recurso de apelación incoado por el Gobierno Provincial ha sido mal concedido, y corresponde que así se declare”. Sus colegas adhirieron a esa posición.

La parte resolutiva del fallo dispuso: “Declarar mal concedido el recurso de apelación incoado por el Gobierno Provincial contra la resolución de fecha 05 de agosto de 2026”.

La consecuencia concreta es que continúa vigente la medida cautelar que impide la distribución de alimentos con sellos de advertencia en las escuelas públicas entrerrianas.

El fallo no resuelve todavía la cuestión de fondo sobre el sistema de provisión de alimentos y meriendas escolares, que continúa bajo discusión en el expediente. Sí mantiene, en cambio, la obligación de la Provincia de adecuar mientras tanto la alimentación suministrada en las escuelas a las normas vigentes sobre alimentación saludable.

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