Sastre pretende presentar como una discusión ideológica algo que la Justicia Federal investigó durante años y por lo que condenó a responsables concretos.
Y lo hace, además, con ínfulas de poeta y sin citar en su columna una sola sentencia que haya establecido que los hechos no ocurrieron en el Regimiento, porque las sentencias que existen dicen otra cosa: acreditaron delitos de lesa humanidad, identificaron a los responsables y reconstruyeron el funcionamiento del aparato represivo en Concordia.
Sastre escribe que el cartel es “mentiroso” porque señala al Regimiento como Sitio de Memoria “por haberse cometido supuestos delitos de lesa humanidad en ese lugar”.
La palabra “supuestos” es inquietante viniendo de parte de un abogado.
Existen causas judiciales tramitadas ante la Justicia Federal argentina, con imputados, defensores, declaraciones testimoniales, documentación, valoración de pruebas y sentencias. En la causa que acumuló los procesos contra Harguindeguy, Díaz Bessone y Valentino, el Tribunal Oral Federal de Paraná dictó el veredicto el 27 de diciembre de 2012 y dio a conocer los fundamentos el 4 de abril de 2013. Allí aparece una figura que Sastre debería conocer antes de afirmar que el cartel miente: Naldo Miguel Dasso, quien fue jefe del Regimiento 6 de Concordia y responsable del Área 225, y que terminó condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad.
En esa misma causa declaró el teniente primero Juan Antonio Parodi, cuyo testimonio quedó incorporado a la sentencia y describió lo ocurrido en el propio Regimiento después del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976. Parodi relató que los cuadros del Regimiento fueron convocados al cuartel y que Dasso les informó que las Fuerzas Armadas habían tomado el poder, pero además declaró que se ordenó la detención de unas 30 o 35 personas, que fueron trasladadas al Regimiento y alojadas allí, en una cuadra de soldados desocupada.
Si la afirmación de Sastre pretende sostener que “no está comprobado” que en el Regimiento hayan ocurrido hechos de esa naturaleza, existe además un caso que vuelve extraordinariamente difícil sostener semejante afirmación: el de Jorge Emilio Papetti.
Papetti era concordiense y había ingresado como conscripto al Regimiento 6 de Caballería. El 16 de marzo de 1977 fue detenido dentro del Regimiento mientras cumplía funciones de guardia. Nunca volvió a su casa y durante muchos años se sostuvo la versión de que había desertado o se había fugado.
Pero en la causa “Área Paraná II”, la Justicia Federal descartó esa versión y estableció la responsabilidad penal de los militares involucrados. La sentencia fue dictada el 21 de mayo de 2020 por la jueza federal Beatriz Estela Aranguren y por el caso Papetti fueron condenados a prisión perpetua Naldo Miguel Dasso y José Anselmo Appelhans, mientras que Gonzalo López Belsué recibió una pena de ocho años como partícipe secundario.
Es decir, el jefe del Regimiento de Concordia fue condenado por la privación ilegítima de la libertad y el homicidio de un conscripto que había sido detenido dentro del propio Regimiento.
La condena de la causa Harguindeguy fue posteriormente revisada por la Cámara Federal de Casación Penal, que en 2014 confirmó las condenas por delitos de lesa humanidad, incluida la prisión perpetua de Dasso. En 2020, otra sentencia volvió a condenar a Dasso a prisión perpetua, entre otros hechos, por el caso Papetti.
Por lo tanto, cuando el concejal y abogado habla de un “relato” debería explicar por qué llama relato a aquello que fue probado en procesos judiciales y que derivó en condenas. Porque el relato, en todo caso, es el que pretende construir él cuando transforma expedientes judiciales en una simple disputa de opiniones.
Sastre tambiénescribe que el cartel fue colocado sin autorización de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad y “mucho menos” del Concejo Deliberante que integra. Su planteo mezcla deliberadamente dos cuestiones diferentes: una cosa es discutir el procedimiento administrativo concreto de colocación de una estructura y otra muy distinta es discutir la existencia histórica y jurídica del Sitio de Memoria.
Si hubiera una discusión administrativa sobre permisos, se discutirá administrativamente, pero que un cartel pueda haber sido colocado sin cumplir determinado trámite municipal no transforma en falso el hecho histórico que informa.
Además, el Regimiento ya había sido señalizado oficialmente como Sitio de Memoria en diciembre de 2021. Y aquella señalización no la hizo clandestinamente una organización política: participaron autoridades nacionales, provinciales y municipales, entre ellas el entonces secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla Corti; la ministra de Gobierno y Justicia de Entre Ríos, Rosario Romero; y el intendente de Concordia, Alfredo Francolini.
La Cámara de Diputados de Entre Ríos había declarado de interés legislativo aquel acto y lo vinculó expresamente con la Ley Nacional 26.691 y la Ley Provincial 10.881.
La Ley Nacional 26.691, sancionada en 2011, establece el régimen de preservación, señalización y difusión de los Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado. Su artículo 1° incluye como Sitios de Memoria no solamente a los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención, tortura y exterminio, sino también aquellos “donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal durante el terrorismo de Estado”.
Pero el artículo 3° de la ley establece que quedan comprendidos aquellos sitios respecto de los cuales existan pruebas suficientes y señala expresamente que para determinarlo deben considerarse, entre otros elementos, los informes de la CONADEP, los testimonios vertidos en procesos judiciales y los registros del Archivo Nacional de la Memoria.
Es decir, la ley que regula los Sitios de Memoria contempla expresamente la prueba judicial como uno de los elementos para establecer su condición.
Y el artículo 6° dispone que la autoridad de aplicación deberá disponer una marca que determine el lugar como Sitio de Memoria, acompañada de una leyenda alusiva de repudio a los hechos allí sucedidos.
Por lo tanto, el cartel no es una extravagancia. La señalización es una política pública prevista por una ley nacional.
Lo que resulta jurídicamente bastante extravagante es que un concejal municipal pretenda resolver mediante una columna de opinión que un lugar reconocido institucionalmente como Sitio de Memoria es, en realidad, un “cartel mentiroso”.
Sastre dice también que “muchos militares” se sienten ofendidos. Que una persona se sienta ofendida no determina la verdad de un hecho histórico y que un militar que no participó de crímenes de lesa humanidad pueda sentirse injustamente aludido tampoco convierte en falsa una sentencia judicial. El cartel no acusa individualmente a cada militar que haya pasado por el Regimiento. Señala la función que cumplió ese lugar durante un período histórico determinado.
Una institución puede haber cumplido funciones legítimas durante décadas y, al mismo tiempo, haber sido utilizada durante una dictadura como parte del aparato represivo. Una cosa no borra la otra.
El abogado Sastre desarrolla, además, un argumento que no aporta absolutamente nada a la discusión histórica o judicial y que revela hasta qué punto llega el desorden de su razonamiento. El concejal recuerda las palabras de un amigo fallecido que, según cuenta, le dijo: “Nosotros íbamos a pasar ahí con nuestra familia, con mi mujer y con mis hijos. Mirá si voy a llevar a mis hijos y a mi mujer a un lugar donde se llevó adelante un centro clandestino de detención”.
El recuerdo puede ser afectivamente valioso para Sastre y nadie puede cuestionarle el cariño por una persona que ya no está. Pero como argumento histórico o judicial es sencillamente ridículo. Una cosa es decir “yo no sabía que eso ocurría” y otra muy distinta es decir “eso no ocurrió porque yo no lo sabía”.
El concejal dedica además buena parte de su columna a enumerar contradicciones, errores y hechos cuestionables de dirigentes peronistas y kirchneristas. Está perfecto que los discuta, pero ninguno de esos nombres responde la pregunta fundamental respecto de qué ocurrió en el Regimiento 6 de Concordia durante el terrorismo de Estado.
El título de Sastre habla de un relato que pretende “llevarse puesta la verdad histórica”. Pero ocurre exactamente al revés. La señalización existe porque durante décadas hubo una verdad que fue negada, ocultada o reemplazada por las versiones oficiales de los propios represores.
El abogado y concejal debería saber mejor que nadie que una sentencia judicial no se refuta con una columna de opinión. Se la refuta con pruebas.
Sastre puede desconocer el contenido de las sentencias, puede no haber leído la sentencia de Área Paraná II, puede desconocer el testimonio de Parodi, puede desconocer la causa Harguindeguy, puede desconocer que la propia Ley 26.691 menciona los testimonios judiciales como elemento para identificar Sitios de Memoria, puede desconocer que Entre Ríos adhirió a esa legislación o puede desconocer que el Estado nacional, provincial y municipal ya habían señalizado institucionalmente el Regimiento en 2021.
Todo eso sería, en el mejor de los casos, ignorancia.
La ignorancia puede corregirse.
Pero Sastre afirma en su columna que se tomó el trabajo de leer “detenidamente los antecedentes de las causas”.
Y ahí aparece una palabra mucho más incómoda.
Canallada.


4 comentarios
charo
Lo que deja en claro es el no tratamiento en el Concejo Deliberante totalmente intencional. Demuestra su cobardía al hacerlo en una columna y no en el recinto.
diego
qué se puede esperar del diario de la curia. fueron cómplices. DICTADURA CÍVICO MILITAR ECLESÍÁSTICA. fin
Omar
Lamentable que un medio todavía le de lugar a discusos negacionistas pro dictadura genocida. encima con argumentos tan mediocres como «los músicos de la banda» y mi amigo que mirá si va a ir a tomar mates a un lugar donde se cometen delitos de lesa humanidad jjaja. qué nivel de concejal y abogados que tenemos en concorcity
santiago
Sería muy bueno que la fiscal federal salga a decir algo…aunque sea por memoria!!