La magistrada declaró responsables del daño ambiental ocasionado al bosque nativo ubicado en el área protegida objeto del este amparo a Francisco Rossier y Milagros Belén Rossier, en su carácter de ejecutor y propietaria del predio, y al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a través de la Secretaría de Ambiente de la Provincia, como ente de contralor.
Por otra parte, rechazó la acción contra la Municipalidad de San José.
En su sentencia, la jueza exhortó a Francisco Rossier, Milagros Belén Rossier y al Gobierno de la Provincia de Entre Rios, a llevar a cabo medidas tendientes al reacomodamiento y estabilización del suelo; recuperación de la cobertura vegetal con especies nativas y protección del humedal, en un plazo aproximado para la estabilización inicial del área de 12 a 24 meses.
Además, ordenó que la recuperación estructural de los estratos arbóreo y arbustivo nativos no deberá ser inferior a 100 plantines de especies forestales nativas distribuidas según las especies que se mencionan en este fallo.
Por último, determinó que el control del plan de recuperación de la cobertura vegetal quede a cargo del Gobierno de Entre Ríos, a través de la Secretaría de Ambiente, en su rol de autoridad de aplicación.
(Se adjunta sentencia)


