La Cámara Federal de Casación Penal declaró hoy la nulidad de todo lo instruido por el fallecido juez federal Claudio Bonadio, a quien antes había apartado por recusación, en el proceso en el que se investigaba el presunto uso irregular del avión presidencial por parte de los exmandatarios Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner.
La Sala II del máximo tribunal penal también ordenó apartar a los jueces de la Sala I de la Cámara Federal porteña, Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia, que fue la que intervino en el expediente como tribunal de apelaciones, informaron fuentes judiciales.
La decisión fue adoptada por mayoría a través de un acuerdo que lideró el juez de Casación Alejandro Slokar, quien se refirió al derecho que tienen los imputados a ser juzgado por un juez imparcial y de la expresa prohibición legal que impide a quien denunció un hecho intervenir luego como juez, como fue el caso de Bonadio.
«Menester es destacar que el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial constituye una garantía esencial del debido proceso legal», remarcó el magistrado en el fallo al que accedió Télam en el marco de la causa en la que se investiga el supuesto uso irregular de la flota de aviones presidencial para el traslado de muebles hacia el sur del país entre 2003 y 2015 y que ahora está radicada ante el juzgado que encabeza Sebastián Casanello.
En este expediente se dio la situación de que el denunciante fue luego el juez del caso, según surge del criterio exhibido por la Casación: ocurre que la causa de los aviones se inició por una extracción de testimonios ordenada por el juez Bonadio en el marco de la causa «Cuadernos» después de llamar a declarar a los pilotos de los aviones presidenciales.
«Resulta a todas luces evidente que con toda la asertividad posible el juez denunciante prefijó la totalidad de los extremos que constituirían a posteriori las piezas inaugurales de la presente causa, individualizando la prueba relevante e incluso tipificando las conductas con la adecuación legal que ponderó de aplicación, la cual -no sin sorpresa- replicó ulteriormente en el dictado del auto de mérito», sostuvo Slokar.
«No puede omitirse que el incumplimiento de apartarse por parte del juez denunciante -luego ocurrido por vía de recusación- vio comprometer irremediablemente el deber de imparcialidad, condición indispensable para asegurar un proceso debido, a la par que atributo esencial de la función a fin de procurar la confianza ciudadana en el Poder Judicial», sostuvo el magistrado.
«En definitiva, es en virtud del quebrantamiento a una garantía básica que afecta al orden justo, que debe fulminarse con la sanción de nulidad todo lo actuado por el juez denunciante y a la vez instructor en la causa», enfatizó Slokar.
La jueza Ángela Ledesma, que adhirió a la solución alcanzada por la mayoría, sostuvo que «la actuación del magistrado denunciante como juez del caso ha transgredido la garantía de imparcialidad del juzgador, principio estructural básico para dotar de validez al procedimiento penal en un Estado de Derecho».
Los jueces de Casación también dispusieron el apartamiento de los camaristas Bruglia, Bertuzzi y Llorens, quienes en el pasado, y luego del apartamiento de Bonadio, habían confirmado el procesamiento de la expresidenta en el marco de este expediente.
En el caso del juez Llorens, en 2022, se pronunció a favor de la detención de Fernández de Kirchner en el marco de esta causa y propuso notificar al Senado para que avance en el juicio político de la expresidenta, una postura que, por ser minoritaria, no fue resolutiva.
En la resolución de Casación de hoy, el juez Guillermo Yacobucci no se expidió sobre el fondo, en el entendimiento de que el recurso era «inadmisible al no dirigirse contra sentencia definitiva o equiparable».
La causa por los vuelos irregulares es uno de los procesos por los cuales Bonadio había convocado a la expresidenta a una seguidilla de ocho declaraciones indagatorias en un día, el 25 de febrero de 2019: tuvo origen en la causa de los «cuadernos», desde donde el magistrado denunció la formación del proceso y se quedó con el expediente.
Fuente: Página 12