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Crematorio en Villa ZorraquĆ­n: los vecinos instaron a los concejales a debatir el tema

En la sesión de esta maƱana, los vecinos de Villa ZorraquĆ­n enviaron un nota, dirigida al presidente de Concejo Deliberante de Concordia, Alfredo Francolini, manifestando su oposición a la instalación de un horno crematorio en Villa ZorraquĆ­n. En el escrito, expresan su profunda preocupación por la instalación del horno por parte de la empresa privada Pinar del Campanario del Obispado de Concordia, en la intersección de calles 25 de Mayo y Carmelitas Descalzas, frente a la entrada del cementerio, instalado hace aƱos, perteneciente a la misma firma. Los vecinos piden que el tema se trate en el recinto y ā€œse intervenga para impedir que se concrete el funcionamiento de ese crematorio por ser considerado altamente contaminante, no contar con licencia social de los vecinos y estar ubicado, contradictoriamente, en la zona urbana de mĆ”s alto impacto turĆ­stico de nuestra ciudadā€, argumentaron, segĆŗn la nota enviada a DIARIOJUNIO.

21 septiembre, 2023

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6:50 pm

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Los vecinos aseguran que tienen fundamentos para sostener el rechazo a esa instalación por ser contaminante y no encuadrarse, en ningĆŗn aspecto, en las regulaciones legales vigentes. El primero de ellos es el derecho a un ambiente sano que estĆ” consagrado como un derecho humano por la Asamblea de Naciones Unidas, y tambiĆ©n sostenido en la Constitución Nacional (artĆ­culo 41) y en la Constitución Provincial (artĆ­culo 22), ā€œen el que se establece claramente que las actividades que se desarrollen deben ser compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer necesidades presentes, sin comprometer a las generaciones futurasā€.

ā€œPor ello asumimos que como ciudadanos tenemos el compromiso de preservar el espacio que habitamos para mejorarlo, y tenemos el derecho a ser informados de manera fehaciente sobre todo lo que afecte la calidad de vidaā€, recalcaron.

ā€œLa instalación de este proyecto, entendemos, es violatoria a toda normativa regulatoria en sentido de la preservación del ambiente en su sentido mĆ”s amplio, es decir, considerando la salud y bienestar de las personas que habitan en sus inmediaciones, asĆ­ como al conjunto de circunstancias culturales, económicas y sociales que estas viven. Y aunque el principio precautorio de la Ley General del Ambiente establece que la ausencia de información o certeza cientĆ­fica no constituye razón para postergar la adopción de medidas eficaces, para impedir la degradación del medio ambiente, por lo que la simple ā€˜sospecha de contaminación’ serĆ­a suficiente para intervenir en este caso, seƱalamos que existe suficiente y fundada evidencia cientĆ­fica que sostiene la incompatibilidad de la cremación de cuerpos humanos con la ocupación para fines habitacionales del mismo espacioā€, argumentaron.

ā€œPor ello, adjuntamos estudios sobre el Impacto ambiental y sanitario de los hornos crematorios, en los que se detallan los contaminantes atmosfĆ©ricos (Monóxido de carbono, Materia en forma de partĆ­culas, Cloruro de hidrógeno, Ɠxidos de Nitrógeno, Dioxinas, y metales pesados como Plomo, Cadmio y Mercurio) cualquiera sea la tecnologĆ­a utilizada, ya que se agregan ademĆ”s del cadĆ”ver otros elementos como plĆ”sticos, metales, madera con otros aditamentos orgĆ”nicos y metalesā€, expresaron los vecinos.

De la misma forma, adjuntaron el informe sobre impacto ambiental y sanitario de los hornos crematorios elaborado por el reconocido doctor en Biología, Raúl Montenegro, catedrÔtico en diversas universidades nacionales y del exterior, director de la Fundación para la defensa del ambiente. En ese trabajo se realiza un pormenorizado anÔlisis, acudiendo a fuentes científicas, no dejando dudas sobre el carÔcter contaminante de los crematorios.

En ese marco, advierten que la deriva de las descargas se extiende a grandes distancias en función del viento y otras variables, considerĆ”ndose la franja mĆ­nima de protección de entre 5.000-10.000 metros con zonas pobladas. ā€œSi se considera el enclave de la construcción realizada, con toda claridad el impacto llega a las zonas densamente pobladas y a espacios donde actualmente funcionan emprendimientos de tipo turĆ­stico, que verĆ­an afectadas sus actividades por efecto del funcionamiento del hornoā€, seƱalaron.

Sumado a eso, la contaminación producida puede moverse fuera del sistema hacia las aguas subterrĆ”neas por fenómenos de infiltración, hacia otras zonas por agua de lluvia que los traslade superficialmente (escorrentĆ­a), y Ā hacia zonas habitadas, cultivos y otras instalaciones por efecto del viento. ā€œLos estudios tambiĆ©n indican que debe tenerse presente que las inversiones tĆ©rmicas de superficie aumentan la probabilidad de que las descargas de los hornos crematorios permanezcan a baja altura e incluso se concentren. Estas inversiones tĆ©rmicas, que instalan un ā€˜tapónĀ“ de aire caliente sobre amplias superficies, ocurren sobre todo en otoƱo-invierno. Cuando las inversiones se suceden, y la temperatura del mediodĆ­a no las rompe, crece la acumulación de contaminantes en el aire atrapadoā€, remarcaron.

Respecto de la distancia mínima recomendada científicamente, los vecinos referenciaron la existencia de un Proyecto de Ley Provincial sobre el funcionamiento de hornos crematorios, ingresado a la CÔmara de Diputados de Entre Ríos en el año 2015, por iniciativa de Rosario Romero, que indica una distancia de 6000 metros entre la población y el horno. Ese proyecto es concordante con la Ley de la Provincia de TucumÔn N° 9307, sancionada en el año 2020 que indica que el lugar de emplazamiento deberÔ estar ubicado a 6 km. de zonas urbanas, suburbanas, centros rurales urbanos, y todas aquellas Ôreas donde pudiera afectarse la salud humana, los recursos naturales existentes y el medio ambiente.

En ese marco, tambiĆ©n hicieron saber que no han sido informados sobre los resultados de la evaluación de impacto ambiental a la que estĆ” sujeta toda obra o actividad que en el territorio de la Nación degrade el ambiente o afecte la calidad de vida de la población, como establece la Ley General de Ambiente N° 25675 (artĆ­culo 11°) y el decreto reglamentario 4977/09, y que debe realizarse antes de iniciarse. ā€œEn el caso del crematorio en cuestión se han violado ambas normas, realizĆ”ndose la construcción sin tener aprobado el estudio de impacto ambiental y sin llamar a audiencia pĆŗblica, como herramienta de participación pĆŗblicaā€, destacaron.

Por otra parte, explicaron que tampoco fueron convocados a ser escuchados, tal como lo establecen el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación PĆŗblica y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en AmĆ©rica Latina y el Caribe (Acuerdo de EscazĆŗ) y la Ley 25.831 de RĆ©gimen de Libre Acceso a la Información PĆŗblica Ambiental, en la que se establece, en los artĆ­culos 3 y 4, que son sujetos obligados a informar a la sociedad tanto la empresa que se ocupa de la obra, como el estado, en este caso la Municipalidad de Concordia. Por esos motivos el 13 de marzo del corriente se solicitó esta información frente a U.D.A.A.P.A., y no han recibido respuesta al respecto, habiendo presentado, durante el aƱo 2022, dos notas en las que se hacĆ­a referencia a la preocupación por la construcción del crematorio. ā€œTampoco hemos obtenido respuesta alguna a nota enviada, en el mes de junio, a la Oficina de Ambiente de Provincia de Entre RĆ­os, ubicada en Concepción del Uruguay, luego de mantener, una semana antes, un diĆ”logo con el funcionario Pablo Guillaumeā€, aƱadieron.

También interpretaron que puede fundamentarse el incorrecto emplazamiento del crematorio del Pinar del Campanario por referencia a la Ley Nacional de Residuos Peligrosos N° 24051, a la que adhiere la Municipalidad de Concordia mediante la Ordenanza N° 31784 en lo referido a residuos biopatogénicos. En ese sentido, el reglamento para la gestión ambientalmente sustentable de los residuos biopatogénicos en la ciudad de Concordia (Decreto N° 537/2002) reconoce entre los residuos biopatogénicos (Artículo 5°) a los infecciosos (aquellos que potencialmente contienen patógenos bacterias, virus, parÔsitos u hongos, en una concentración o cantidad suficiente para causar enfermedades) y los patológicos (aquellos fluidos corporales o elementos que contengan, tejidos, órganos o fetos humanos o de animales). Para estos residuos se indica en el artículo 50° que el emplazamiento de los centros de tratamiento de residuos biopatogénicos al realizar procesos de características industriales y generar efluentes, ya sean líquidos, sólidos o gaseosos deberÔn radicarse en zonas permitidas de acuerdo al Código de Ordenamiento Urbano.

Asimismo son objeto de aplicación de toda norma legal vigente en el ejido municipal. DeberÔn emplazarse guardando una distancia mínima de dos mil (2.000) metros con cualquier zona residencial, y a una distancia mínima de cuatrocientos (400) metros con cualquier vivienda existente. De esto se desprende que si esas son las distancias mínimas para tratar residuos biopatogénicos, no puede instalarse un crematorio de cuerpos humanos en el espacio que pretende hacerlo el Obispado, con autorización precaria de construcción otorgado por la Municipalidad de Concordia. MÔxime si se tiene en cuenta que se declara obligatoria, de acuerdo al artículo 8° de la Ordenanza N° 30.182, la cremación de todos los restos de fallecidos por enfermedades infectocontagiosas en casos de epidemias, declarada y certificada por médico competente, ratificada por la Asociación Médica de Concordia y/o por la Asistencia Pública Municipal.

En la nota ya mencionada a la sede en C. de Uruguay de la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos, se adjuntaron archivos con planos de geo localización para indicar que la distancia a la que refirió en la entrevista personal el funcionario Pablo Guillaume, referida a que solo hay un hotel a 1000 metros del crematorio proyectado, es incorrecta ya que a menor distancia se pueden ubicar: monasterio de las Carmelitas Descalzas (54 metros) , casa de familia (100 metros), lugar que se alquila para eventos (188 metros), inicio del barrio con población (200 metros), geriÔtrico (482 metros), colegio primario y jardín de infantes (546 metros), hotel termal (600 metros), escuela primaria (959 metros), escuela secundaria (1000 metros). Claramente si se toman como referencia los 5000 metros mínimos sugeridos, entran en la zona de afectación varios hoteles, las termas y barrios de Villa Zorraquín y zonas aledañas.

Respecto de la ubicación del crematorio, que como se dijo se construyó sin informar a la población y sin tener estudio de impacto ambiental aprobado, y con un cartel semi-tapado que no permitĆ­a ver el profesional interviniente y saber de quĆ© se trataba la construcción, entienden que estĆ” en un emplazamiento incorrecto. ā€œEn primer tĆ©rmino se permitió construir un cementerio, en una zona que no corresponde. Entendemos que el cementerio debió ubicarse en zona rural. Luego, como anexo al cementerio, se autoriza, mediante un permiso precario, la construcción del crematorio en una zona que lógicamente no es rural. Reiteramos que no debió haberse autorizado la construcción hasta no tener el estudio de impacto ambiental, y ademĆ”s se ubicó en un lugar incorrecto. Interpretamos que a la contaminación del agua y el suelo por el lixiviado se pretende sumar la contaminación del aire y los derivados ya mencionados. TambiĆ©n hemos podido obtener información que el Obispado cambió la ubicación inicial del crematorio, que estaba previsto en el interior del cementerio, zona que se califica como de equipamiento urbano especial, para realizarlo en el predio de enfrente caracterizado como zona complementaria de reserva urbana, con proyección a continuar habitĆ”ndoseā€, sostuvieron.

La Ordenanza Municipal de Concordia N° 30182 indica su artĆ­culo 22 que el Honorable Concejo Deliberante autorizarĆ” los complejos de cremación a instalarse. ā€œEntendemos que no se firmó la autorización y desconocemos si la norma estĆ” vigenteā€, remarcaron.

ā€œAsiste tambiĆ©n nuestro pedido, los diversos antecedentes que obran en la provincia respecto a emprendimientos de similares caracterĆ­sticas que no han sido autorizados. Tal es el caso de la empresaĀ  de servicio fĆŗnebre Trimor, de nuestra ciudad, que no fue autorizado para radicarse en el cementerio de Concordia ni en el Parque Industrial de Concordia, debiĆ©ndose ubicar, por sugerencia de laĀ  Municipalidad, en zona rural sobre la ruta 14. Nos preguntamos por quĆ© un tratamiento tan dispar a uno y otro emprendimiento empresarioā€, se preguntaron.

ā€œTambiĆ©n conocemos antecedentes de no posibilidad de instalación en casco urbano de la ciudad de ChajarĆ­ para la empresa Barbieri; y que, tras largos meses de resistencia, se frenó la instalación de un crematorio en Oro Verdeā€, argumentaron.

ā€œTambiĆ©n, como un antecedente en nuestra ciudad, seƱalamos que en relación al Crematorio MesopotĆ”mico, ubicado en el barrio 6 de febrero, zona densamente poblada, hemos podido conocer que los vecinos que viven en torno al crematorio vienen realizando reclamos, presentando notas a la Municipalidad en los aƱos 2005 y 2016, seƱalando que deben soportar olores nauseabundos, cenizas grasientas, humo, ruidos del horno (como una turbina), vibraciones en casas próximas, siendo todos sus reclamos en vano ya que no consiguen que el horno se traslade a una zona rural donde corresponde que funcione. Han pensado en realizar cortes de calle cuando realicen cremaciones pero por respeto a las familias dolientes no lo han hecho. Ha sido muy doloroso conocer que no han sido nunca escuchados en un reclamo justo para dar solución a la significativa contaminación a la que estĆ”n expuestosā€, recalcaron.

ā€œ Asimismo, en nuestra ciudad tenemos el antecedente de Horizonte Gases que es un horno para residuos biopatogĆ©nicos, el cual fue clausurado en febrero de 2023 por la PolicĆ­a Federal, ante denuncias de ciudadanos por humos, olores nauseabundos, cenizas, presencia de enfermedades respiratorias, etc. La PolicĆ­a Federal realizó el allanamiento y clausuraron porque encontraron que era un horno casero, sin filtros, sin tratamiento de gasesā€, sostuvieron los vecinos.

ā€œAsĆ­ como en nuestra ciudad hay problemas con los crematorios y los tratamientos son dispares, hemos podido ver que se repiten las problemĆ”ticas dentro de la provincia y tambiĆ©n en otro lugares del paĆ­s. Hay luchas de vecinos en varias ciudades de otras provincias: Jujuy, Formosa, Córdoba, Santa Fe (Rafaela)ā€, recalcaron.

ā€œEl problema de tener un horno crematorio en zona urbana radica en que la actividad estĆ” encuadrada como categorĆ­a 3, de alto impacto ambiental, y en caso de accidente el daƱo a la población y al ambiente serĆ” significativo, como lo indica el Decreto 4977/09 de la Provincia de Entre RĆ­osā€, explicaron.

ā€œHemos presentado en el mes de junio nota al Presidente Municipal, con aproximadamente 800 firmas de vecinos que se pudieron colectar en menos de una semana. Como no obtuvimos respuesta a esa nota, se procedió a enviar carta documento tanto al Municipio como al Obispado, por ser la empresa responsable del emprendimiento. Al no obtener respuestas favorables a nuestra petición se recurrió a un amparo colectivo, que es lo que permitió frenar la continuidad de la construcción del crematorio, cuando prĆ”cticamente estĆ” terminado, hasta que se concluya el dictamen de la SecretarĆ­a de Ambiente provincial respecto de la evaluación de impacto ambiental, que debió ser previo, como se indicó, al inicio de la construcción, informando a la población. En la primera nota presentada solicitamos que sea girada tambiĆ©n al Honorable Concejo Deliberante, estimando que dicho pase no se realizĆ³ā€, seƱalaron.

Asimismo, últimamente presentaron notas al señor gobernador Gustavo Bordet, al diputado provincial Angel Giano y al Senador provincial Armando Gay para solicitarles que profundicen el tema y revean un Proyecto de Ley Provincial sobre el funcionamiento de hornos crematorios, ingresado a la CÔmara de Diputados de Entre Ríos en el año 2015, por iniciativa de Rosario Romero, que indica una distancia de 6000 metros entre la población y el horno.

ā€œLos vecinos de Villa ZorraquĆ­n separamos nuestros residuos domiciliarios en clara colaboración con el estado municipal en el compromiso de cuidado y conservación de un ambiente sano para nosotros y para nuestra posteridad, por lo que no admitimos bajo ninguna circunstancia que los esfuerzos realizados diariamente se vean afectados por incumplimientos que sin duda afectarĆ”n la salud y bienestar de quienes habitamos la zona, y tambiĆ©n de turistas que visiten nuestra ciudad. Solicitamos que los concejales, en tantos representantes directos de la ciudadanĆ­a, tomen cartas en esta problemĆ”tica y las medidas que tutelen un bien colectivo como es el ambiente y prioricen la prevención de un daƱo futuro (in dubio pro natura), como establece el artĆ­culo 83Āŗ de la Constitución Provincialā€, indicaron.

Por Ćŗltimo, los vecinos expresaron que se ponen a disposición para realizar las aclaraciones que estime pertinente. ā€œDeseamos que nuestros representantes comprendan el estado de preocupación y angustia de muchos vecinos y traten el tema con celeridad favoreciendo una mejor calidad de vida para todos los habitantes, incluidos los turistas que nos visitanā€, recalcaron.

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Comentarios

6 comentarios

  • Nos falta concientizacion del daƱo que no hace el polvo particulado que emana un crematorio
    Pedimos que seamos Todos Por igual
    A Trimor no lo dejaron porque contamina
    Al obispado tambiƩn que se baya a la zona rural como dice la ley
    Y ya es hora que el Mesopotamico sea reubicado , es hora que el municipio escuche a los vecinos y sea coherente a tantas notas y expedientes presentados al municipio para que lo saquen

  • Es tal el descaro de tanta impunidad hacia el ser humano por parte del obispado como de la municipalidad. Que podemos esperar para mĆ”s adelante .

  • El nivel de indefensión al que han llevado los Cresto a los vecinos de Concordia es tremendo. Somos rehenes de una familia que juega con nosotros, creyendose una casta capaz de decidir sobre la salud de nuestros hijos. Por suerte en estas elecciones la sociedad reaccionó y les dió la espalda. En Diciembre el nuevo gobierno frena esta obra nefasta!

  • Reubicacion del Crematorio
    Nooo lo queremos en Villa Zorraquin
    Noo lo queremos al lado de nuestras casas

  • Hay que ver mĆ”s allĆ”, y concientizarnos que el reclamo es un bien para los chicos especialmente que son los que quedarĆ”n
    Y serƔn todos futuras personas super enfermas de las vƭas respiratorias
    Ahora hay y muchas enfermedades y sumar un crematorio
    Imaginar nomas lo que es no poder respirar

  • CuĆ”ntas tremendas contradicciones! Para una empresa, Trimor, la negativa, porque legal y cientĆ­ficamente no corresponde ubicar a escasos metros de la población. Y para el Obispado le da el ok y con permiso precario antes de tener estudio de impacto ambiental… La Iglesia que deberĆ­a cuidar a su rebaƱo, lo somete a contaminantes y a arruinar la vista y a angustiar a los vecinos… Villa ZorraquĆ­n dice NO AL CREMATORIO EN NUESTROS BARRIOS! Que lean los digentes de la Iglesia la encĆ­clica Laudato Si. El Papa estarĆ­a horrorizado de algo asi…

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