En su fallo, el juez hizo caso a “la solicitud del acusador y titular de la acción penal”, es decir de la fiscalía, “de sobreseer” a la ex mandataria de las imputaciones por las que había sido procesada.
Consideró que se cumplieron “los requisitos de razonabilidad y legalidad” de esa petición, sobre la que se expresó “satisfecho”, por haber cumplido con “el ordenamiento legal” de análisis e interpretación de los elementos que obran en el expediente y que, tal como se reveló la semana pasada, no aportaron pruebas para hacer lugar a la imputación.
En otras palabras, no se encontraron evidencias de que la ex mandataria haya tenido algo que ver con el lavado de dinero por el cual fue condenado el empresario Lázaro Báez.
De esta manera, el magistrado le puso punto final a otro de los escandalosos procesos contra Cristina Kirchner, donde un sector del Poder Judicial de la mano de los medios de comunicación hegemónicos, hizo primar la espectacularidad por sobre el aporte de pruebas de presuntos delitos.
La acusación sostenida por años se basó tanto en el dictamen de Marijuan como en los informes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Unidad de Información Financiera (UIF), que echaron por tierra las acusaciones de la ONG macrista querellante Bases Republicanas.
Qué dice la resolución
La resolución de Casanello decretó “el sobreseimiento de Cristina Elisabet Fernández (…) en orden a los hechos por los cuales fuera indagada”. Y declaró que “la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor que hubiera gozado”.
En sus fundamentos, el juez se hizo eco del retiro de la acusación contra CFK que Marijuan presentó el 24 de mayo último, trámite en el que dio por cerrada la investigación abierta hace siete años y “tras considerar agotadas las medidas de prueba para dilucidar si la ex mandataria había participado de las operaciones de lavado de dinero atribuidas en esta causa a Lázaro Báez y su entorno”.
“Sin acusación no hay proceso penal posible”, determinó Casanello en su escrito de tres páginas, donde basa su decisión en los fundamentos presentados hace una semana por la fiscalía.
En este punto, el texto hizo propio un criterio del Máximo Tribunal que defiende la labor del representante del Ministerio Público en la etapa del debate para avanzar o no hacia la etapa del juicio oral.
Por eso, prosigue, al no existir una acusación por parte del fiscal, “el juez encuentra limitada su jurisdicción” y “no puede ir más allá de la pretensión requerida por la acusación ni suplir la misión punitiva del Estado”.
“Consecuentemente, frente a la solicitud del acusador y titular de la acción penal de sobreseer (…), la tarea del juez se encuentra acotada a examinar los requisitos de razonabilidad” de ese pedido y no ir más allá de él, concluyó el texto.