Cada nuevo problema en la gestión Azcué llega acompañado de la misma explicación: «reorganización», «mejora» y “eficiencia”. Pero a más de dos años de gestión, la acumulación de errores, correcciones, cambios de funcionarios y servicios rotos describe algo diferente: una administración que no tiene claro hacia dónde va, y que va dejando consecuencias reales en la vida cotidiana de los concordienses.
El comunicado oficial del Intendente Azcue del 29 de abril del corriente pretendió presentar la situación de los funcionarios municipales jubilados que cobraban a través del Código 600 como una diferencia de criterio jurídico razonable.
Esa lectura no resiste el menor análisis. Gran parte del funcionariado político de la gestión Azcué fue remunerado durante meses a través de un mecanismo que hoy el propio municipio reconoce como cuestionable, sin realizar aportes al sistema previsional, y en contracara con la normativa vigente y la jurisprudencia provincial firme desde 2007 y 2015.
El fallo «Rovira c/ Caja de Jubilaciones de E.R.» estableció con claridad que el cargo ad honorem no exime la incompatibilidad activo-pasivo, y que ejercerlo a sabiendas configura Abuso de Autoridad. El municipio tuvo además señales internas concretas que no atendió.
Es decir que el Ejecutivo sigue sin entender que nos es compatible tener funcionarios (activos), cobrando jubilaciones (que para ello se requiere ser pasivo), aun en el caso de ser ad-honorem.
O sea, el artilugio que estableció esta gestión para disfrazar el pago de una remuneración, no se resuelve con la baja del código 600, porque el verdadero problema nunca fue el pago, sino la calidad de ser activos.
El grado de improvisación es tan manifiesto que en el mismo decreto que establece que las funciones de los funcionarios políticos son sin liquidación de cargos (ad-honorem), a renglón seguido reconoce textualmente que el pago es para “compensar las tareas y responsabilidades que conlleva este cargo”. O sea, en el mismo acto administrativo dicen una cosa (ad-honorem), y también lo contrario (tareas compensadas con un pago).
Por si todo esto no fuera ya suficientemente sorprendente, el día 23 de abril de 2026, mediante el Decreto Nº 355/26, el intendente otorgó a quienes supuestamente previamente les había dado de baja el denominado Código 600 (por razones de «seguridad jurídica»), un aumento del 4% junto con el aumento de sueldo de los empleados municipales.
Aquí aparecen dos situaciones particularmente graves: 1) el propio decreto termina reforzando la idea de que el Código 600 no era una simple gratificación extraordinaria, sino una remuneración de naturaleza salarial, ya que el aumento se dispone dentro de una norma que trata exclusivamente cuestiones salariales, y 2) resulta contradictorio que, por un lado, se anuncie la baja del Código 600 y, por otro, se mantenga su efecto económico a través de un nuevo decreto. En términos simples: se dice que se elimina el concepto, pero en los hechos se lo reemplaza o se lo conserva por otra vía administrativa.
La situación es difícil de justificar. Las irregularidades administrativas se van acumulando de tal manera que podrían derivar no solo en responsabilidades para la Municipalidad, sino también en eventuales consecuencias personales para los funcionarios intervinientes, incluso en el plano penal si se acreditara la existencia de un perjuicio al Estado o una maniobra destinada a sostener pagos cuya legalidad se encuentra cuestionada.
En fin, detrás de cada número hay personas concretas. Funcionarios de trayectoria que aceptaron sus cargos confiando en que el esquema era legal y hoy enfrentan intimaciones de la Caja para devolver haberes ya percibidos por sumas millonarias. Familias que organizaron su economía sobre ingresos que ahora están en cuestión. Carreras que pueden quedar marcadas por una irregularidad que no generaron ellas. Ese es el costo humano de gobernar sin rigor previo.
En definitiva, este caso ya no puede ser leído como un error aislado ni como una simple diferencia de interpretación jurídica. Lo que queda expuesto es algo mucho más profundo: un grado de improvisación preocupante en la conducción municipal, donde primero se decide, después se corrige, luego se contradice lo corregido y finalmente se intenta explicar lo inexplicable.
El problema no es solamente administrativo. Es político, institucional y profundamente social. Porque cada improvisación del Estado tiene un costo: lo pagan los empleados, lo pagan los funcionarios involucrados, lo paga la credibilidad de la Municipalidad y, sobre todo, lo termina pagando el vecino, que espera servicios, orden, planificación y respuestas concretas.
En definitiva, Concordia necesita un municipio que gobierne, no un municipio que improvise. Necesita una gestión que anticipe los problemas, no que corra detrás de ellos. Porque cuando la improvisación se vuelve método de gobierno, el resultado es siempre el mismo: una ciudad paralizada, un Estado debilitado y vecinos cada vez más perjudicados.
SEÑALES IGNORADAS — CRONOLOGÍA
2015 / 2007: Fallo Rovira: jurisprudencia provincial obligatoria. El ad honorem no exime. El ejercicio bajo incompatibilidad es delito penal.
Mediados 2025: Renuncia Margaritini: el subsecretario de Salud deja el cargo semanas después de asumir por la incompatibilidad con su jubilación devolviendo el dinero que había cobrado indebidamente. Primera advertencia interna, ignorada.
Enero 2026: Notificación formal de la Caja: nueve funcionarios identificados en incompatibilidad activo-pasivo. El municipio es intimado a regularizar.
Febrero 2026: Renuncia Perillo: la coordinadora de Derechos Humanos deja su cargo. Su nombre figuraba en la notificación de la Caja.
23 de abril 2026 :Decreto 355/2026: Azcué firma aumento del 4% incluyendo expresamente a quienes cobran el Código 600. Seis días después anuncia su suspensión.
Es de destacar que a la fecha el supuesto decreto que da de baja el código 600 a los funcionarios involucrados no se encuentra publicado en el boletín oficial, y quien suscribe no ha podido acceder a su contenido pese a las gestiones realizadas hasta la fecha.


