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miércoles 4 de diciembre de 2024
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Nota escrita por: Federico Odorisio
viernes 17 de mayo de 2024
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Deuda con las energéticas:  El ministerio de Economía extendió el plazo para aceptar el bono y aclaró las condiciones del pago

Mediante la Resolución 77/2024, la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía extendió los plazos y clarificó aspectos del régimen de pagos excepcional para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Se trata del bono AE38 que ofreció el ministerio de Economía, dirigido por Luis Caputo, para saldar las deudas con las generadoras de Energía correspondiente a los meses de diciembre, enero y febrero últimos. Dicho bono cotiza un 50 por ciento bajo la par en el mercado bursátil y sigue generando resistencia de parte de las empresas del sector, entre ellas, Salto Grande a quien le deben más de 7000 mil millones de pesos y sigue negociando y evaluando qué hacer con ese bono para perder lo menos posible de su acreencia. La aceptación del acuerdo es condición sine quo non para empezar a cobrar cash desde el mes de marzo (que venció en abril) y empezar a recibir los pagos desde Camessa de manera regular. Otra de las características del acuerdo que ofrece Caputo es que no reconoce intereses por la deuda.

La resolución se basa en el régimen establecido por la Resolución 58 del 6 de mayo de 2024 y su modificatoria, que implementó un plan de pagos transitorio para saldar las transacciones del MEM correspondientes a diciembre de 2023, enero y febrero de 2024. El objetivo es reestablecer la cadena de pagos y asegurar el suministro eléctrico. Ante las solicitudes de los acreedores del MEM de más tiempo para evaluar los acuerdos individuales con CAMMESA (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico), se ha decidido ampliar los plazos.

El artículo 1º de la resolución prorroga por cuatro días hábiles los plazos establecidos en los artículos 2° y 4° de la Resolución 58/2024, permitiendo a los acreedores más tiempo para revisar y firmar los acuerdos necesarios.

El artículo 2° aclara que la determinación de los importes a pagar a los acreedores del MEM no incluirá el reconocimiento de intereses reclamados por transacciones de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024, con vencimientos en febrero, marzo y abril de 2024, respectivamente.

El artículo 3º especifica que los pagos realizados por CAMMESA fuera del marco de los acuerdos individuales no podrán aplicarse a la cancelación de transacciones económicas de los meses mencionados. Además, se estipula que las disposiciones para la liquidación a los acreedores solo se aplicarán a transacciones con vencimiento posterior a la vigencia de la Resolución 58/24.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307633/20240517

 

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