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El «ex comandante» Chelo Lima le ganó una pulseada a Frigerio en la Justicia

La Justicia ordenó al gobierno provincial restituir los haberes retenidos a José María Lima, que habían sido suspendidos sin notificación previa. El ex “comandante Chelo” dejó de cobrar su sueldo en septiembre, cuando el Ejecutivo interrumpió el pago sin comunicarle ninguna medida formal. Tras el reclamo del trabajador, el gobierno inició un sumario administrativo en octubre, lo puso al tanto y publicó el decreto recién el 9 de noviembre. Ante esa secuencia de hechos, la Justicia intervino, frenó la quita salarial y dispuso el pago de los sueldos retenidos. Si bien se trata de una decisión provisoria y no se expide sobre la validez del sumario, el fallo constituye un revés judicial para la gestión de Rogelio Frigerio y marca un límite al uso de sanciones que impactan directamente sobre el salario de los trabajadores.

Diana Slavkin

17 diciembre, 2025

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7:15 pm

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La Cámara en lo Contencioso Administrativo N°2 de Concepción del Uruguay resolvió hacer lugar a una medida precautelar solicitada por José María «Chelo» Lima y ordenó la inmediata suspensión de la retención de haberes dispuesta por el Gobierno de Entre Ríos, dejando sin efecto —de manera provisoria— la aplicación del artículo 4° del Decreto N°2975/2025, firmado por el gobernador Rogelio Frigerio.

La resolución, fechada el 11 de diciembre de 2025, obliga al Estado provincial a abonar los salarios correspondientes a los meses de septiembre y octubre, que habían sido retenidos sin que existiera, en ese momento, un acto administrativo vigente y debidamente notificado que avalara esa decisión.

Dejaron de pagarle el sueldo sin avisarle

Según consta en el fallo, Lima —agente de planta permanente del Estado provincial, con más de 31 años de antigüedad y dependiente de la Dirección General de Derechos Humanos— dejó de percibir su salario a partir de septiembre de 2025. Durante ese período, no fue notificado de ninguna sanción ni medida formal que justificara la quita.

Recién el 30 de octubre, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N°2975/2025, que dispuso el inicio de un sumario administrativo y, en su artículo 4°, la suspensión preventiva del salario. Esa norma fue publicada en el Boletín Oficial el 9 de noviembre, cuando la retención salarial ya se había consumado por segundo mes consecutivo.

Derechos alimentarios y peligro en la demora

El Tribunal sostuvo que, aun sin contar todavía con todos los antecedentes administrativos, existe verosimilitud en el derecho invocado por el denunciante. Uno de los puntos centrales del fallo es el carácter alimentario del salario, ya que la quita de haberes afectó no solo al trabajador sino también obligaciones básicas, como el pago de la cuota alimentaria de sus hijas.

“Diferir una medida como la interesada podría traducirse lisa y llanamente en una carta blanca para la afectación del bien jurídico protegido”, advirtió la Cámara, al justificar la necesidad de dictar una medida urgente antes de completar la bilateralización del proceso.

El Decreto tardío

El Decreto N°2975/2025, firmado por Frigerio y refrendado por el ministro de Seguridad y Justicia, Néstor Roncaglia, dispuso en su artículo 1° la instrucción de un sumario administrativo contra Lima por presuntas faltas previstas en el artículo 71 inciso a) de la Ley de Empleo Público. En el artículo 4°, ordenó la suspensión preventiva de sus haberes.

Sin embargo, tal como destacó la Cámara, ese decreto fue dictado y publicado con posterioridad a la quita salarial, lo que torna irregular el accionar del Ejecutivo en esa etapa inicial del conflicto.

El fallo no juzga el sumario

Cabe señalar que el artículo 71 inciso a) de la Ley de Empleo Público de Entre Ríos tipifica como falta grave —pasible de cesantía— la acumulación de inasistencias injustificadas que superen los diez días, continuos o discontinuos, en el lapso de doce meses. En términos administrativos, el sumario tiene por objeto determinar si efectivamente existieron esas ausencias, si fueron o no debidamente justificadas y si pueden ser imputadas al agente, garantizando su derecho a defensa, a ofrecer pruebas y a ser oído antes de cualquier sanción definitiva.

En ese marco, el procedimiento sumarísimo no implica por sí mismo una sanción, sino una etapa investigativa previa. Recién una vez concluido el sumario, y de comprobarse la existencia de la falta prevista en la norma, la autoridad podría eventualmente aplicar una sanción, que va desde apercibimientos o suspensiones hasta la cesantía. Justamente, lo que la Cámara cuestiona en esta instancia no es el contenido del sumario, sino que la retención de haberes se haya dispuesto y ejecutado antes de que el acto administrativo estuviera formalmente dictado y notificado, alterando el orden legal del procedimiento y afectando derechos básicos del trabajador.

El  Comandante Chelo Lima y el Comando Sabino Navarro

José María “Chelo” Lima fue un dirigente social y piquetero de Concordia que adquirió notoriedad pública a fines de los años ’90 y principios de los 2000 por su protagonismo en movilizaciones de desocupados, cortes de ruta y protestas sociales en un contexto de crisis y extrema pobreza en la región.

Su fama nacional llegó en abril de 2000, cuando desde Crónica TV se difundió un video en el que él y otros manifestantes se presentaban como el supuesto “Comando Sabino Navarro”, un grupo guerrillero que anunciaba el retorno de la lucha armada en Entre Ríos contra el “capitalismo”. La escena —que incluía pasamontañas y declaraciones sobre “luchar hasta el fin”— resultó una puesta en escena mediática grotesca, montada en el Parque San Carlos, a pocas cuadras del centro de Concordia.

Lima y sus acompañantes fueron procesados por incitación pública a la violencia colectiva y atentado contra el orden constitucional y la vida democrática, aunque con el tiempo obtuvieron el sobreseimiento.

Freno judicial a Frigerio: la Provincia deberá devolver haberes retenidos sin aviso a un empleado estatal de Concordia

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Comentarios

7 comentarios

  • Gustavo Walter Garis

    No entiendo en todo los gobiernos tienen asesoría letrada…burdo error administrativo. Hay que hechar también al jefe de asesoría por inepto.. al pavo comandante . Se le tendría que haber iniciado un sumario administrativo. Darle el derecho a defensa y con las conclusiones y pruebas..podrían haberlo cesantiado o exonerado. Por esos errores ahora hay que bajar la cabeza momentáneamente ante el terrorista atorrante de este comandante. Que vergüenza no se olviden del jefe de asesoría.

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  • Como dijo Alfredo, quise decir.

  • verguenza tener que llegar a esto, se hicieron mal las cosas, cuando correspondia hacerlas bien. De hecho no voy a defender a esa mugre. Como AFREDO , UNO QUE ATENTO CONTRA LA DEMOCRACIA. Lastima que hay que devolverle, ahora dicen que atentaban contra la cuota alimentaria de sus hijas?.Hay que poner freno a a estas cosas, bien hechas como la otra funcionaria que se paso de certificados y no iba a trabajar.

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  • Lamentablemente esto no es contra el delincuente es contra los entrerriano si el no pone un peso hacen lo que quieren si total paga Juan pueblo tendría que embargar a el por el error cometido

  • Aguante chelo!!!

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  • Increíble que un sujeto que llamó a atentar contra la Democracia, sea empleado del mismo Estado y la ciudadanía tenga que mantenerlo de por vida.

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  • Gustavo Rogelio

    Venganza del porteño y la troupe de bandidos.
    Que tengan felices fiestas

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