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lunes 14 de octubre de 2024
martes 27 de junio de 2023
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El Tribunal Electoral de Juntos por Entre Ríos rechazó las impugnaciones a la candidatura de Davico

Cerca de la medianoche de este lunes la junta electoral de Juntos por Entre Ríos (coalición compuesta por Unión Cívica Radical, PRO, GEN, Socialismo, Nueva Generación Entre Ríos y el Movimiento Social Entrerriano) rechazó las tres impugnaciones presentadas contra la candidatura de Mauricio Davico, quien podrá avanzar en su carrera a la Municipalidad de Gualeguaychú.

Entre los argumentos esgrimidos, acerca del planteo que afirmaba que Davico no puede postularse en Gualeguaychú porque ya ocupó ese cargo dos veces pero en la localidad de Pueblo Belgrano, la Junta Electoral sostuvo en sus considerandos que “no es de aplicación al caso concreto del señor Davico, atento a que fue electo y reelecto para desempeñarse como Presidente Municipal de la localidad de Pueblo General Belgrano (…) y que ambas son de distintas jurisdicciones. Entendemos que la limitación en la permanencia electiva en el mismo cargo no es de aplicación en el caso concreto al ser dos municipios distintos”.

En cuanto a la objeción de que Palito Davico no tuvo residencia en Gualeguaychú en los últimos cuatro años, lo que le impediría presentarse para la intendencia de la ciudad, la junta electoral de Juntos por Entre Ríos sostuvo que “la misma está relacionada con la vida privada del candidato y actos públicos de su gestión como Presidente Municipal. Sin entrar a valorar la de su vida privada, en lo referido a la pública versan sobre hechos o actos de su gestión oficial al frente del Pueblo General Belgrano sosteniendo que al ser Davico el Presidente Municipal necesariamente se infiere a su residencia en esa localidad, lo cual es natural”.

“Con la prueba arrimada por los impugnantes y el impugnado, el único hecho que este Tribunal puede tener como acreditado, ya que es de público y notorio, es el desempeño por parte del Sr. Davico del cargo de Presidente Municipal de Pueblo Gral. Belgrano – más allá de que no resulta ser un hecho controvertido por las partes- no se observa una violación clara y determinante de los artículos esgrimidos en su contra como para limitar el derecho constitucional tan importante como el de ser elegido”, sostuvieron.

Finalmente, la Junta Electoral encontró el planteo de Posadas fuera de tiempo, ya que la presentación fue radicada «fuera de los plazos establecidos por la ley.

Según está reglamentado, quienes presentaron las impugnaciones pueden apelar al Tribunal Electoral de la provincia.

Fuente: Ahora El Día