El 20 de junio de 2024, Orrico, a bordo de un VW Passat auto oficial, se cambió de carril y chocó de frente al Chevrolet Corsa en el que se conducían Leonardo Almada, Axel Rossi y los hermanos Lucas y Brian Izaguirre, rumbo a su trabajo en el Frigorífico Fadel, de Pronunciamiento. Los cuatro murieron. Orrico, después se comprobó, manejaba a alta velocidad y con 1,59 gramos de alcohol en sangre. “Un accidente es un hecho imprevisto o, aún previsto, se lo podría evitar. Nosotros entendemos que no es un hecho imprevisto salir a manejar a las cuatro de la mañana con 1,59 gramos de alcohol en un auto oficial y sin un destino oficial justificado. Es un homicidio”, indicó.
Por un lado, Arcusín destacó que el caso es el que más rápido se ha elevado a juicio en la provincia de Entre Ríos en un hecho como el que se investiga. “Esto habla del trabajo de la querella, porque la fiscalía no puso demasiado énfasis y también a la presión de la opinión pública en cuanto que la causa tenía que elevarse a juicio”, dijo.
No obstante, el letrado discrepó con la calificación dispuesta por el fiscal. El homicidio culposo agravado tiene una pena máxima de seis años. “Seis años es una vergüenza”, dijo. En comparación una pena por abigeato (robo de ganado) puede ser más elevada: de tres a ocho años. Para el abogado, la responsabilidad de la pena es de los legisladores. “Yo digo que este es un año electoral. Aprovechemos cuando un legislador venga a pedirnos el voto o haga un acto público, levantemos la mano y preguntemos qué opinión tiene sobre el homicidio en ruta”, sostuvo.
La Ley 27347, reformada en 2017, formula que: “será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte” y agrega que: “La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, etc”.
“El problema son los legisladores. Peor era antes que una muerte producida en la ruta tenía un máximo de tres años condicional. O sea que se logró bastante en su momento, imponiendo una pena de cumplimiento efectivo. Pero es una pena muy pobre en relación al resultado que se obtuvo que es la muerte de cuatro personas”, indicó el letrado uruguayense.
De hecho, recordó que las estrellas amarillas que pintan los familiares de víctimas de accidentes se debía a que no entendían como una persona que mató a otra circulando a velocidad excesiva, cruzando de carril con doble línea amarilla que lo impide en ruta, cruzándose de carril en una curva o alcoholizada quedasen en libertad porque la pena era condicional.
El homicidio simple con dolo eventual significa que la pena máxima es un tercio del equivalente de la pena de homicidio simple (25 años). “Sería 16 años. Nosotros pedimos 14”, dijo. “Llamativamente no nos dieron bolilla los fiscales que estaban en la audiencia, tanto el fiscal a cargo como el coordinador”, indicó.
Mañana martes, cuando sea notificado, comenzará el plazo de cinco días hábiles para la apelación. Arcusin dijo que la apelación lleva casi un año. “Tenemos que ser conscientes de que si apelamos, más allá de que tenemos que apelar porque no estamos de acuerdo con el homicidio culposo agravado y que estamos convencidos que es un homicidio simple con eventual, nos va a llevar un tiempo”, dijo. Pero además, el plazo se puede extender tanto del lado de la querella como de la defensa. Si le dan la razón a Arcusín, la defensa apelará la medida. Pero si se la niegan al querellante, Arcusín irá a Casación y eventualmente a la instancia superior. “Por lo menos un año más para que se haga el juicio”, dijo.
Además, aclaró que el juicio oral no se va a poder llevar adelante hasta que no se determine la caratula. “No se puede hacer el juicio por homicidio culposo agravado y dentro de un año, si gano la apelación de homicidio simple con dolo eventual se hace un nuevo juicio. La persona que fue condenada a seis es condenada a 14. No se puede”.
En cuanto a los agravantes, mencionó el caso del alcohol en sangre. Dijo que tiene un estudio certificado de un laboratorio de Buenos Aires especializado en el tema. El abogado dijo que 1,59 gramos de alcohol en sangre produce falta de visibilidad, de estabilidad, de noción de tiempo y espacio. Y remarcó que no puede alegarse el mal estado de la ruta como explicación del cambio de carril. Arcusin dijo que es el mejor tramo de todas las rutas entrerrianas. “No tiene pozos, aunque no está señalizada”. “Es muy difícil, si vamos manejando atentos, que el auto se te cruce de carril salvo que esquives un perro o agarres un pozo. Si no, la razón es que perdió la noción de manejo, se durmió, el auto se cruzó, le pega al otro vehículo de punta, lo destruye y se cruza nuevamente de carril y queda estacionado en el carril en el que venía. la ruta quedó casi cortada porque el auto de los chicos quedó en el carril derecho en dirección a Concepción del Uruguay y el otro en el carril izquierdo en dirección a Herrera (localidad del departamento Concepción del Uruguay)”
Arcusín remarco que la velocidad excesiva no pude ser probada ya que los vehículos nuevos se controlan por computadora y cuando hicieron la pericia, la máquina estaba rota. Pero aportaron como prueba el tablero donde se marca que la aguja quedó clavada en 150 km/h. “Digan lo que digan, si iba a 40 km/h la aguja no puede irse a 150 km/h. Puede haber ido a 160 o 140 km/h pero no mucho más lejos de los 150 km/h que quedó clavado”. A su vez, dijo que es palpable el estado en el que quedaron los vehículos y las lesiones que sufrieron las víctimas para deducir la velocidad a la que venía el ex funcionario del gobierno entrerriano.