Se argumenta que “para que proceda la indemnización por privación de la libertad, el error judicial debiera ser grosero, un error realmente insalvable, pero no por las contingencias del proceso, porque las nulidades y las caducidades, entre otras contingencias, forman parte de las vicisitudes comunes propias de un proceso judicial”.
“Entonces, reclamar una indemnización por privación de la libertad con posterior absolución en función de un proceso que tuvo defectos, no garantiza automáticamente la fijación de una indemnización o no da lugar inmediatamente a un caso de responsabilidad del Estado, sino que se tienen que dar requisitos que en este caso no se presentan”, explicó el funcionario.
Según publicó Diario Judicial el 26 de febrero pasado, hace más de 20 años, cinco personas fueron detenidas y procesadas por los presuntos delitos de «asociación ilícita, encubrimiento agravado por habitualidad y defraudación». Los hombres fueron privados de libertad durante un proceso en el cual se declararon nulidades insalvables y se determinó su absolución por atipicidad de sus conductas.
En ese escenario, los actores impulsaron una demanda contra el Estado entrerriano al entender que se trató de un «accionar ilegítimo del poder judicial local». Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia local consideró que no se encontraban reunidos los recaudos para la procedencia de la responsabilidad del Estado y, en consecuencia, desestimó la demanda de daños y perjuicios.
En 2011, el sitio lavoz901.com publicaba que 12 años atrás, Carlos Francisco Irigoytía; sus dos hijos Enrique y Aldo; Ricardo José Bidondo y Julio César Gil; fueron procesados y padecieron prisión preventiva luego de ser acusados de haber cometido hechos relacionados con el armado y desarme de vehículos de dudosa procedencia y en la venta de autopartes, lo que hacía presumir su origen ilícito.
Todo empezó cuando el juez penal de aquel entonces, Eduardo García Jurado, ordenó el allanamiento de inmuebles en donde los Irigoytía desarrollaban sus actividades. En esa oportunidad detuvieron a Enrique, Emiliano Gassman, Bidondo y Carlos Francisco. A todos ellos se les imputó la recepción de vehículos robados y la adulteración de los números de los motores y chasis en los que supuestamente se los reemplazaba por los originales de otros rodados. También se les enrostró formar parte de una asociación ilícita, de la cual el jefe sería Carlos Francisco y cuyo objeto era la perpetración de los demás delitos atribuidos. Se les dictó sus procesamientos y correlativas prisiones preventivas por asociación ilícita; encubrimiento agravado por habitualidad; adulteración de chasis, número de motor y cambio de dominio; y defraudación reiterada.
La defensa apeló la sentencia y el expediente pasó a la Cámara Penal de Apelaciones de Concepción del Uruguay, en donde se confirmó el fallo. Gil luego fue liberado. La causa siguió por el camino de las apelaciones hasta que llegó a la Cámara del Crimen de Gualeguay. En esa instancia se determinó el 15 de agosto de 2002 la declaración de nulidad de los tramos fundamentales de la causa como las indagatorias judiciales, los procesamientos y la requisitoria fiscal. En la misma sentencia se ordenó la inmediata libertad de los que aún estaban detenidos en la Unidad Penal de Gualeguaychú que eran Enrique y Carlos Francisco. Ese tribunal, en juicio oral y público, los declaró libres de culpa y cargo.
Tras quedar en libertad demandaron al Estado en una suma millonaria por entender que es el responsable ante el mal desempeño de un servicio público como es la Justicia.