CASO CRISTINA Y LA CAUSA DE UN MILLONARIO CONTRABANDO
Una banda dedicada presuntamente al contrabando es sospechada de estafar al conjunto de la sociedad, o sea al Estado Nacional, por una cifra millonaria en dólares por impuestos que no se habrían pagado por derechos de exportación. O sea delitos aduaneros, o sea contrabando.
Son procesados por eso. La justicia federal demoró 20 años en reaccionar y nunca llevó a juicio oral y público a los implicados para aplicarles la pena establecida por la ley o permitirles que demuestren su inocencia.
De pronto, entre gallos y medianoche, un mes antes de entrar uno de ellos a la función pública (el principal implicado, el Sr. Eduardo Cristina), se ofrece pagar cifras millonarias en pesos y sin explicar demasiado la misma justicia federal que jamás explicó por qué demoró, frenó, congeló, estancó, paralizó, obstaculizó (póngale usted el verbo que quiera) por 20 años la causa, les concede el beneficio (aludiendo a citas de doctrina, jurisprudencia y pese a la oposición de la Aduana, querellante en esta causa) y declara extinguida la acción penal. Es decir, deja a todos libres de culpa y cargo.
Es una burla o si no lo es, ¡ES TAN PARECIDA!.
El proceder judicial es como si la sociedad -por todo el tiempo que pasó por exclusiva negligencia, mala praxis, desidia, falta de interés de la misma justicia, o quizás por influencia inconfesable de alguna mano negra u otro motivo mágico- no estaría más interesada en que se aplique pena a los culpables; en definitiva que se haga justicia.
APLICARON AQUÍ, y para favorecer a los imputados, el Artículo 22 del Código Procesal Penal que reza: (“Los jueces y los representantes del Ministerio Público procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social”).
Surge inevitable preguntarse ¿Qué paz social se afectaría si elevaban esta causa a juicio?
También aplicaron el Artículo 59 del Código Penal Federal que Reza: “La acción penal se extinguirá” por… Conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes”.
Gravísimo si pensamos que tampoco el fallo benefactor explicó porque considera reparado el daño.
Tampoco hace ninguna especie de cálculo económico de cuanto significó el perjuicio (dinero de impuestos no cobrados, mas intereses, punitorios, etc.) que se dejó de investigar y cuánto es la reparación.
Además, el perjuicio fue al Estado Nacional por lo que allí debería estar dirigida la reparación, pero NO, la reparación (¿?) va a entidades de beneficencia y/o a otros organismos que propusieron los presuntos autores.
Tampoco el presunto autor Cristina en un posteo explicó por qué motivo, si es que era inocente como sostiene, ofreció y procedió a pagar 18 millones de pesos;
Todo suena muy RARO.
Otra vez los laberintos del poder siempre terminan siendo inaccesibles.
Y EL NIETO FRIGERIO…
El exministro del Interior de Macri y actual gobernador de Entre Ríos, Rogelio Frigerio, fue sobreseído en diciembre del año pasado por el juez Ercoloni en una causa por operaciones inmobiliarias irregulares concretadas durante ese gobierno. (VER: https://www.infobae.com/politica/2022/12/05/sobreseyeron-a-rogelio-frigerio-en-una-causa-por-supuestas-irregularidades-en-operaciones-inmobiliarias/ )
Además, el mismo año ya había sido sobreseído en otra causa por el juez Mahiques, ambos magistrados integrantes del sospechoso vuelo a Lago Escondido junto a funcionarios porteños, ex agentes de inteligencia y empresarios de medios.
“Varios jueces de la Nación, además de haber articulado a través de chat una serie de actos delictivos, fueron a alojarse a la estancia de un señor (Lewis), que no sólo la ocupa violando la ley, sino que se ha apropiado de una propiedad pública que es Lago Escondido”.
Vale destacar que la denuncia que involucra al ahora gobernador señalaba que Frigerio estaba relacionado con los principales directivos de esa sociedad comercial beneficiada (Koolhaas S.A. un inmueble ubicado en la calle Fitz Roy 851 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), Gustavo Alberto Esses y Ariel Eduardo Naistat, antes y después de la adjudicación del inmueble realizada mediante una subasta pública en el año 2017.
El punto es que, luego de esa cesión, Frigerio hizo una inversión inmobiliaria en el emprendimiento de la empresa Koolhaas meses después de la subasta en el que esta firma adquirió el terreno que antes pertenecía al Estado Nacional.
Con referencia a dicha inversión efectuada por el ex Ministro del Interior, los peritos contadores que intervinieron en la causa sostuvieron que las inversiones de Frigerio “fueron exteriorizadas a lo largo de las declaraciones patrimoniales presentadas ante la Oficina Anticorrupción”.
Punto y aparte, che, déjense de buscar la quinta pata al gato.
Siiiii, el mismo gato de los estropicios….