La defensa de Pablo Javier Goldín difundió un extenso derecho a réplica a la nota publicada por DIARIOJUNIO (ver link), en la que se informó sobre la imputación del dirigente por un supuesto abuso sexual. Los abogados Guillermo Peñalver y Carlos Conti rechazaron la acusación y sostuvieron que el hecho denunciado «jamás ocurrió».
En el comunicado, los defensores plantearon que la denuncia debe analizarse en el contexto de una serie de causas judiciales vinculadas con la Municipalidad de Estancia Grande. Según su versión, Goldín fue quien denunció previamente presuntas irregularidades contra la denunciante A. R., su esposo Pedro Silvio de la Madrid y su cuñada Daiana Alfonsina de la Madrid. La defensa sostuvo además que existe una relación temporal entre esas denuncias, el despido de A. R. de la Municipalidad y las posteriores denuncias contra Goldín.
Los abogados también cuestionaron distintos aspectos de las causas que involucran a la denunciante y a sus familiares y anunciaron que promoverán una denuncia por presunta estafa procesal. En ese sentido, remarcaron que será la Justicia la que deberá determinar si existió delito y, eventualmente, quiénes serían responsables.
A continuación, DIARIOJUNIO reproduce de manera textual el derecho a réplica presentado por la defensa de Pablo Javier Goldín:
COMUNICADO OFICIAL DE LA DEFENSA DE PABLO JAVIER GOLDÍN
Dres. Guillermo Peñalver y Carlos Conti
LA ACUSACIÓN ES FALSA: COMO DEFENSA DE GOLDÍN DEMOSTRAREMOS QUE EL ABUSO NUNCA OCURRIÓ Y QUE ES UNA VENGANZA
Como abogados a cargo de la defensa de Pablo Javier Goldín, salimos a contestar y aclarar la nota publicada por DIARIOJUNIO y firmada por Diana Slavkin, en la que se informa sobre la imputación de nuestro representado por un supuesto abuso sexual. Hemos decidido poner sobre la mesa una serie de antecedentes indispensables para comprender el contexto en el que apareció esta denuncia.
Nuestra posición como defensa es categórica: el hecho denunciado jamás ocurrió. La acusación contra Goldín es una burda represalia que responde a una clara cadena de acontecimientos: primero, nuestro defendido descubrió numerosas irregularidades en la Municipalidad de Estancia Grande; segundo, materializó y llevó adelante las denuncias penales por corrupción contra la denunciante A. R., su esposo, el Dr. Pedro Silvio de la Madrid, y su cuñada, Daiana Alfonsina de la Madrid; tercero, se procedió al despido de la denunciante de las filas municipales; y cuarto, a medida que surgían nuevos ilícitos, aparecieron —como una maniobra desesperada de contraataque— las denuncias en su contra.
Goldín está imputado, pero no condenado, y la investigación judicial demostrará su inocencia frente a lo que consideramos una evidente venganza coordinada.
EL DECRETO QUE LAS BENEFICIABA Y QUE TERMINÓ EN LA JUSTICIA
Uno de los antecedentes centrales señalados por esta defensa es el decreto que fue fraguado para disponer el ingreso a la planta permanente municipal de la denunciante A.R. y Daiana Alfonsina de La Madrid. Se trata del mismo decreto por el cual el entonces esposo de la denunciante, el Dr. Pedro Silvio de la Madrid, fue condenado a una pena privativa de la libertad y actualmente se encuentra cumpliendo dicha condena en la Unidad Penal de Gualeguaychú, mientras que la propia denunciante, a quien identificamos por sus iniciales como A. R., se encuentra procesada en relación con esos mismos hechos.
El decreto no solamente establecía el ingreso a la planta permanente. También fijaba para sus beneficiarios una remuneración equivalente a la del intendente municipal, es decir, el sueldo más alto del erario municipal.
Para nosotros resulta imposible pasar por alto esta circunstancia. La denunciante A. R. conocía el contenido del decreto que la beneficiaba y resulta inadmisible pretender que no le hubiera llamado la atención que se le asignara una remuneración idéntica a la de la máxima autoridad municipal. El beneficio pretendido no se limitaba a obtener estabilidad laboral: el mismo instrumento le otorgaba una remuneración extraordinaria y, a nuestro entender, totalmente espuria.
A este procesamiento por fraude municipal se suman otros antecedentes de la denunciante A. R. ventilados públicamente por DIARIOJUNIO. Según publicaciones de dicho medio, la denunciante se encuentra involucrada en una investigación penal por la elaboración de pagarés espurios utilizando de forma delictiva espacios en blanco.
Según la información difundida por la prensa, la mecánica de esa maniobra consistía en utilizar escritos judiciales que los clientes habían firmado de buena fe al esposo de la denunciante, el Dr. Pedro Silvio de la Madrid, en su estudio jurídico, para luego confeccionar sobre esos espacios vacíos pagarés falsos por miles de dólares. Algunos de ellos, según dichas publicaciones, eran posteriormente ejecutados judicialmente por la hoy denunciante A. R.
No se trata de una afirmación antojadiza de esta defensa, sino de hechos reflejados en distintas notas publicadas por el mismo medio. Para nosotros, estos antecedentes resultan relevantes porque entendemos que muestran una modalidad de actuación que también habría sido desplegada dentro de la Municipalidad de Estancia Grande y constituyen un elemento que debe ser considerado al analizar el contexto de las denuncias formuladas contra nuestro representado.
GOLDÍN FUE QUIEN IMPULSÓ LAS DENUNCIAS
Otro elemento central es determinar quién puso en conocimiento de la Justicia las irregularidades investigadas. Fue nuestro defendido, Goldín, quien materializó y llevó adelante las denuncias contra el Dr. Pedro Silvio de la Madrid, contra la denunciante A. R. y contra Daiana Alfonsina de la Madrid.
Es decir, quien hoy aparece imputado por una denuncia de supuesto abuso sexual fue también quien, previamente, impulsó las actuaciones que pusieron bajo investigación penal a las personas vinculadas con los hechos cuestionados.
Para nosotros, la secuencia resulta sumamente significativa: primero aparecen las denuncias impulsadas por Goldín; luego, las investigaciones sobre hechos ocurridos en la administración municipal; posteriormente, el despido de la denunciante y, finalmente, las denuncias en paralelo: la de supuesto abuso sexual por parte de A. R. y la de violencia laboral por parte de Daiana Alfonsina de la Madrid.
Sostenemos firmemente que la acusación constituye una represalia contra Goldín por haber descubierto y denunciado un verdadero fárrago de irregularidades y delitos contra la administración pública, del cual la denunciante habría sido una de las principales beneficiadas.
DEL VIERNES AL DOMINGO: EL ROBO DE DOCUMENTACIÓN MUNICIPAL CON LLAVES COPIADAS
Otro de los expedientes que consideramos de máxima relevancia está relacionado con documentación de la Municipalidad de Estancia Grande. Según sostenemos, el último día de trabajo de la denunciante, el 10-3-23, fue un viernes. Apenas dos días después, el domingo, desapareció documentación municipal.
Queremos remarcar la gravedad de este hecho: el domingo se produjo el ingreso al edificio municipal utilizando una copia de una llave que tenían de ella, copia que formalmente nunca se le había otorgado. Por la comisión de este delito, actualmente también se encuentra cumpliendo condena Pedro Silvio de la Madrid, mientras que su esposa, la hoy denunciante A. R., se encuentra procesada por aquel mismo ilícito.
Posteriormente, parte de esa documentación sustraída fue encontrada oculta en los domicilios del Dr. Pedro Silvio de la Madrid y de la propia denunciante A. R., como resultado de los allanamientos ordenados en el marco de la causa Legajo n.º 10819/24, “De la Madrid Pedro Silvio y Romero Analia s/ Hurto y Delitos contra la Administración Pública”, Fiscalía Dra. Julia Elena Rivoira.
Para nosotros, este dato resulta particularmente relevante porque parte de esa documentación constituyó prueba fundamental para demostrar la falsedad de los decretos mediante los cuales se pretendía incorporar a determinadas personas a la planta permanente municipal.
Según la investigación, la maniobra no consistía simplemente en utilizar firmas, sino que se tomaban firmas reales de funcionarios municipales y, en los espacios en blanco que quedaban arriba de ellas, se incorporaban escritos que los funcionarios nunca habían tenido intención de firmar. De este modo, se aprovechaba el espacio libre sobre la rúbrica auténtica para incorporar el contenido necesario y construir la apariencia de instrumentos administrativos legítimos.
En otras palabras, la maniobra habría consistido en extraer firmas auténticas de funcionarios municipales y reutilizarlas en documentos confeccionados posteriormente, generando la apariencia de que esos decretos habían sido efectivamente emitidos por las autoridades correspondientes.
LA DONACIÓN CON CARGO QUE NUNCA EXISTIÓ
A este escenario se suma otra investigación relacionada con una supuesta donación con cargo a la Municipalidad de Estancia Grande, en cuya causa se encuentran imputados el Dr. Pedro Silvio de la Madrid y la denunciante A. R.
Como defensa queremos resaltar que la donación nunca existió y que el dinero jamás ingresó a las arcas municipales. La maniobra consistió, según sostenemos, en exponer falsamente que el cargo impuesto a la supuesta donación no se había cumplido y que, por ello, la Municipalidad debía devolver un dinero que supuestamente había sido donado pero que, en realidad, nunca ingresó.
Sostenemos que se instrumentó esta maniobra y que, posteriormente, el propio Dr. Pedro Silvio de la Madrid reclamó la devolución de esos fondos inexistentes. El proceso iniciado se denomina “De La Madrid Pedro Silvio c/ Municipalidad de Estancia Grande s/ Ordinario Revocatoria de Donación”, Expte. N.º 10194.
A la fecha, tanto el Dr. Pedro Silvio de la Madrid como la denunciante A. R. se encuentran procesados por la Justicia por este hecho. Para nuestra parte, se trata de otro episodio que debe incorporarse al análisis del contexto general en el que se desarrollaron los conflictos entre Goldín y las personas posteriormente vinculadas a las denuncias en su contra.
TRES AÑOS COBRANDO HABERES SIN TRABAJAR
La situación laboral y patrimonial de la denunciante también ocupa un lugar central en nuestro planteo. Según sostenemos, permaneció aproximadamente tres años cobrando sus haberes sin prestar tareas, amparada en una medida cautelar judicial.
Como estrategia procesal, presentó ante el Juzgado que le otorgó la medida cautelar, en el expediente “R. A. c/ Municipalidad de Estancia Grande s/ Incidente de suspensión de la ejecución de decisión administrativa”, Expte. N.º 2457/CU, un escrito mediante el cual recientemente renuncia a continuar percibiendo sus haberes.
Lo que resulta particularmente llamativo es que recién ahora decide renunciar a seguir cobrando, después de haber percibido durante aproximadamente tres años una remuneración sin prestar tareas. No deja de resultar sorprendente el desparpajo con el que pretende presentarse ahora como ajena a las circunstancias que determinaron su incorporación al cargo y el consecuente pago de esos haberes, como si el procedimiento mediante el cual llegó a ocupar ese puesto y la forma en que se materializó la documentación que dio origen a su designación le fueran completamente extraños.
En su presentación sostiene:
“Se trata, en resumidas cuentas, de acatar un fallo de la justicia penal que, si bien no me obliga en forma directa, sí refiere concreta y explícitamente a la forma en que el cargo que ostento y la consecuente remuneración que percibo, serían el fruto de un hecho fraudulento contra la administración pública, toda vez que tal acto administrativo no habría sido real y lícito, sino producto de una conducta defraudatoria del Dr. Pedro De la Madrid, quien, si bien es esposo de la patrocinada, ésta se encuentra en la inteligencia de promover juicio de divorcio, maniobra antijurídica y delictiva, de la que resultó absolutamente ajena”.
Resulta difícil comprender cómo pretende desvincularse de todo lo ocurrido simplemente renunciando ahora a continuar percibiendo los haberes. La renuncia tardía a seguir cobrando no puede borrar los aproximadamente tres años durante los cuales percibió esos fondos públicos ni convertir en ajenas las circunstancias que determinaron su incorporación a la planta permanente.
De acuerdo con nuestra posición, esos haberes deberán ser restituidos íntegramente, con los intereses que correspondan, por haber sido percibidos como consecuencia directa de los decretos fraguados que dispusieron su incorporación ilegítima a la planta permanente municipal.
Para nosotros, la cuestión no es solamente laboral. También existe un aspecto patrimonial de enorme peso que deberá ser resuelto por la Justicia, debido al perjuicio directo ocasionado sobre los fondos públicos involucrados.
DAIANA ALFONSINA DE LA MADRID Y OTRA DENUNCIA CONTRA GOLDÍN
En el mismo contexto aparece Daiana Alfonsina de la Madrid, hermana del Dr. Pedro Silvio de la Madrid y cuñada de la denunciante. Daiana también se encuentra procesada por hechos relacionados con la administración municipal de Estancia Grande y, según sostenemos como defensa, habría percibido haberes gracias a la misma maniobra de fraguado de un decreto. Esos fondos también exigiremos que sean restituidos, con sus intereses.
En este caso, el despropósito no llegó al extremo de asignarle el sueldo más alto de la Municipalidad, como ocurrió con la denunciante A. R., pero sí uno de los más elevados: el tercero más alto, pese a tratarse de una persona que recién ingresaba a trabajar al Municipio.
Pero existe otro dato que consideramos especialmente relevante: prácticamente en la misma época y en ese contexto de represalia coordinada, la denunciante A. R. avanzó con la falsa denuncia por abuso sexual, mientras que su cuñada interpuso, en el mismo período, una denuncia por supuesta violencia laboral.
LA DENUNCIA DE DAIANA FUE RECHAZADA
La denuncia por violencia laboral presentada por Daiana Alfonsina de la Madrid el 23/06/2023, denominada “Reservado s/ Violencia y/o Discriminación en el Ámbito Laboral” (Expte. N.º 8210), fue recientemente rechazada por el Juzgado Laboral N.º 3 de Concordia.
Pero la resolución judicial tuvo además otra consecuencia que consideramos relevante: ante la falsedad de lo planteado, la magistrada interviniente dispuso que se corriera vista de forma inmediata al fiscal penal de turno para que investigara los delitos penales que, según entendió, se vislumbraban en el marco de esa causa laboral.
Para esta defensa, este antecedente adquiere particular importancia porque la denuncia formulada contra Goldín y Fleita no prosperó en el fuero laboral y, además, la propia resolución judicial dispuso la intervención del Ministerio Público Fiscal para investigar las conductas señaladas en la demanda de la cuñada de la denunciante.
LOS INTERESES POLÍTICOS DETRÁS DE LA FIRMA DE LA NOTA
No podemos dejar de señalar el entramado de intereses políticos y profesionales que rodea la publicación periodística inicial y que exponemos ante la opinión pública.
La abogada que se presenta redactando y motorizando la nota de acusación es, nada menos, socia en todos los juicios contra la Municipalidad de Estancia Grande y en diversos procesos de alta exposición pública junto al Dr. Matías Lladós.
El Dr. Matías Lladós es hijo de Daniel Lladós, quien fuera intendente de Estancia Grande durante 28 años, y donde el propio abogado se desempeñó como funcionario municipal durante los últimos años de dicha gestión.
Este sector político y profesional, bajo la administración del actual intendente Javier Goldín, perdió el poder real y fue derrotado en las urnas en dos oportunidades consecutivas. Estos son datos objetivos que explican, a nuestro entender, el trasfondo de animosidad contra nuestro defendido, a lo que se suma un hecho crucial: el propio Javier Goldín denunció penalmente por graves hechos de corrupción a Daniel Lladós.
El uso de la profesión y de plataformas mediáticas para canalizar derrotas políticas y denuncias cruzadas tiñe, a nuestro entender, la objetividad del relato presentado.
LAS TESTIGOS Y EL TENOR DE SUS DECLARACIONES
La publicación de DIARIOJUNIO anuncia la declaración de una persona presentada como “testigo clave”. Queremos señalar que la supuesta “testigo clave” que anunciaban con bombos y platillos era la propia Daiana Alfonsina de la Madrid, quien se encuentra procesada en cada uno de los delitos que Goldín denunció y que, por esas mismas denuncias, tiene a su hermano cumpliendo condena efectiva y a su cuñada A. R. también procesada.
Asimismo, advertimos que otra de las testigos ofrecidas y que ya prestaron declaración se encuentra igualmente procesada y a la espera del juicio oral por las denuncias realizadas por el propio Goldín. Como mínimo, entendemos que ello compromete su objetividad a la hora de declarar, más allá de que, según sostenemos, incurrieron en mentiras flagrantes dentro de sus declaraciones testimoniales.
También deberán ser examinadas las restantes declaraciones y su correspondencia con las pruebas objetivas incorporadas a la investigación. Como defensa consideramos especialmente relevante el tenor de las declaraciones de las personas vinculadas a la acusación, sus relaciones con las partes y los antecedentes de los conflictos que rodean este expediente.
LA CORRESPONDIENTE DENUNCIA POR ESTAFA PROCESAL
En función de todos estos graves antecedentes, confirmamos que la denuncia penal contra la denunciante A. R. y su cuñada Daiana de la Madrid por el delito de estafa procesal es un hecho concreto de la realidad y será instada por esta defensa ante la Justicia.
No se trata de una amenaza ni de una posibilidad futura. Esta defensa avanzará con la correspondiente acción judicial, aportando los elementos que considere pertinentes para que se investiguen los hechos y se determine la responsabilidad que eventualmente corresponda.
Avanzamos con esta acción porque no solo creemos firmemente que es lo justo para frenar este atropello, sino porque además el funcionario público tiene la obligación legal de denunciar todo ilícito del que tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Cabe recordar que la estafa procesal es un delito de extrema gravedad que se configura cuando una persona engaña a un juez dentro de un proceso mediante el uso de pruebas falsas, manipuladas o testimonios mentirosos, con la finalidad de obtener una decisión injusta que perjudique directamente el patrimonio de otra parte o de un tercero.
No permitiremos que se utilicen los estrados judiciales para perfeccionar una maniobra de venganza basada en falsedades absolutas.
La denuncia será formalmente instada y será la Justicia, la que deberá determinar si las conductas denunciadas configuran el delito de estafa procesal y quiénes resultan eventualmente responsables.
LA VERDAD DETRÁS DE ESTA VENGANZA
Finalmente, como defensa ratificamos de forma tajante que esta denuncia no es más que una burda venganza armada. El supuesto abuso sexual jamás ocurrió y no es un hecho aislado: es la última pieza de una secuencia de represalias que comenzó inmediatamente después de que Goldín pusiera al descubierto la corrupción municipal.
Quien hoy denuncia a nuestro representado es la misma persona que se encuentra procesada por beneficiarse de decretos falsos y cuyo esposo cumple condena en la Unidad Penal de Gualeguaychú por esos mismos delitos.
Intentar separar esta acusación de los antecedentes penales y políticos que la rodean es tapar el sol con las manos.
Confiamos plenamente en que la Justicia analizará el expediente con objetividad y desarmará por completo esta maniobra delictiva, que consideramos basada exclusivamente en una represalia por haber sido descubierta la comisión de hechos ilícitos.



3 comentarios
Jennifer laguarda
Excelente noticia, bien Javier, te felicito por esa buena defensa
Mabel
Está Concordia no cambia más A.R. no puede estar libre , embromo a mucha gente con pagaré truchos y por lo visto en la Municipalidad de Estancia Grande hizo mucho daño. Lo más locos que vive subiendo su vida glamorosa a las redes sociales, o sea que nos toma por tonto a todos. Concordia tiene esos ejemplos. De trabajar honestamente nada !!!!
Fabian
Esta gente que denuncia falsamente al intendente de Estancia Grande es gente muy oscura, la avaricia los pudo y ahora deberán pagar por corruptos. Bueno Pedro de la Madrid ya está Preso.