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La Justicia ordenó que una alumna con epilepsia participe del viaje de egresados y calificó de discriminatoria la decisión del colegio

La jueza de Garantías de Paraná, Elisa Zilli, hizo lugar a una acción de amparo presentada por los padres de una adolescente de 16 años con epilepsia focal sintomática y trastorno cognitivo leve, y ordenó a un colegio privado de la capital entrerriana autorizar su participación en el viaje de estudios de sexto año que se realizará en agosto. Además, dispuso que la institución cese "de manera inmediata con sus actos discriminatorios" hacia la estudiante por su condición de salud.

Por: Diana Slavkin

3 julio, 2026

5:20 pm

En una sentencia de fuerte contenido en materia de derechos de las personas con discapacidad, la magistrada concluyó que la negativa del establecimiento educativo fue «arbitraria e ilegítima», ya que contradijo los informes de todos los profesionales que atienden a la adolescente y la excluyó del viaje únicamente por padecer epilepsia.

La resolución establece que la alumna deberá viajar acompañada por uno de sus progenitores, contar con un seguro de asistencia al viajero que cubra enfermedades preexistentes, portar toda la documentación médica necesaria y llevar la medicación suficiente para toda la estadía, además de un excedente para afrontar eventuales demoras o inconvenientes en el transporte.

El colegio rechazó el viaje pese a los informes médicos

Según surge del fallo, la adolescente posee Certificado Único de Discapacidad (CUD) desde 2021 y es atendida desde los cinco años por una neuróloga infantil, además de una psicóloga, una psicopedagoga y una terapista ocupacional.

Los padres explicaron que la joven cursa el último año del secundario junto al mismo grupo de compañeros desde la primaria y que el viaje de estudios constituye el cierre de esa etapa educativa. Sin embargo, en noviembre de 2025 las autoridades escolares les comunicaron que la alumna no podría participar del viaje por considerar que existían riesgos derivados de su enfermedad.

Pese a que la familia presentó un informe de la neuróloga tratante, quien sostuvo expresamente que la adolescente «no tiene ninguna contraindicación para viajar, inclusive al exterior, en compañía de su familia, tomando todos los recaudos necesarios», el colegio mantuvo la negativa.

Incluso la madre se ofreció a acompañarla durante todo el viaje y hacerse cargo de su cuidado, propuesta que también fue descartada por la institución.

El médico forense respaldó a la estudiante

Durante el trámite judicial intervino el médico forense del Superior Tribunal de Justicia, Andrés Najman, quien coincidió con la profesional tratante.

En su dictamen concluyó que «ni la epilepsia ni el trastorno cognitivo leve constituyen un impedimento para viajar» y afirmó que el viaje al extranjero «no representa un riesgo incremental para su cuadro de base», siempre que se respeten determinadas pautas médicas.

Entre ellas recomendó llevar certificado médico actualizado, recetas originales, certificado de discapacidad, medicación suficiente para toda la estadía, contratar un seguro que cubra enfermedades preexistentes y realizar el viaje bajo la supervisión de un familiar responsable.

«La excluyeron únicamente por su discapacidad»

Al analizar el caso, la jueza Zilli sostuvo que la institución educativa otorgó a la alumna un trato diferente al del resto de sus compañeros exclusivamente por su discapacidad.

En uno de los tramos centrales del fallo afirmó que la decisión del colegio fue «arbitraria y discriminatoria», porque la excluyó del viaje «únicamente por la discapacidad que padece», vulnerando sus derechos a la igualdad, a la inclusión educativa y a la no discriminación.

La magistrada también cuestionó el principal argumento del establecimiento, que alegaba la distancia entre el campus donde se alojarían los estudiantes y el centro de salud más cercano.

Según señaló, ese aspecto no fue considerado un problema para ninguno de los demás alumnos, lo que evidenció un tratamiento desigual basado exclusivamente en la condición médica de la adolescente.

El interés superior de la adolescente

La sentencia realiza un amplio desarrollo sobre la protección constitucional e internacional de los derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

La jueza citó la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y observaciones de organismos internacionales, remarcando que las personas con discapacidad son titulares plenos de derechos y no sujetos de asistencia.

Asimismo recordó que, cuando está comprometido el interés superior de un niño o adolescente, los jueces deben adoptar soluciones rápidas y eficaces para evitar que formalismos procesales frustren derechos constitucionalmente protegidos.

Qué ordenó la Justicia

En la parte resolutiva, Zilli ordenó al colegio que, dentro del plazo de cinco días hábiles de notificado, autorice la participación de la estudiante en el viaje de estudios y cese inmediatamente cualquier conducta discriminatoria hacia ella.

También dispuso que la adolescente viaje acompañada por uno de sus padres, que cuente con un seguro de asistencia al viajero con cobertura para enfermedades preexistentes y que porte toda la documentación médica necesaria.

Finalmente, resolvió que una vez firme la sentencia, el fallo sea publicado en el portal del Poder Judicial de Entre Ríos, con la identidad de la menor resguardada, para visibilizar la conducta antijurídica atribuida al establecimiento educativo y prevenir futuros actos discriminatorios contra estudiantes con discapacidad.

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