Extraño y muy significativo cambio de parecer.
Sobre todo porque en los primeros fallos se respaldaban en normas y estudios científicos. En cambio en este último caso la razón es una ley provincial.
Esta norma cuyo debate y justificación, seguimos muy de cerca, no contó con ningún estudio respaldatorio, y más aún, en su tratamiento quedaron sin respuestas cuestiones claves como el uso de drones, y los múltiples antecedentes jurídicos y sanitarios que cuestionaban su espíritu y definiciones.
Más extraño aún, porque en materia de justificación del fallo no se consideran debidamente otras normas con igual o mayor jerarquía. Tales como la Constitución de Entre Ríos que en su Art 22 reconoce “el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado apto para el desarrollo humano donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes sin comprometer la de las generaciones futuras”; la Constitución Nacional que en el Art 41 establece “el derecho a un ambiente sano, y el deber de las autoridades de protegerlo y utilizar racionalmente los recursos naturales y preservarlos para las generaciones presentes y futuras”. Además la Ley General del Ambiente 25.675 incorpora los principios de prevención y precaución como pilares de la política ambiental y preservación de la vida.
La situación plantea un interrogante que exige una respuesta concreta:
¿Qué pasó para que se dejen de lado los potentes antecedentes en los que el propio Tribunal había reconocido la necesidad de ampliar las distancias establecidas para fumigar? Esa decisión tenía fundamentos científicos y se había adoptado aplicando el principio precautorio.
Entre Ríos cuenta con una distribución poblacional extraordinaria, que confirma una ocupación importante en zonas rurales. Su vida y permanencia demandan condiciones, rutas, escuelas, centros de salud etc que debe sostener el Estado.
Quienes viven, trabajan y estudian en los territorios que son afectados por fumigaciones merecen que sus voces sean consideradas y su presencia cuidada y asistida.
Está claro que al gobernador Frigerio no le interesa defender y cuidar a los entrerrianos, ejemplos concretos son, la contratación de Teknofood para alimentar a base de ultraprocesados a niños, las restricciones cada vez más graves de atención en su Obra Social OSER, el estado de rutas, el abandono de escuelas y personas con discapacidad. Ese es su proyecto político.
Pero las reglas de la organización democrática depositan en el Poder Judicial una responsabilidad que este fallo, en apariencia, no está honrando.
¿Quién protege a estudiantes y docentes de escuelas rurales?
¿Quién cuida a quienes habitan en zonas suburbanas o rurales donde los agroquímicos tienen, a partir de esta decisión, vía libre para entrar en sus viviendas, escuelas y centros de salud?
Los residuos químicos esparcidos quedan adheridos a la ropa, en los tendederos, en las hamacas y juegos, y en los cuerpos con riesgos muy graves. Lo hemos visto.
Este fallo anticipa un drama que dolorosamente van a protagonizar los más débiles: niñas y niños. Por eso, no nos conforma ni las consecuencias nos son indiferentes.


