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viernes 13 de diciembre de 2024
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Director: Claudio Gastaldi
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miércoles 18 de septiembre de 2024
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Pescadores explican en qué consiste la excepción que piden a la prohibición de la pesca del Dorado

La Asamblea de Pescadores Artesanales de Concordia continúa en estado de alerta ante el tratamiento en comisión del proyecto de ley que pretende prohibir la pesca y comercialización del dorado en todas sus formas. Desde ese sector elevaron una propuesta de redacción al artículo 3° del proyecto de ley donde incluyen la excepción a la pesca artesanal y la comercialización por parte de los pescadores artesanales en forma directa o a través de sus cooperativas y formas organizativas, gracias a las cuales han logrado capacitarse y mejorar sus condiciones de vida. Pero, por el contrario, desde la Legislatura entrerriana les llegó una propuesta de redacción modificada que continua siendo un “avasallamiento” a la pesca artesanal, a su oficio y a su elección de vida, según información enviada a DIARIOJUNIO.

La propuesta de los pescadores artesanales, que entienden que es una propuesta que reivindica el oficio y favorece también al sector turístico, estipula en el artículo 3° como excepciones el permitir la pesca del dorado únicamente cuando se realice: “a) En forma deportiva y con devolución obligatoria. b) Por los pescadores ribereños que pesquen por cuenta propia, con el único fin de su alimentación y de sus familias. c) Por los pescadores artesanales que pesquen por cuenta propia o de forma organizada, para su comercialización mediante venta directa al público en forma personal o a través de cooperativas creadas con dicho objeto.”

No obstante esa iniciativa, consensuada y trabajada desde los pescadores artesanales, desde el legislativo, “desde una silla en un despacho y desconociendo la realidad del río”, les devolvieron una redacción “engañosa”. “Artículo 4: Permítase la pesca del dorado a los pobladores ribereños que pesquen por cuenta propia con el único fin de su alimentación y de sus familias y a los pescadores artesanales que pesquen para consumo familiar o realicen la venta directa al público. La autoridad de aplicación determinará la modalidad en que sea desarrollada la actividad por los pobladores ribereños y los pescadores artesanales, implementando medidas para la reconversión, concientización y capacitación de los pescadores, garantizando las debidas medidas de resguardo de la especie.”

“Nótese que si bien se incluye la posibilidad de que los pescadores artesanales podamos pescar y comercializar el dorado, el texto de la ley pone en duda la posibilidad de hacerlo a través de nuestras cooperativas tal como se solicito en forma expresa, lo cual nos hace dudar sobre las intenciones del órgano legislativo”, señalaron.

Por último, los pescadores indicaron que se aloja en el artículo un “interés oscuro” que se viene exteriorizando hace tiempo por algunos funcionarios provinciales. “Se trata de esta ‘reconversión’ termino que no es autosuficiente como para incluirlo en una ley, que no se entiende en forma clara y que pareciera no decir nada, pero que dice mucho. Dice que no se reconoce desde el Estado nuestro oficio y nuestras tradiciones y suponen que necesitamos integrarnos y que la solución es la reconversión a otras actividades productivas”, expresaron.

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