Según pudo saber DIARIOJUNIO, la propiedad integra el régimen de propiedad horizontal del edificio y se comercializa como una unidad funcional más del Cantená. Desde la inmobiliaria confirmaron a este medio que el inmueble de Carriego 66 fue incorporado en su totalidad al emprendimiento y que hoy forma parte legalmente del edificio, dejando de constituir una propiedad independiente. Esto significa que quien lo adquiera será propietario exclusivo de esa unidad, pero también copropietario de los espacios comunes del edificio. Es decir que, al igual que el resto de los propietarios, deberá ajustarse a las normas de convivencia previstas en el reglamento del consorcio, contribuir al pago de las expensas y de los gastos comunes, y cualquier modificación que afecte sectores comunes o la estructura del edificio deberá respetar las reglas establecidas para el conjunto del emprendimiento. A su vez, la unidad puede venderse, alquilarse o hipotecarse de manera independiente, ya que cuenta con individualización propia dentro del régimen de propiedad horizontal.
Como informó oportunamente DIARIOJUNIO, el edificio desarrollado por CANTENÁ S.R.L. sobre calle Carriego 76, proyecto del arquitecto José Luis «Joselo» Fernández, fue construido con transgresiones a la normativa vigente. Entre ellas, la intervención sin autorización de la fachada de un inmueble protegido por la Ordenanza Nº 29.789 de Patrimonio Arquitectónico (lugar donde funcionó el primer hospital público de Concordia) y el exceso del Factor de Ocupación Total (FOT), parámetro que determina la superficie máxima edificable en un terreno.
Según pudo saber DIARIOJUNIO de fuentes técnicas del municipio, el edificio presenta un excedente de aproximadamente 500 metros cuadrados respecto de la superficie permitida. Como referencia, esa superficie equivale a unos diez departamentos de 50 metros cuadrados o a cinco unidades de 100 metros cuadrados.
Como consecuencia de esas infracciones, la Municipalidad dictó la Resolución Nº 7599/2024, mediante la cual aplicó un recargo equivalente al 660% de la Tasa General Inmobiliaria, sanción que debía mantenerse hasta tanto la obra se adecuara a la normativa urbanística.
Frente a esa situación y con el edificio ya construido, los desarrolladores adquirieron el inmueble lindero ubicado en Carriego 66, también alcanzado por el régimen de protección patrimonial, y solicitaron incorporarlo al proyecto original. La ampliación de la superficie afectada al emprendimiento permitió compensar el exceso de metros cuadrados construidos y constituyó la base de la propuesta de regularización presentada al municipio.
Posteriormente, el Departamento Ejecutivo remitió al Concejo Deliberante un despacho que fue aprobado por la mayoría oficialista, autorizando las medidas administrativas necesarias para compensar el perjuicio ocasionado por la intervención sobre el inmueble patrimonial y habilitando la regularización del emprendimiento. Esa decisión permitió dejar sin efecto el recargo del 660% sobre la Tasa General Inmobiliaria que, de mantenerse, hubiera recaído sobre los propietarios de las unidades funcionales del edificio.
La comercialización del inmueble vuelve a darle estatus de noticia a un expediente que generó muchos cuestionamientos técnicos y jurídicos cuando fue tratado por el Concejo Deliberante. En aquel momento, incluso la Asesoría Legal del municipio había considerado «extemporáneos» los argumentos presentados para solicitar la eximición de las sanciones, al entender que éstas respondían a infracciones urbanísticas ya verificadas. Finalmente, la mayoría oficialista convalidó la salida administrativa propuesta por el Ejecutivo, que permitió la regularización del emprendimiento mediante la incorporación del inmueble lindero.



1 comentario
Mario
Cuanta corruptela. Hay q tirar de la piola para q salten los amigos de Fernández, rudas, etc