El proyecto aprobado, de autoría del concejal de Juntos por Entre Ríos Felipe Sastre, establece que los contribuyentes o responsables de la Tasa Comercial que declaren bienes en el país y/o en el exterior en el marco del régimen establecido, gozarán de los siguientes beneficios que también alcanzarán a sus responsables solidarios:
a) Quedan exceptuados del pago de Tasa Comercial que hubieran dejado de abonar correspondiente al monto bruto de las operaciones que originaron los fondos con los que el bien regularizado fue adquirido o de los fondos en efectivo que sean regularizados.
b) Quedan liberados del pago de los intereses, de los recargos y multas por todo tipo de infracciones por incumplimientos formales o materiales que se hubieran dejado de abonar el inciso anterior.
La pérdida de los beneficios previstos por la mencionada Ley Nacional, por cualquiera de las circunstancias previstas en la misma o en normas nacionales complementarias, provocará la pérdida automática de la totalidad de los beneficios regulados en la presente Ordenanza, quedando la Dirección General de Rentas, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, habilitada de pleno derecho, al inicio o la prosecución de las acciones administrativas y Judiciales pertinentes.
Los beneficios previstos en la Ordenanza no alcanzarán a las obligaciones que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nacional N° 27.743, se encuentren determinadas y notificadas, transitando la vía recursiva administrativa, en instancia de discusión o ejecución judicial, o firmes.
Además se establece que los pagos efectuados por cualquiera de los conceptos que sean objeto o liberación o reducción prevista en el Régimen de Regularización de Activos, con anterioridad a su entrada en vigencia y sin los beneficios contemplados en los mismos y en su respectiva reglamentación, en ningún caso serán considerados indebidos o sin causa, y no darán lugar a demanda de repetición, solicitudes de devolución, compensación y/o acreditación o peticiones relacionadas con la reliquidación de las obligaciones ya canceladas.-
La Dirección General de Rentas exigirá a los sujetos comprendidos que declaren bienes en el país y/o en el exterior, la presentación de una copia de la Declaración Jurada y/o documental que exija la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la forma, modo, plazo y condiciones que a efecto se establezca, perjuicio de la facultad de requerir el cumplimiento de otros mecanismos adicionales de información.
Se dispensa a los funcionarios municipales de la obligación de iniciar acciones administrativas y/o judiciales tendientes a exigir el pago de las obligaciones liberadas regularizadas conforme lo previsto dicha Ordenanza o tendientes a aplicar o hacer efectivas sanciones vinculadas con las mismas.
Dicha dispensa regirá y se mantendrá vigente mientras no opere pérdidas de los beneficios allí establecidos, considerándose extinguidas las acciones administrativas y/o judiciales de la Municipalidad de Concordia para exigir el pago de las obligaciones liberadas o reducidas y/o para aplicar o exigir sanciones vinculadas con las mismas, y se procederá al archivo definitivo de las actuaciones existentes, cualquiera fuera el estado en que se encuentren.
Por último se invita a los demás Municipios de la provincia de Entre Ríos a implementar beneficios similares a los establecidos en la Ordenanza.