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Provincial

11 septiembre, 2026

Entre Ríos oficializó la baja de Ingresos Brutos para hoteles, restaurantes y agencias de viajes hasta fin de año

La rebaja alcanza a distintas actividades vinculadas al turismo, la gastronomía y los eventos, entre ellas hoteles, restaurantes, bares y agencias de viajes. El beneficio rige sobre los ingresos devengados entre septiembre y diciembre y contempla nuevas alícuotas según cada actividad.

4:09 pm h
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La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) reglamentó la reducción del 20% en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dispuesta por el Gobierno provincial mediante el Decreto N° 2745/2026. A través de la Resolución N° 317/26, fechada el 9 de septiembre, el organismo precisó las actividades alcanzadas y las alícuotas que deberán aplicar los contribuyentes.

El beneficio comprende distintos rubros vinculados al turismo, la hotelería, la gastronomía, los eventos y determinadas actividades culturales y recreativas. La reducción es de carácter transitorio y alcanza los ingresos devengados desde el 1° de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive.

Entre las actividades incluidas figuran los servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales, con o sin restaurante, además de otros servicios de alojamiento temporal y campings.

También están comprendidos restaurantes y cantinas, con o sin espectáculo, y bares, junto con distintas actividades relacionadas con el turismo, como agencias de viajes, turismo aventura y servicios complementarios de apoyo turístico.

La resolución incorpora además el alquiler y explotación de salones para fiestas, convenciones y otros eventos, la organización de convenciones y exposiciones comerciales, determinados espectáculos artísticos, museos y servicios vinculados con la preservación de lugares y edificios históricos.

Las nuevas alícuotas

Para los hoteles, otros alojamientos, restaurantes, cantinas y bares alcanzados por la medida, la alícuota queda establecida en 2,40% durante el período de vigencia del beneficio.

En tanto, distintas actividades vinculadas al turismo y los eventos tributarán al 4%, entre ellas el alquiler y explotación de salones para fiestas y convenciones, determinadas agencias de viajes, turismo aventura, organización de convenciones y exposiciones y algunas actividades culturales.

Para las agencias de viajes minoristas y mayoristas que trabajan bajo el régimen de comisión, la alícuota establecida es del 4,80%.

La resolución aclara que la reducción se aplica únicamente sobre los ingresos provenientes de las actividades expresamente incluidas en el Anexo I. Por lo tanto, si un mismo contribuyente desarrolla actividades alcanzadas y otras que no están contempladas, deberá discriminar los ingresos correspondientes a cada una al momento de realizar sus declaraciones juradas.

La rebaja forma parte del paquete de medidas anunciado por el Gobierno de Entre Ríos para el sector turístico y tendrá una vigencia acotada: se aplicará a los ingresos devengados entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2026.

https://www.ater.gob.ar/Normativas/uploaded/2026/resol.%20n%C2%B0%20317-26%20ater.pdf?utm_source=chatgpt.com

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