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El STJ rechazó la impugnación extraordinaria y confirmó la sentencia de Casación en la Causa Ruiz Orrico

La Sala Penal del STJ, Superior Tribunal de Justicia, integrada por los vocales, Miguel Ángel Giorgio, Daniel Carubia y Claudia Mizawak rechazó la impugnación extraordinaria presentada por los defensores de Juan Enrique Ruiz Orrico contra la sentencia Nº 146 de la Sala II de la Cámara de Casación Penal, dictada el 3 de julio de 2026. Durante la audiencia, la defensa cuestionó la pena impuesta y pidió su reducción al considerar que no se ponderaron adecuadamente la confesión y la falta de antecedentes penales, mientras que el Ministerio Público Fiscal y la querella rechazaron esos argumentos y sostuvieron que la condena debe mantenerse por la gravedad del hecho, la alcoholemia de 1,59 gramos por litro de sangre y la cantidad de víctimas, según pudo registrar DIARIOJUNIO.

23 septiembre, 2026

12:47 pm

Luego de realizada la audiencia que se desarrolló hoy en Paraná, y que contó con la participación de los integrantes de la Sala los representantes de la defensa, los querellantes particulares y el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal pasó a deliberar y posteriormente comunicó a las partes la decisión adoptada.

En ese marco, resolvió rechazar la impugnación extraordinaria presentada por los defensores de Ruiz Orrico contra la sentencia N.º 146 de la Sala II de la Cámara de Casación Penal y, en consecuencia, confirmar dicho pronunciamiento.

También dispuso imponer las costas de la impugnación extraordinaria a la parte recurrente vencida y regular los honorarios profesionales de los representantes de la querella particular en 50 juristas, equivalentes a $4.736.624 según el valor de la unidad arancelaria vigente.

Finalmente, el Tribunal tuvo presente la reserva del caso federal formulada. La lectura íntegra de la sentencia y sus fundamentos se realizará dentro del término de ley.

En marzo de 2025, el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Darío Crespo, declaró Ruiz Orrico autor material penalmente responsable del delito de “Homicidio culposo agravado por el nivel de alcoholemia y por la cantidad de víctimas (arts. 45 y 84 bis del Código Penal)” , por el accidente ocurrido el 20 de junio de 2024 en el Km. 123 de la Ruta N° 39 del departamento Concepción del Uruguay en perjuicio de los hermanos Brian y Lucas Izaguirre, Leonardo Almada, y Axel Rossi quienes fallecieron ese día.

El magistrado impuso una condena a cumplir la pena de prisión efectiva de 5 años y 8 meses, con más la inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por 9 años con más accesorias legales que comenzará a cumplir una vez que la misma se torne ejecutable en la Unidad Penal que disponga el Servicio Penitenciario Provincial de acuerdo a los cupos que entonces posea a dichos fines.

El 27 de julio de este año la Cámara de Casación con asiento en Concordia concedió la impugnación extraordinaria ante la Sala Penal del STJ .

Confesión y falta de antecedentes

En la audiencia de esta mañana, el defensor Leopoldo Lambruschini, entre otros argumentos, manifestó que en la causa Coimas que involucra al ex gobernador Sergio Urribarri y del empresario Diego Armando Cardona Herreros, por el delito de peculado que tiene una escala penal de 10 años, hubo imputados que confesaron y lograron la reducción de penas de entre un 40 y un 36 % respecto de la pretensión de los fiscales.

Pero el caso de su defendido, todos los atenuantes que se reconocieron en el juicio, la confesión y la falta de antecedentes penales, solo redujeron cuatro meses de los 72 del máximo de la escala. “Es decir el 5,5 %”, mencionó. “El principio de la confesión se computa de manera desigual y por eso hay una violación del principio de igualdad ante la ley”, argumentó el defensor.

Por esos argumentos, el abogado solicitó que se anule la sentencia y se disponga el reenvío a la Cámara de Casación Penal para que, con una casación distinta, examinen el recurso de la defensa y disponga un nuevo pronunciamiento. Pero en el caso en que el tribunal compute la sentencia actual, readecue la pena impuesta ponderar todos los argumentos que dieron a conocer.

Agravantes y cantidad de víctimas

En tanto, el representante del Ministerio Público Fiscal, el procurador Jorge Amílcar García, dijo que no era correcto asegurar que el Tribunal haya señalado que la pena es la pena máxima. “Si no, tendría seis años de prisión”, arguyó. “Lo que señala el Tribunal es que el ilícito es un ilícito imprudente pero de una gravedad inusitada. Y tiene que ver con los agravantes como la alcoholemia y la conducción totalmente fuera de las reglas del debido cuidado. Y, además de eso, una pluralidad de victimas”, enfatizó. Eso sitúa la pena en el tercio superior de la escala. “No es que arrancamos en los seis años. Estamos en el tercio superior”.

Más adelante, el procurador explicó que es un error de la defensa comparar un juicio contra la administración pública con un juicio donde hay cuatro víctimas por un homicidio imprudente. “Uno de los más graves por la pluralidad de víctimas”, estableció.    Por ello, dijo que el juez no hizo una infravaloración vulnerando derechos fundamentales sino una “merituación”. Se trata del proceso de análisis, valoración y justificación que realiza un juez para determinar la gravedad del delito cometido y fijar el castigo exacto que le corresponde al condenado.

Por otra parte, García hizo referencia al auto oficial que usaba Ruiz Orrico al momento del accidente. “Los funcionarios tenemos que ser transparentes y cautos en el manejo de la cosa pública.  Por eso, los autos oficiales tienen chofer, parta que se garantice que sean usados nada más que en actos oficiales”, indicó. En ese sentido, dijo que no estaba en discusión que lo haya utilizado de manera indebida pero no lo hizo con la responsabilidad debida.

Por lo expuesto, el procurador sintetizó que no era admisible el recurso extraordinario presentado por la defensa.

Los argumentos de la querella

En tanto, el abogado querellante, Mario Arcusin, sostuvo que recibió una carta de uno de los abogados donde se realiza un ofrecimiento económico de $ 37 millones por cada víctima y se lo presenta como un factor atenuante de la pena. Pero rechazó esa pretensión.

Además, menciono que hubo una confesión pero en el transcurso del juicio. No tiene el mismo valor que se hubiera bajado del auto en el momento del accidente, se hubiera acercado a las víctimas y se hubiera golpeado el pecho diciendo ‘yo los maté’. No el llanto y la referencia a que no podía dormir y que tomaba clonazepam y diazepam que motivaron esas confesión que la querella considera extemporánea y no valida”, destacó.

Arcusin también mencionó que el gobernador Rogelio Frigerio había ordenado reglas al momento de utilizar los autos oficiales. Entre ellas, el uso de chofer. “Y la conducción antirreglamentaria tiene que ver con que en Ente Ríos se establece con conducción de alcoholemia cero. Y el (Ruiz Orrico) no conducía con alcoholemia cero. Conducía con alcoholemia probada de 1,59 de alcohol en sangre”.

También hizo alusión a la ausencia del uso de cinturón de seguridad por parte de las víctimas, mencionado por la defensa como atenuante. Pero el letrado remarcó que el médico forense de Concepción del Uruguay sostuvo que “aun usando cinturón de seguridad, por el impacto que produjo el auto de Ruiz Orrico contra el auto de los chicos, con cinturón o sin cinturón, la muerte se producía igual”, De la misma forma, le restó importancia al estado de las cubiertas o del auto de las víctimas un Chevrolet Corsa modelo 2001. “No tiene nada que ver”, destacó.

Por otra parte, dijo que la querella no creía en el sufrimiento del autor del accidente fatal pero, incluso, en ese caso, “es incomparable con el sufrimiento de las madres tiradas encima de las tumbas de sus hijos”. “La vida de sus chicos no la va a resucitar ni la condena ni el ofrecimiento de $ 37 millones para cada uno de chicos”, expresó.

“Esto meritua plenamente la condena”, sostuvo el querellante, quien añadió que tampoco estuvo de acuerdo en la reducción de dos meses por la confesión aunque admitió que era válida la disminución de  los dos meses por falta de antecedentes penales.

Audiencia clave ante el STJ por la condena a Ruiz Orrico

 

 

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