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Ambiente, Concordia, Judiciales

20 octubre, 2026

Daño Ambiental: La Justicia ordenó a la Municipalidad de Concordia frenar un derrame cloacal y dispuso un seguimiento judicial de las obras

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay consideró acreditados, en el marco de una medida cautelar, elementos suficientes para intervenir ante el riesgo de daño ambiental. La resolución del 9 de septiembre señala que varios vecinos reclamaron una solución sin obtener respuesta municipal y advierte sobre el peligro de un daño irreversible. El municipio deberá actuar de inmediato, informar las medidas adoptadas y presentar reportes trimestrales documentados sobre los avances.

Por Federico Odorisio

4:51 pm h
barrio 21 de septiembre cautelar daño ambiental

La Municipalidad de Concordia recibió un duro revés judicial por los derrames de efluentes cloacales crudos y aguas servidas en la vía pública. La Cámara en lo Contencioso Administrativo N.º 2 de Concepción del Uruguay hizo lugar a una medida cautelar promovida por vecinos de calle Padres Capuchinos, entre Villaguay y Gualeguay, que corresponde al barrio 21 de Septiembre de Concordia, y ordenó al gobierno local que adopte, de manera inmediata y urgente, las medidas necesarias para hacer cesar los desbordes.

La resolución, fechada el 9 de septiembre de 2026 en el expediente “Aguirre, Juan José y otros c/ Municipalidad de Concordia s/ medida cautelar genérica”, no se limita a exigir una intervención municipal. También dispone que el juzgado que continúe con la causa realice un seguimiento de los avances, con informes trimestrales debidamente documentados sobre las actuaciones administrativas vinculadas con las medidas necesarias para remediar el impacto ambiental.

El fallo impone, además, las costas del incidente a la Municipalidad, en su condición de parte vencida en la medida cautelar. Aunque todavía no constituye una sentencia definitiva sobre la responsabilidad estatal por el daño denunciado, la decisión judicial es categórica respecto de la urgencia de intervenir y de las obligaciones que pesan sobre el municipio.

Reclamos sin respuesta y un riesgo que no admite demoras

Según consta en la resolución, los vecinos venían reclamando desde hacía aproximadamente seis meses por los derrames cloacales. La presentación judicial describe desbordes de efluentes crudos y aguas servidas hacia la vía pública, además de episodios de rebalse dentro de las viviendas durante lluvias abundantes.

El 20 de febrero de 2026, varios frentistas presentaron un reclamo formal ante el área de Obras Públicas de la Municipalidad. Solicitaron una solución inmediata y advirtieron sobre los riesgos sanitarios y ambientales de la presencia de aguas servidas en la calle. De acuerdo con las actuaciones, esa presentación no obtuvo respuesta. Los vecinos también denunciaron que habían realizado reclamos verbales anteriores ante dependencias municipales sin conseguir una solución.

Ese antecedente fue uno de los elementos que la Cámara consideró para conceder la cautelar. Los jueces señalaron que no se trataba de un episodio aislado ni del reclamo de una sola persona, sino de una situación denunciada por varios frentistas, quienes recurrieron a la Justicia después de no obtener una respuesta municipal.

La resolución destaca que la problemática está relacionada con la prestación del servicio público de obras sanitarias, su control y el ejercicio de las competencias municipales en materia de salubridad, higiene, salud pública y ambiente.

El tribunal consideró que la magnitud de los hechos denunciados, la existencia de reclamos verbales y escritos, la falta de respuesta del Estado municipal y las obligaciones que le corresponden en materia sanitaria configuraban los requisitos necesarios para conceder la protección urgente.

El riesgo de daño irreversible y la obligación de actuar

Uno de los pasajes más contundentes del fallo está relacionado con el principio precautorio, que obliga a adoptar medidas de protección frente a la posibilidad de un daño ambiental grave o irreversible, aun cuando no exista certeza científica absoluta sobre sus consecuencias.

Los magistrados recordaron que el artículo 41 de la Constitución Nacional reconoce el derecho a un ambiente sano e impone al Estado el deber de preservarlo. También citaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para sostener que, cuando está comprometido un bien ambiental colectivo, la prevención del daño futuro tiene prioridad.

En ese marco, la Cámara sostuvo que las reglas procesales deben interpretarse con amplitud para evitar que la falta de información o de certeza termine postergando medidas eficaces de protección.

La resolución lo expresa de manera directa al poner especial énfasis en “el riesgo de daño irreversible al medio ambiente que podría ocasionar el no dictado de medidas cautelares, ante la nociva situación denunciada por los incidentantes”.

La importancia de ese razonamiento es que el tribunal no consideró necesario esperar a que el proceso principal llegara a una sentencia definitiva para ordenar una intervención. Entendió que la demora podía agravar la situación denunciada y comprometer derechos colectivos que exceden a los vecinos que iniciaron la demanda.

El municipio tiene competencias y obligaciones concretas

Otro de los fundamentos centrales es la responsabilidad que le corresponde a la Municipalidad en la prestación y el control de los servicios sanitarios.

La Cámara recordó que la Ley provincial N.º 6643, ratificada por la Ley N.º 9230, asigna a los municipios entrerrianos la explotación y el mantenimiento de los servicios de desagües pluviales y cloacales y de provisión de agua potable dentro de sus respectivos ejidos.

También señaló que el artículo 240 de la Constitución de Entre Ríos reconoce a los gobiernos municipales competencias en materia de obras públicas y servicios de interés municipal, así como facultades de control en cuestiones de seguridad, higiene y protección ambiental.

A partir de ese marco, los jueces consideraron que el municipio cuenta con atribuciones y obligaciones suficientes para intervenir en el problema denunciado. Por eso, la orden no quedó restringida a una dependencia específica: alcanza al área de Obras Sanitarias y a la que corresponda, con la obligación de ejercer las competencias municipales en materia de sanidad, higiene, ambiente y servicios públicos.

El fallo no determina, en esta etapa, quién originó materialmente cada derrame ni establece una responsabilidad indemnizatoria definitiva. Sin embargo, deja claro que la eventual intervención de terceros no elimina la obligación municipal de ejercer sus competencias y adoptar medidas para evitar que el daño se produzca, continúe o se agrave.

Una orden judicial con seguimiento y documentación

La parte resolutiva dispone que la Municipalidad adopte “de inmediato y forma urgente” las medidas necesarias para hacer cesar el derrame de efluentes cloacales crudos y aguas servidas en la vía pública, en el tramo de calle Padres Capuchinos comprendido entre Villaguay y Gualeguay.

Además, deberá elevar informes de cumplimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N.º 1 de Concordia. Esos documentos tendrán que detallar el estado inicial de la situación, su ubicación, las medidas adoptadas, el estado y avance de las intervenciones y los funcionarios que hayan participado, entre otros aspectos relevantes para la causa.

La Cámara también ordenó al juez que intervenga en el expediente realizar un seguimiento de los avances de la obra destinada a remediar el impacto ambiental específico. Para ello, la Municipalidad deberá presentar informes trimestrales que demuestren, con documentación respaldatoria, el progreso de las actuaciones administrativas vinculadas con las medidas necesarias.

La cuestión de la competencia no frena la medida

La resolución contiene, además, una definición procesal que merece una aclaración. La Cámara hizo lugar a la cautelar, pero al mismo tiempo se declaró incompetente para continuar tramitando el expediente y su acción principal.

El planteo había sido presentado inicialmente ante el Juzgado Civil y Comercial N.º 1 de Concordia, que se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la Cámara. El Ministerio Público Fiscal entendió que la causa debía tramitar ante un juzgado de primera instancia, porque la pretensión involucra una eventual responsabilidad extracontractual del Estado municipal por omisión ilegítima, regulada por la Ley provincial N.º 10.636.

Los magistrados coincidieron con ese criterio respecto de la competencia. No obstante, consideraron que la naturaleza de la situación denunciada y la necesidad de evitar nuevas demoras justificaban resolver la cautelar antes de remitir el expediente al tribunal que deberá continuar con el proceso.

Por eso, dispusieron que las actuaciones regresen al Juzgado Civil y Comercial N.º 1 de Concordia, que ya había intervenido, para que continúe el trámite. Si ese juzgado insiste en declararse incompetente, deberá elevar la cuestión al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos para que resuelva el conflicto.

La discusión sobre qué tribunal debe llevar adelante el proceso, por lo tanto, no dejó sin efecto la orden impartida a la Municipalidad.

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