A través de un comunicado difundido este 5 de noviembre, el 17° Distrito Entre Ríos de Vialidad Nacional recordó que el artículo 25, inciso G, de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 establece la obligación de mantener alambrados que impidan el ingreso de animales a la zona de camino.
En ese sentido, personal del organismo inició relevamientos para detectar incumplimientos, informar a los responsables de los inmuebles e intimarlos a regularizar la situación.

A su vez, señaló que la falta de alambrados o su deficiente conservación puede derivar en las sanciones previstas en el Anexo 2 del Decreto 779/95. También advirtió que está facultada para realizar los trabajos necesarios para garantizar la seguridad de los usuarios y trasladar los gastos a los propietarios linderos.
Finalmente, recuerda que los propietarios o arrendatarios serán exclusivamente responsables por los daños y perjuicios que se produzcan si animales sueltos ingresan a la ruta y provocan un siniestro.












