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Código 600 e incompatibilidades: Azcué defendió la designación de jubilados como funcionarios

En una entrevista radial, el intendente de Concordia sostuvo que no existe incompatibilidad en la designación de funcionarios jubilados y que su gestión se ampara en un dictamen de la Fiscalía de Estado. Sin embargo, la jurisdiprudencia, los antecedentes administrativos y las contradicciones en los propios actos del Ejecutivo no dejan que los argumentos del intendente cierren la discusión. 

4 mayo, 2026

9:11 pm

En medio de un conflicto que escala en lo legal, lo político e institucional, el intendente de Concordia, Francisco Azcué, defendió públicamente la designación de funcionarios jubilados dentro de su gabinete. Lo hizo este lunes en una entrevista radial en el programa «Despertá con nosotros» de Oíd Mortales Radio, donde insistió en que no existe incompatibilidad legal y que el criterio adoptado por su gestión se basa en interpretaciones de órganos superiores.

“Para mí es un orgullo tener a estos funcionarios”, afirmó Azcué, al tiempo que subrayó que quienes perciben jubilaciones lo hacen en función de sus aportes durante décadas. Según explicó, se trata de cargos designados “ad honorem”, lo que —a su entender— elimina cualquier conflicto con la normativa previsional.

El jefe comunal sostuvo que su postura se apoya en un dictamen de la Fiscalía de Estado vinculado al denominado “caso Roncaglia”, en el que se interpretó que los funcionarios no mantienen una relación de dependencia en los términos del artículo 73 de la ley previsional. “Nos regimos por esa interpretación”, remarcó.

Sin embargo, esa fundamentación se choca con los antecedentes legales y administrativos.

Por un lado, el dictamen al que alude Azcué es reciente, año 2025, y posterior a decisiones adoptadas desde el inicio mismo de su gestión, en 2023, cuando ya se designaban funcionarios jubilados bajo ese esquema. Por otro, el antecedente citado refiere a un funcionario jubilado del ámbito nacional, el ministro de Seguridad de la provincia, Néstor Roncaglia, una situación jurídicamente distinta a la de los jubilados provinciales alcanzados por la normativa de la Caja de Entre Ríos.

La propia explicación del intendente deja, además, una puerta abierta ambigua: “Si después cambia el criterio, actuaremos en función de ese nuevo criterio”.

Azcué aseguró que, ante la polémica, fueron los propios funcionarios quienes pidieron dejar sin efecto esos pagos para evitar conflictos. No obstante, el planteo no logra desactivar lo consumado (pagos de viáticos y gastos de representación en torno a los 3 millones de pesos, igual y más de lo que cobra un funcionario normal) y el mecanismo utilizado en torno al denominado “Código 600”.

Es más, el intendente sostuvo que estos jubilados funcionarios se merecían el pago porque -para cumplir sus tareas -usaban sus vehículos particulares y teléfonos, lo que no se aclaró es que a través del Código 600, por «viáticos y gastos de representación», llegaban a percibir alrededor de 3 millones de pesos.

Pero además, el problema de fondo no radica exclusivamente en la forma de pago, sino en la incompatibilidad entre la condición de jubilado (pasivo) y el ejercicio de funciones públicas (activo), incluso bajo la figura de “ad honorem”.

En ese sentido, la jurisprudencia provincial —con antecedentes como el fallo “Rovira”— ya ha establecido que el carácter no remunerado de un cargo no elimina la incompatibilidad, y que su ejercicio en esas condiciones puede derivar en responsabilidades legales.

A esto se suma una serie de episodios: renuncias de funcionarios tras advertencias por incompatibilidad (el caso Margaritini en Salud y Perillo en Derechos Humanos), notificaciones formales de la Caja de Jubilaciones e intimaciones para regularizar situaciones irregulares.

Otro de los puntos radica en decisiones recientes del Ejecutivo. La semana pasada se conoció un decreto de Azcué que dispuso un aumento del 4% para empleados municipales e incluyó a quienes percibían cobros a través del Código 600, lo que reforzó la idea de que no se trataba de simples compensaciones extraordinarias sino de ingresos con características salariales.

En ese marco, no se descarta que la situación pueda derivar en responsabilidades más allá del plano administrativo si se comprobara la existencia de maniobras destinadas a sostener pagos cuestionados o eludir restricciones legales.

La defensa de Azcué no logró cerrar la discusión que depende de la determinación de la Caja de Jubilaciones para recuperar los montos pagados en concepto de jubilaciones a los funcionarios señalados y de la justicia local para investigar si lo que existió fue un presunto esquema de fraude contra la administración pública municipal y provincial.

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1 comentario

  • Lespedritos del babisgringo

    Re chinvenguenchas.
    Los ad-honorem
    Falta Pedrito Lamadrid ¿o ya está el decreto?
    De los redactores de la contratruchada de la recolección

Responder a Lespedritos del babisgringo

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