El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) resolvió declarar inconstitucional una disposición que impedía a abogados jubilados del Poder Judicial volver a ejercer la profesión si no renunciaban o suspendían su haber previsional.
El fallo se dio en el marco de una acción de amparo presentada por un ex magistrado contra el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, luego de que el organismo rechazara rehabilitar su matrícula profesional por no haber suspendido su jubilación.
La norma cuestionada —contenida en la Ley N° 10.855— establecía una incompatibilidad específica para jueces, funcionarios y empleados judiciales retirados, lo que según el Tribunal generaba una desigualdad frente a otros profesionales jubilados que sí pueden seguir trabajando.
Por mayoría, el STJ consideró que esa exigencia era arbitraria y no superaba el análisis de razonabilidad, ya que restringía el ejercicio de la profesión sin una justificación válida. En ese sentido, sostuvo que se vulneraban derechos constitucionales como el derecho al trabajo y el principio de igualdad.
El Tribunal también remarcó que ya existían antecedentes previos con declaraciones de inconstitucionalidad sobre el mismo artículo, lo que llevó a avanzar incluso con su derogación, en línea con lo previsto por la Constitución provincial.
En consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que había ordenado rehabilitar la matrícula del abogado demandante y se impusieron las costas del proceso a la parte demandada.
En términos simples, el fallo significa que un abogado jubilado del Poder Judicial no puede ser obligado a dejar de cobrar su jubilación para poder volver a trabajar como abogado, porque esa condición fue considerada injusta y discriminatoria por la Justicia.


