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Nota escrita por: Guillermo Luciano
lunes 12 de junio de 2023
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GUALEGUAYCHÚ: Amarras, o el lawfare al revés, cuando los especuladores inmobiliarios pueden más que la SCJN

Por estos días estamos asistiendo a una Suprema Corte de Justicia que opera como el brazo legal de una coalición política, con fallos a medida de intereses corporativos. Pero en Entre Ríos tenemos un caso a la inversa, algo que es realmente llamativo: Un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, precedido por un fallo del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, y en primera instancia por un fallo de la justicia de Gualeguaychú (VER FALLO COMPLETO), firmado por el hoy vocal del STJER, Dr. Leonardo Portela, que ordenaron la inmediata demolición de un terraplén ilegal, construido en un humedal protegido, que amortiguaba las crecientes que periódicamente avanzan sobre el casco urbano de la ciudad. Y también ordena el fallo, la restauración completa de dicho humedal a valores anteriores a la intervención.

UN POCO DE HISTORIA:

Gualeguaychú está a la vera del río homónimo, cuyo casco urbano avanzó, como ocurre en casi todas las ciudades costeras, sobre el valle de inundación de dicho curso de agua. El río Gualeguaychú abarca una cuenca hídrica de 670.000 hectáreas, que colecta los escurrimientos de una enorme zona, más del 8 % del territorio provincial, que antiguamente estaba ocupaba por monte nativo y hoy han sido desmontadas en el holocausto sojero, de tal modo que lo que antes frenaban los montes y absorbían los suelos, hoy escurre con violencia instantánea hacia el curso del Gualeguaychú, que la vuelca en el río Uruguay, luego de transitar por la vera de la ciudad.

Las consecuencias de los desmontes comenzaron a verificarse en la inundación de 1978, la más grande de la historia, hasta ahora, pero que, de repetirse la misma caída de agua en la cuenca, hoy, la magnitud del cataclismo sería mucho peor por dos razones: la primera, poque los desmontes ilegales, desde 1978 hasta hoy, siguieron avanzando, y la segunda, porque especuladores inmobiliarios compraron un enorme humedal protegido que amortiguaba las crecientes, desviando y frenando parte de las aguas escurridas, y construyeron un terraplén que impide esta acción protectora de la naturaleza y rebota instantáneamente las aguas sobre el casco urbano.

VEAMOS CON ILUSTRACIONES LO QUE AQUÍ AFIRMAMOS:

Dicen los que saben que una imagen vale más que 10.000 palabras, y este es el caso, fíjense atentamente en la ilustración: el río Gualeguaychú al llegar al humedal, desvía 180º y apunta hacia el centro de la ciudad. Pero antes de avanzar sobre ésta, las aguas, (antes de Amarras), inundaban cientos de hectáreas del humedal y, en consecuencia, además de absorber parte del escurrimiento, ralentizaba el frenético avance del torrente.

Esto ya no ocurre más, porque, como vemos en la ilustración que sigue, los especuladores inmobiliarios, cuyo negocio es comprar tierras a bajo precio y luego de sus ilegales intervenciones revolearlas a precios astronómicos, construyeron un dique, tal ilustra la figura que sigue, que ya no permite el escurrimiento de la aguas colectadas en la cuenca y las vuelve hacia el casco urbano, sin ningún tipo de amortiguación.

Por las dudas no quede claro, a continuación, publicamos una foto reciente de un repunte del río, frenado por el terraplén de Amarras:

Fíjense: las aguas, antes de la construcción del terraplén, escurrían sobre toda el área encerrada en el círculo verde, hoy esa área permanece seca, pero, ahora, el agua que antes se frenaba y escurría en el humedal, avanza en sentido inverso sobra la zona urbanizada. Esta imagen es de tal contundencia que se necesita una inconmensurable dosis de cinismo para negar lo que aquí afirmamos.

FINALMENTE: EN ENTRE RÍOS INAUGURAMOS UNA NUEVA FORMA DE ‘LAWFARE’: EL ‘LAWFARE INVERSO’.

Parece un ejercicio de ironía, pero no lo es, es un caso emblemático de la catástrofe moral que ha tomado por asalto nuestra sociedad, pasamos a explicar este subtitulo para que se entienda.
Resulta que el escandaloso accionar de los especuladores inmobiliarios tuvo un rechazo unánime por la sociedad y la justicia. Pero, los perpetradores de la destrucción del humedal, tienen una billetera muy gorda, tanto que no solo siguieron adelante con el proyecto, sino que fueron apelando, primero al fallo del Juez Portela y así, sucesivamente, hasta llegar a la Suprema Corte de Justicia. En todas esas instancias fueron desestimados sus reclamos, incluso en el fallo de la Suprema Corte, que no solo fue un fallo más, sino que inauguró nuevos institutos jurídicos: “Indubito pro natura” e “Indubito pro aqua” Que, hablando en criollo, significan que, ante la duda, el bien a proteger es la naturaleza y el agua. Y ordenó no solo la destrucción del terraplén, sino también la restauración a la forma primigenia del humedal destruido
Pero ni el municipio local, ni la provincia, ni la nación a través de la secretaría de ambiente cumplieron ni hicieron cumplir la sentencia y ahora, en forma absolutamente insólita, el gobierno de Entre Ríos aparece “aprobando” un ignoto “plan de recomposición” para el emprendimiento inmobiliario. Habilitando un océano de sospechas que inundarán de bronca las buenas conciencias de los que han seguido este tema, aquí la noticia:
(Radio 2820)

La resolución 0249 fue emitida el miércoles pasado y notificada a las partes. No explicita ni el cronograma ni las características de las obras que la empresa deberá ejecutar para dar respuesta a los requerimientos de Ambiente de la Provincia. En sus considerandos da cuenta de los organismos intervinientes y hace referencia a que se trata de una segunda presentación de Altos de Unzué, ya que el primer proyecto no se ajustaba al mínimo de las expectativas en cuanto al cumplimiento del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificado en agosto de 2021.
En su primer artículo, la resolución establece «aprobar el plan de recomposición ambiental presentado por la consultora Bisa Barbagelata S.A. en representación de la firma Alto de Unzué S.A. en relación al proyecto del Barrio Náutico Amarras del Gualeguaychú ubicado en el Municipio de Pueblo General Belgrano». Luego autoriza «la ejecución de las obras propuestas en el plan de recomposición ambiental aprobado» y establece «el plazo de 140 días corridos contados a partir de la notificación de la presente para la ejecución final de las obras propuestas».

¿La medida da cumplimiento al fallo de la CSJN?

«La Secretaría de Ambiente lo que hace es un plan de recomposición ambiental en cumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para eso consultó a la misma empresa, a la Dirección de Hidráulica, a Recursos Naturales, a todos los organismos con competencia ambiental. Desde el punto de vista urbanístico, la competencia no la tiene la Secretaria de Ambiente. Si se puede hacer un loteo o no se puede hacer un loteo o si se pueden hacer viviendas o no, es el Municipio el organismo competente no la Provincia, de manera que esa parte se la define -en este caso- el Intendente de Pueblo General Belgrano», explicó a RADIO 2820 el fiscal de Estado Dr. Julio Rodríguez Signes.
E insistió: «Ambiente, establece el plan de recomposición de la materia ambiental, pero no tiene ninguna competencia para decir cuál es el destino del inmueble, eso es estricta competencia municipal. Desde el punto de vista ambiental, solo tenemos injerencia en el plan aprobado por la autoridad administrativa competente».

Y remarcó: «En el aspecto técnico de esta cuestión intervino sobre todo el titular de la Dirección de Hidráulica, intervino Bosques Nativos, intervinieron todos los organismos técnicos con competencia para recomponer de la manera más viable posible. La resolución implica la emisión de un acto administrativo que se presume legítimo y que fue hecho regularmente de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento en la Ley de Presupuesto Mínimo, en el reglamento 4977 de Ambiente», cerró Rodríguez Signes.

Lo concreto es que no se trata de cualquier loteo en cualquier Municipio: se trata de la construcción de un barrio náutico sobre un humedal, aquel recurso que la Corte dijo que las partes actoras (Provincia y Municipalidad de Pueblo General Belgrano) deben proteger, más allá de las competencias generales.
Por su parte, la ambientalista Natacha Crimella habló con RADIO 2820: «Una resolución administrativa no tiene la jerarquía de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.El caso Amarras es cosa juzgada. Se terminaron las instancias para apelar, salvo que recurran a un tribunal internacional. Esto ya es cosa juzgada, Esto habla a las claras de que ni la Provincia, que es una de las actoras demandadas, ni la misma empresa, ni el municipio de Pueblo General Belgrano, son capaces de ejecutar la sentencia de la Corte».

«En este marco cualquier habitante de Gualeguaychú puede presentar un escrito en disconformidad con esa resolución y que llegue a la misma instancia judicial donde está planteada la ejecución de la definición de la Corte. De esta manera la resolución perdería efecto, por la simple razón de que la sentencia ya es cosa juzgada, se terminaron las instancias para apelar la última de la Corte. Hay jerarquías, la CSJN tiene la máxima jerarquía: ¿Cómo podemos pensar que una resolución administrativa la puede hacer caer? Un fallo tan contundente, que es cosa juzgada, y que ya no se puede apelar más. La verdad, si yo fuese el Gobernador (Gustavo Bordet) le pediría la inmediata renuncia a la secretaria de Ambiente de la provincia», cerró Crimella.

El fallo de la Corte: Amarras, cosa juzgada

El 6 de agosto de 2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) rechazó revisar la sentencia que condenó a la firma Altos de Unzué SA a desmantelar el barrio privado Amarras, sobre la ribera del río Gualeguaychú, y reparar el ambiente dañado por las obras.
Así la Corte refrendó una decisión que adoptó el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que en 2019 había rechazado la apelación interpuesta por Municipalidad de Pueblo General Belgrano y la firma Altos de Unzué SA por la cual se pedía rever el fallo de la Corte Suprema que se pronunció a favor de proteger un área natural donde se construía el barrio privado Amarras desde el año 2012 .

El 11 de julio de 2019, la Corte dejó sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) mediante la cual había rechazado la acción de amparo interpuesta por Julio Jesús Majul que tenía como objeto que cesen las obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos por la construcción del country fluvial Amarras, de la empresa Altos de Unzué SA, ubicado en Pueblo General Belgrano sobre la costa del río Gualeguaychú.

Luego, el 15 de octubre de ese año, el STJER acogió el pronunciamiento de la CSJN en cuanto se pronunció a favor de resguardar un área natural protegida en Gualeguaychú que se veía amenazada por el proyecto inmobiliario. Cabe recordar que la sentencia contó con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti señaló la arbitrariedad del Superior Tribunal al desestimar la demanda para reparar los daños producidos en ese lugar y destacó la importancia del cuidado de las cuencas hídricas.

La CSJN había hecho lugar así a la queja por recurso extraordinario denegado por el STJER, constatando que las obras del emprendimiento inmobiliario habían causado una alteración negativa del ambiente, y en este sentido resaltó la “importancia del cuidado de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales”.
Vale destacar que la Justicia entrerriana había ordenado en 2019 la “demolición y desmantelamiento” del barrio náutico Amarras de Gualeguaychú, situado en la localidad de Pueblo General Belgrano, por su “impacto negativo sobre el medio ambiente”, ya que las obras de elevación de la tierra que se hicieron para construirlo provocaron “la crecida del río e inundaciones”.

En el fallo, firmado por los vocales Claudia Mizawak, Juan Ramón Smaldone y Martín Carbonell, del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER), se ordenó además “dejar la zona en su estado anterior”. En el 2020 el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario federal para recurrir nuevamente al máximo órgano de justicia. Y en agosto del 2021, la Corte Suprema dio por concluído el derrotero judicial cuando rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Municipio de Pueblo General Belgrano y Altos de Unzue, casi una década después de iniciadas las obras que en aquel momento no contaron con el correspondiente certificado de aptitud ambiental. Los 180 días del plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia se extraviaron en los pasillos de la burocracia entrerriana, y aún todo está como en aquel entonces.

¿Ustedes se dan cuenta de la magnitud del incumplimiento de las autoridades que no han respetado siquiera un fallo del máximo tribunal de justica del país? Si alguien quiere pensar mal sobre esto, no se sienta solo, el escriba también lo está haciendo y seguramente muchos de los que han llegado hasta este punto de la nota.

MAL QUE NOS PESE, RECORDAMOS UNA AFIRMACIÓN DE ELISA CARRIÓ DE ESTOS DÍAS.

La dra. Carrió hizo una advertencia a la clase política, que al menos el escriba jamás había leído, lo hizo luego de analizar las consecuencias sociales que tendrían los brutales ajustes económicos que prometen Macri y Milei, en caso de ser el próximo gobierno: «vamos a terminar en un juzgamiento por delitos de lesa humanidad».

Nosotros hacemos extensiva la advertencia de Carrió, hacia las autoridades del gobierno entrerriano que pretenden tapar con una obscura resolución, escrita entre gallos y media noche pretendiendo con un decreto que favorece especuladores inmobiliarios, revertir una orden de la SCJN.

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