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La Ficha Limpia ya es ordenanza: no podrán asumir un cargo en el municipio personas condenadas

Un proyecto de ordenanza que establece la inhabilitación para ejercer cargos municipales fue votado por unanimidad en la sesión de esta mañana del Concejo Deliberante. La ordenanza, autoría de la concejal Silvina Ovelar (JxER), establece la inhabilitación para ejercer cargos municipales a secretarios, subsecretarios, jefes de departamentos, jefes de área, secretarios del Concejo Deliberante y subsecretarios del Concejo Deliberante a quienes estén condenadas en primera o segunda instancia en delitos dolosos graves de corrupción o contra la integridad sexual de las personas. En enero, el intendente de Concordia, Francisco Azcué, exigió la declaración jurada a todos sus funcionarios y el certificado que acreditase la inexistencia de antecedentes penales, según pudo registrar DIARIOJUNIO.

Para ocupar los cargos mencionados al principio de la nota se debe presentar el certificado de antecedentes penales, libre deudor alimentario, comprobante de libre deuda de tasas municipales y declaración jurada patrimonial.

Entre los considerandos de la iniciativa votada esta mañana, se menciona que es «el momento oportuno para demostrar un compromiso firme con la transparencia en la política es ahora. Implementar herramientas que fortalezcan nuestras instituciones y refuercen los cimientos de nuestra democracia es esencial».

Además, la normativa especifica exactamente a que tipo de delitos se refiere la iniciativa. Se trata de aquellas personas condenadas en primera o segunda instancia por los siguientes delitos dolosos graves, relacionados con hechos de corrupción o contra la integridad sexual de las personas:

a) Los delitos previstos en los Capítulos I y II del Título IX (delitos contra la seguridad de la Nación) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.

b) Los delitos previstos en los Capítulos I y II del Título X (delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.

c) Los delitos previstos en los Capítulos VI (cohecho y tráfico de influencias); VII (malversación de caudales públicos); VIII (negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas); IX (exacciones ilegales); IX bis (enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos); y XIII (encubrimiento) del Título XI del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.

d) El delito de fraude en perjuicio de la administración pública previsto en el artículo 174, inciso 5º del Código Penal de la Nación.

e) Los delitos previstos en el Título XIII (delitos contra el orden económico y financiero) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.

f) El delito de femicidio, violencia de género o abuso sexual en todas las modalidades previstas en el Código Penal.

g) Aquellos delitos que se incorporen al Código Penal de la Nación o por leyes especiales, en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o cualquier otra notificada por la República Argentina en la materia.

Al respecto, Ovelar remarcó que es la clase política “la que debe dar ejemplos y marcar el camino por lo tanto quien no respete las leyes, en Concordia no podrá ejercer cargos públicos”.

Exigencia previa

En enero pasado, el intendente exigió a todos los funcionarios de su gestión de gobierno de la presentación de Declaración Jurada de Bienes tal lo establecido en la Ley Orgánica de Municipios de Entre Ríos, Nº 10.027. Además, requirió otras medidas vinculadas con la denominada ficha limpia.

Quedaban obligados a presentar Declaración Jurada de sus bienes el Presidente Municipal y Vicepresidente Municipal; los secretarios, subsecretarios, directores, jueces de faltas, concejales y empleados municipales que tengan facultades para disponer o administrar fondos fiscales, tanto al comienzo como al término de cada gobierno, sin perjuicio de las obligaciones emergentes del acto de tomar posesión de sus cargos o cesar en los mismos.

Además, Azcué pidió el certificado remitido por el Registro Nacional de Reincidencia mediante el cual se certifica la inexistencia de antecedentes o procesos penales pendientes del solicitante.

El caso de Menem

En el Congreso, esta semana, los diputados mantuvieron una reunión informativa sobre el proyecto de ley de ficha limpia, que busca impedir que personas condenadas puedan presentarse como candidatos en elecciones o ejercer cargos públicos. No se mencionó al expresidente, pero si se puso de ejemplo a Carlos Menem.

El proyecto de ley, que forma parte principalmente de la agenda del PRO, cuenta con un respaldo significativo de los libertarios radicales, lilitos, pichettistas, y una fracción minoritaria de Unión por la Patria (el massismo) por lo que se espera que sea tratado en el recinto en el corto plazo.

Durante el debate, se resaltó que “la sociedad reclama instituciones sanas”. Además se puso como ejemplo el caso del ex presidente Carlos Menem. Fue la filósofa Diana Cohen Agrest quien aseguró que “ficha limpia” tiene como fin “impedir el acceso a un cargo para obtener fueros e impunidad”. “Una persona que cuenta con antecedentes penales no puede ser candidata”.

“En 2015 un tribunal lo condenó a cuatro años y medio de prisión y a inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por el pago de sobresueldos; luego fue condenado a siete años de cárcel por contrabando de armas a Ecuador y Croacia”, recordó, y mencionó que “el 9 de agosto de 2017, la Cámara Nacional Electoral resolvió que el expresidente no podría ser candidato al Congreso, ya que tenía una condena por tráfico de armas, y apenas 20 días después, con una celeridad envidiable, la misma CNE rechazó las impugnaciones presentadas contra la candidatura a senador”.

Agrest añadió que “en el 2018 la Cámara de Casación le ratificó la pena por la causa de sobresueldos, pero como a esa altura ya gozaba de fueros, continuó sentado en el Senado”. “Desde 2005 a 2021, cuando falleció, el Congreso fue su aguantadero”, dijo sobre Menem, según publicó Tiempo Argentino.

  • Ficha limpia….
    Es para llenarla en el municipio????
    Alguna vez se preguntaron por que, a El Carlos, le faltaba parte de la oreja???
    Los turcos castigaban así a los ladrones de caballos.

  • Varios funcionarios tienen en su haber «cosillas non santas», pero como no estan condenados, ni denunciados tienen la ficha limpia y estan ratificados en sus funciones.
    El intendente, debería escuchar.

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