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lunes 12 de mayo de 2025

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Causa por usurpación de campo: la Justicia dio a conocer los fundamentos de la absolución de Dolores Etchevehere
El vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Dr. Gervasio Labriola, dio a conocer este lunes los fundamentos de la sentencia mediante la cual se resolvió absolver a Dolores Etchevehere y a su abogado, Ernesto Facundo Taboada, en el juicio llevado adelante por la acusación de usurpación por despojo al establecimiento rural "Casa Nueva", ubicado en el departamento La Paz. Los hechos juzgados se remontan al 15 de octubre de 2020, fecha en la que se produjo el ingreso de Etchevehere y un grupo de personas al inmueble rural.

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El juicio oral se desarrolló entre los días 21 y 24 de abril del corriente año en La Paz, y culminó con la absolución de los imputados por el beneficio de la duda, conforme lo establece el artículo 3 del Código Procesal Penal de Entre Ríos.

  • Contexto familiar y patrimonial

En los fundamentos, el Juez comenzó contextualizando el caso dentro del prolongado conflicto familiar que enfrenta a los herederos del fallecido Luis Félix Etchevehere: sus hijos Luis Miguel, Dolores, Sebastián y Juan Diego, y su viuda Leonor Barbero Marcial. Si bien reconoció que este trasfondo resulta útil para comprender el caso, aclaró que no es determinante para evaluar la tipicidad penal de los hechos.

Allí mismo, dejó en claro que al momento del ingreso de Dolores Etchevehere al predio, la empresa “Las Margaritas S.A.” ejercía la tenencia del establecimiento “Casa Nueva”, siendo este uno de los inmuebles que integraban su patrimonio.

  • La figura penal de la usurpación

El magistrado subrayó que el delito imputado –usurpación por despojo mediante violencia o amenazas, conforme el artículo 181 inciso 1 del Código Penal– es un delito de carácter instantáneo, cuya consumación se produce en el momento mismo de la ocupación ilegítima.

En ese sentido, sostuvo que los hechos ocurridos con posterioridad al ingreso al campo –como la permanencia en el lugar, las actividades desarrolladas o eventuales restricciones impuestas al personal– no son relevantes para configurar el delito si no se probó violencia o amenazas al momento del ingreso.

En cuanto al ingreso, sostuvo Labriola, no se acreditó con la certeza requerida que este se haya efectuado con violencia o intimidación. En base a la prueba producida, se estableció que unas 20 personas ingresaron junto a Dolores Etchevehere, y que el número fue creciendo en los días posteriores. Esta situación fue posible, explicó, porque la tranquera permaneció abierta hasta que la familia Etchevehere decidió cerrarla tres o cuatro días después, con candado y cadenas, bloqueando el ingreso a nuevas personas.

  • Ausencia de prueba sobre amenazas, violencia y premeditación

Durante el juicio, tampoco se logró probar que los acusados hayan actuado con premeditación, ni que hayan contado con una logística extraordinaria. El juez destacó que no surgió de la prueba ninguna evidencia sobre el uso de drones, inhibidores de señal, cámaras sofisticadas o vehículos de alta gama, como afirmó la parte acusadora.

Por el contrario, el material fílmico del desalojo y los testimonios de los funcionarios policiales mostraron que los ocupantes se movilizaban en vehículos sencillos y portaban objetos personales comunes, sin que se constatara la presencia de los elementos de alta tecnología mencionados.

También fueron descartadas las alegaciones sobre la existencia de un “contexto intimidatorio” o de “puestos de vigilancia”, ya que la prueba aportada no fue suficiente para acreditar que tales estructuras hayan sido instaladas por los ocupantes con fines de control del predio.

  • Perspectiva de género

En un apartado especial, el juez Labriola abordó las manifestaciones realizadas por Dolores Etchevehere en relación a su histórico posicionamiento dentro de la familia, señalando que fue sistemáticamente excluida de la toma de decisiones patrimoniales y familiares por su condición de mujer y de hija menor. Indicó que, de acuerdo con su testimonio, existió una dinámica familiar de corte patriarcal, donde la administración y el control de los bienes se reservaban a los varones, mientras que las mujeres quedaban relegadas.

En este marco, el juez afirmó que resulta imprescindible aplicar una perspectiva de género para interpretar la situación, y valoró la existencia de otras causas judiciales iniciadas por Dolores Etchevehere contra su familia en las que se abordaron este tipo de denuncias por violencia simbólica y económica.

  • Sanción al abogado querellante

Finalmente, el magistrado se refirió a expresiones formuladas por el abogado querellante en sus alegatos finales, las cuales consideró inadecuadas y contrarias al decoro exigido en un proceso judicial. Por tal motivo, le aplicó una sanción preventiva conforme el artículo 9 inciso 4 apartado “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, recomendándole que mantenga el respeto en sus intervenciones y que se adecue a las normas constitucionales y convencionales en materia de violencia contra la mujer

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