La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó este lunes el recurso de apelación presentado por el Gobierno Nacional contra la sentencia de 1ra. instancia y confirmó íntegramente el fallo impugnado, ratificando la inconstitucionalidad de los artículos mencionados en favor de CTERA y los sindicatos de base adheridos NO SIENDO APLICABLES A LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN la normativa que coarta la libertad sindical en materia de realización de asambleas, derecho a la negociación colectiva y que cercena hasta destruirlo el legítimo ejercicio del derecho de huelga.
En ese sentido, la Junta Ejecutiva de CTERA sostiene que «la educación no es un servicio esencial a los fines del ejercicio del derecho de huelga como se pretende desde el oficialísimo para impedir la protesta de los docentes. El poder judicial ya declaró inconstitucional hace 20 años a propuesta de CTERA el Decreto N° 843 de De la Rúa y Resolución N° 481 de Bullrich, cuando era Ministra de Trabajo, por eso el proyecto votado en la cámara de diputados recientemente tiene el mismo vicio jurídico».
Por tal motivo, CTERA y los gremios de base adheridos podrán adoptar a futuro las acciones que estimen convenientes en defensa del salario y de las condiciones de vida y de trabajo de las trabajadoras y los trabajadores de la educación de nuestro país, frente a las conductas persecutorias de notoria ilegalidad y desconocimiento de la normativa vigente tanto en el plano nacional como internacional emanadas de la O.I.T., que perjudican y empujan al abismo a los docentes de todas las provincias al ver cercenados en forma arbitraria sus remuneraciones, entre otros daños ocasionados por la implementación de políticas agresivas y regresivas por parte del gobierno nacional.
«Este es un triunfo importantísimo porque defiende los derechos emanados de la Constitución Nacional y de tratados internacionales», remarca el gremio, y concluyen: «La CTERA seguirá defendiendo la libertad sindical, herramienta histórica de las y los trabajadores para la demanda de justos reclamos y la defensa de nuestros derechos».