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miércoles 6 de noviembre de 2024
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Puente Monte Caseros-Bella Unión: La obsesión privatizadora y la ignorancia que vulnera normativas y Tratados internacionales.

El proyecto de construcción del puente Monte Caseros (RA) – Bella Unión (ROU), promovido por la Delegada argentina ante la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), Ingrid Jetter, en el cual su propuesta es financiar la obra mediante inversión privada choca con normativas internacionales como el Estatuto del Río Uruguay, que establece claras responsabilidades para la CARU en cuanto a la administración y explotación de los puentes binacionales. El ex Delegado argentino ante la CARU, Horacio Melo, advierte sobre los errores administrativos y jurídicos que podrían derivarse de esta privatización, destacando la necesidad de un cambio en los acuerdos bilaterales para que el proyecto sea viable.
Ingrid Jetter, ex diputada del PRO por Corrientes, muy cercana al ex presidente Mauricio Macri

En estos últimos meses la Delegada argentina ante la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), Ingrid Jetter, ha declarado en diferentes medios periodísticos del litoral argentino, sobre la intención de construcción del puente Monte Caseros (RA). Bella Unión (ROU).

En una nota periodística publicada en el medio Análisis Digital el 1 de septiembre del presente año, la Delegada Jetter expresa lo siguiente: “Hay un principio de acuerdo de que el puente sea hecho con inversión privada, donde la CARU pueda ayudar, porque tiene fondos, no reservados, sino ahorrados y podría aportar. El puente cuesta un poquito más de 100 millones de dólares. Pero lo que queremos hacer es que sean los privados los que arriesguen y que luego recuperen con el peaje.”

Días antes, en el propio sitio web de la CARU, la misma Delegada informa sobre una reunión con el Secretario de Transporte de la Nación, Franco Mogetta. Allí, la delegada Jetter expresa: “le hemos brindado al Sr. Secretario de Transporte de la Nación (sic) toda la información sobre el futuro puente Monte Caseros – Bella Unión, una obra que puede transformarse en un hito como lo fue la inauguración del Puente Santo Tomé – San Borjas, con inversión privada, excelente mantenimiento y servicios en el centro unificado de frontera, que unió Brasil y Argentina en 1997. Luego de esa gran obra llevada adelante por Menem no existió ninguna de esa envergadura en Corrientes. Este sería el primer puente de Corrientes con Uruguay y podemos hacerlo sin costos para los Estados”.

Zona geográfica donde se emplazaría el puente entre Monte Caseros (Arg.) y Bella Unión (R.O.U.)

A raíz de lo previamente citado es que me veo en la obligación de advertir que tanto la CARU como la Delegada Jetter, incurren en un grave error administrativo y hasta jurídico internacional.

En primer lugar, se apartan del marco normativo vigente. El Estatuto de Río Uruguay en su art. 56 establece;

“La Comisión desempeñará las siguientes funciones:
a)…
i) Establecer el régimen jurídico-administrativo de las obras e instalaciones binacionales que se realicen y ejercer la administración de las mismas.”
Comparar el puente construido de Santo Tomé – San Borja con el futuro ponente Monte Caseros – Bella Unión, es confundir a la sociedad y hasta al mismo Secretario de Transporte. La jurisdicción CARU es en el río Uruguay que compartimos con la República Oriental, por lo tanto, el “puente privado” Santo Tomé-San Borja está por fuera de la aplicación del Estatuto, sino bajo otra reglamentación. Es tan grosero el desconocimiento de ambas Delegaciones que hasta ignoran convenios de construcción de los actuales puentes sobre el río Uruguay: el Acta de instalación de la CARU DEL 22 de noviembre de 1978, el acuerdo por Canje de Notas de la misma fecha y las Resoluciones Nº 20/82, Nº 31/96 y Nº 51/06 de la Comisión.
De los Convenios de construcción de los puentes internacionales, las Altas Partes Contratantes otorgaron a las Comisiones Técnicas, creadas para concretar la ejecución de la obra de los puentes, funciones de explotación administración y conservación de la obra, como así también la proposición de las tasas de peajes. Dichas tasas deberían tener como mínimo un valor tal que permitiera la amortización del costo de las obras y cubriera los gastos de mantenimiento, conservación y servicios de vinculación vial durante su amortización.
Por Acta de instalación de la CARU del 22 de noviembre de 1978 y el Acuerdo por Canje de Notas de la misma fecha, los Estados dispusieron el cese de las funciones de las Comisiones Técnicas y la simultanea asunción de la CARU de las funciones y cometidos atribuidos a aquellos organismos.
Queda demostrado que es la CARU, a la que le compete la responsabilidad de explotar y administrar las obras de vinculación, fijar y percibir los peajes y administrar su producido para permitir cubrir los gastos administrativos, mantenimiento y conservación de las instalaciones de propiedad común de los Estados.
En ese sentido también la CARU, parece ignorar la resolución 20/82, la que establece los porcentajes de saldos remanentes a los Estados Parte.

Para proceder con la privatización del puente Monte Caseros – Bella Unión, como parece pretender la CARU. Se debería cambiar el Estatuto del Río Uruguay, y hasta las Notas Reversales. En ese sentido, recuerdo a la Delegación Argentina ante la CARU, que Argentina hasta el momento nunca actuó de mala fe, cumpliendo siempre con el vapuleado Estatuto del Río Uruguay.

Horacio Melo
EX Delegado Argentino ante la CARU. (2006- 2015)
DNI 14650378

 

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