El abogado explicó que existe un consenso al respecto desde hace mucho tiempo que establece que la muerte, en ocasión de accidente, es un homicidio culposo. “Y el 99 % de las sentencias toman este criterio”, indicó.
Arcusin explicó que en lugar de homicidio culposo que es excarcelable, existe la figura del “Homicidio simple con dolo eventual”. “El dolo es intención; es cometer un dolo intencionalmente, no con negligencia”, dijo. Pero sostuvo que solo hay dos fallos en el país donde se aplicó esa acusación. Arcusin indicó que intentará sostenerse en esos fallos para que Arcusín sea juzgado por homicidio doloso. “Yo tengo reuniones frecuentes con las familias y el dolor lo estoy advirtiendo yo solamente. La Justicia no se da cuenta. Son cuatro muertes por una persona que, si salió con el dosaje de alcohol que estimo que va a dar mañana y salió a la velocidad que estimo que va a dar la pericia, salió a matar. Si se cruzaba con un toro, se mataba él y si se cruzaba con un tipo en bicicleta o moto lo mataba”, sostuvo.
De todas maneras, hay agravantes para los homicidios culposos. La Ley N° 27.347 modifica el artículo 84 del Código Penal. Y establece, en el artículo 2°, que “las penas serán de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior (conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte) y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales”. En este caso, hay un agravante que es la muerte de más de tres personas y aún esta saber el resultad de la pericia sobre el alcohol en sangre y de la velocidad.
Ruiz Orrico ya fue citado a declaración de imputado por el Ministerio Público Fiscal de Uruguay en el marco de la investigación penal que busca determinar su responsabilidad en el accidente ocurrido el jueves 20 en la ruta 39.
Un primer informe pericial dio positivo al test de acoholemia de Ruiz Orrico, pero además se desplazaba en un vehículo oficial sin que hasta el momento se haya determinado que en un día feriado, a las 5 de la mañana estuviera cumpliendo con su rol al frente del Instituto Portuario.
De igual modo, el Gobierno decidió desplazarlo de la función y además activó una investigación interna a Ruiz Orrico por eventuales daños al patrimonio del Estado derivados de su conducta. Y aunque restan informes de la Policía, hay una fuerte sospecha de que Ruiz Orrico se desvió al carril contrario con su vehículo y embistió de frente al Chevrolet Corsa en el que viajaban los cuatro trabajadores.