A principios de Marzo, la Asociación Trabajadores del Estado Seccional Concordia envió una carta al ejecutivo local solicitando que garantice, mediante la provisión de vacunas, repelentes, etc, la protección de la salud de los trabajadores municipales respecto al Dengue, y en particular, aquellos que se desempeñan en áreas críticas como el Cementerio, Fumigaciones, EDOS y Parque San Carlos, entre otros.
Allí mismo, manifestaron su preocupación sobre los trabajadores ya afectados por la enfermedad, y fueron perjudicados en sus haberes al perder Presentísmo y Puntualidad. En virtud de ello, solicitaron que se reconsidere esa medida, priorizando el bienestar físico y económico del personal.
En respuesta a ello, el Ejecutivo local estableció en el artículo 1 del Decreto 442, “Otorgase cinco (5) días de Licencia Especial Extraordinaria al Personal Municipal que se encuentre enfermo de Dengue, sin descuentos de días ni presentismo y puntualidad, como caso de excepción, y por los motivos invocados en el presente decreto”.
Allí mismo, el Artículo 2 establece que, a los efectos de acceder al beneficio citado precedentemente, el personal municipal afectado, cualquiera sea su situación de revista, deberá presentar ante el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas al uso de la licencia prevista en el Artículo 1°, certificado médico que acredite encontrarse en tal circunstancia y corroborarse obligatoriamente por el médico laboral del Municipio, sin cuya intervención carecerá de validez la petición sobre el derecho a cobro.
Artículo 3: Encomiendase a la Secretaría de Salud, la Dirección de Recursos Humanos y al Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, que arbitren las medidas preventivas necesarias para el cumplimiento efectivo de lo previsto en el presente Decreto.
Artículo 4: Autoricese al Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos a realizar constataciones en los domicilios denunciados por el personal municipal, a los efectos de garantizar el aislamiento y/o reposo.-
Artículo 5: Esta medida administrativa, se toma por el plazo de tres (3) meses a efectos de salvaguardar la salud de los empleados de la Municipalidad de Concordia, y permitir una adecuada atención durante el transcurso de la enfermedad del dengue, por lo que asimismo, se insta, a los agentes de la administración pública municipal, a cumplir con las medidas de prevención, recomendaciones y cuidados necesarios para evitar la proliferación del mosquito Aedes Aegypti, transmisor del virus del dengue.
ARTÍCULO 6- Las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, deberán instrumentar y articular, las medidas necesarias para garantizar, y asegurar, el normal funcionamiento de aquellas dependencias esenciales de la Administración Pública Municipal, de acuerdo al Decreto Municipal N° 530/2009.