La Sala II de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná dictó un nuevo fallo de alto impacto ambiental en Entre Ríos al ordenar la prohibición de fumigaciones cerca de viviendas y urbanizaciones rurales de Colonia Ensayo y Aldea Brasilera, en el departamento Diamante.
La resolución fue firmada por la vocal María Fernanda Miotti, quien actuó como jueza unipersonal en dos acciones de amparo ambiental acumuladas: una colectiva, promovida por la vecina Janet Ximena Rosso en representación de habitantes de los loteos Tierra Alta I, II y III de Colonia Ensayo; y otra individual, presentada por Gerardo Ariel Gareis en representación de su hija menor de edad y su grupo familiar conviviente.
En la sentencia, la magistrada ordenó el “cese inmediato” de fumigaciones, pulverizaciones y aplicaciones de agroquímicos o fitosanitarios tanto terrestres como aéreas en cercanías de zonas habitadas. Para las aplicaciones terrestres fijó una distancia mínima de 1.095 metros, mientras que para las aéreas estableció un resguardo de 3.000 metros.
En el caso del amparo colectivo, las distancias deberán computarse desde los límites de la urbanización Tierra Alta I, II y III, mientras que en el expediente individual el perímetro de protección se cuenta desde la vivienda familiar ubicada en Aldea Brasilera.
La jueza sostuvo que la decisión se fundamenta en la necesidad de otorgar “tutela preferente” a la salud humana y al ambiente, considerados bienes de máxima protección constitucional y convencional.
El fallo retoma además el criterio establecido por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en marzo de 2024 en el antecedente conocido como “Rosso I”, donde ya se habían fijado distancias similares de exclusión ante la falta de garantías científicas suficientes sobre la inocuidad de las fumigaciones cercanas a viviendas.
Durante el proceso judicial se incorporaron numerosos informes médicos, científicos y ambientales. Entre ellos, cobró relevancia un dictamen del Departamento Médico Forense del STJ, que ratificó estudios previos sobre posibles consecuencias derivadas de la exposición a plaguicidas.
Según ese informe, la exposición aguda o crónica a agroquímicos puede generar efectos “genotóxicos, mutagénicos, teratogénicos e inmunitarios”, además de asociarse a cáncer, alteraciones endocrinas, problemas respiratorios, neurológicos y neurocognitivos.
También se valoraron estudios ambientales que detectaron contaminación con herbicidas y otros biocidas en el Arroyo Salto, cercano a las urbanizaciones involucradas en el litigio, así como informes que advirtieron daño genético adquirido en una niña expuesta ambientalmente.
En sus dictámenes, tanto el Ministerio Público Fiscal como la Defensa Pública respaldaron la procedencia de las acciones de amparo y coincidieron en la necesidad de mantener amplias zonas de exclusión hasta tanto existan estudios concluyentes que garanticen que las aplicaciones no afectan la salud de la población.
Las fiscales Gabriela Gaitán y Aranzazú Barrandeguy remarcaron además que, desde el fallo “Rosso I” hasta la actualidad, no se realizaron estudios integrales de impacto ambiental ni monitoreos permanentes sobre el agua consumida por los habitantes de la zona.
A pesar de admitir las medidas de protección reclamadas por los vecinos, la jueza Miotti rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad de la nueva Ley Provincial de Buenas Prácticas en Materia de Fitosanitarios N.º 11.178 y de su decreto reglamentario, vigentes desde enero de 2025.
La magistrada entendió que la normativa no presenta, por ahora, una “manifiesta violación” de derechos o garantías constitucionales que justifique invalidarla judicialmente. No obstante, exhortó al Estado provincial a profundizar medidas preventivas, de monitoreo, fiscalización y control sanitario y ambiental en las zonas afectadas.


