En medio de un conflicto que escala en lo legal, lo político e institucional, el intendente de Concordia, Francisco Azcué, defendió públicamente la designación de funcionarios jubilados dentro de su gabinete. Lo hizo este lunes en una entrevista radial en el programa «Despertá con nosotros» de Oíd Mortales Radio, donde insistió en que no existe incompatibilidad legal y que el criterio adoptado por su gestión se basa en interpretaciones de órganos superiores.
“Para mí es un orgullo tener a estos funcionarios”, afirmó Azcué, al tiempo que subrayó que quienes perciben jubilaciones lo hacen en función de sus aportes durante décadas. Según explicó, se trata de cargos designados “ad honorem”, lo que —a su entender— elimina cualquier conflicto con la normativa previsional.
El jefe comunal sostuvo que su postura se apoya en un dictamen de la Fiscalía de Estado vinculado al denominado “caso Roncaglia”, en el que se interpretó que los funcionarios no mantienen una relación de dependencia en los términos del artículo 73 de la ley previsional. “Nos regimos por esa interpretación”, remarcó.
Sin embargo, esa fundamentación se choca con los antecedentes legales y administrativos.
Por un lado, el dictamen al que alude Azcué es reciente, año 2025, y posterior a decisiones adoptadas desde el inicio mismo de su gestión, en 2023, cuando ya se designaban funcionarios jubilados bajo ese esquema. Por otro, el antecedente citado refiere a un funcionario jubilado del ámbito nacional, el ministro de Seguridad de la provincia, Néstor Roncaglia, una situación jurídicamente distinta a la de los jubilados provinciales alcanzados por la normativa de la Caja de Entre Ríos.
La propia explicación del intendente deja, además, una puerta abierta ambigua: “Si después cambia el criterio, actuaremos en función de ese nuevo criterio”.
Azcué aseguró que, ante la polémica, fueron los propios funcionarios quienes pidieron dejar sin efecto esos pagos para evitar conflictos. No obstante, el planteo no logra desactivar lo consumado (pagos de viáticos y gastos de representación en torno a los 3 millones de pesos, igual y más de lo que cobra un funcionario normal) y el mecanismo utilizado en torno al denominado “Código 600”.
Es más, el intendente sostuvo que estos jubilados funcionarios se merecían el pago porque -para cumplir sus tareas -usaban sus vehículos particulares y teléfonos, lo que no se aclaró es que a través del Código 600, por «viáticos y gastos de representación», llegaban a percibir alrededor de 3 millones de pesos.
Pero además, el problema de fondo no radica exclusivamente en la forma de pago, sino en la incompatibilidad entre la condición de jubilado (pasivo) y el ejercicio de funciones públicas (activo), incluso bajo la figura de “ad honorem”.
En ese sentido, la jurisprudencia provincial —con antecedentes como el fallo “Rovira”— ya ha establecido que el carácter no remunerado de un cargo no elimina la incompatibilidad, y que su ejercicio en esas condiciones puede derivar en responsabilidades legales.
A esto se suma una serie de episodios: renuncias de funcionarios tras advertencias por incompatibilidad (el caso Margaritini en Salud y Perillo en Derechos Humanos), notificaciones formales de la Caja de Jubilaciones e intimaciones para regularizar situaciones irregulares.
Otro de los puntos radica en decisiones recientes del Ejecutivo. La semana pasada se conoció un decreto de Azcué que dispuso un aumento del 4% para empleados municipales e incluyó a quienes percibían cobros a través del Código 600, lo que reforzó la idea de que no se trataba de simples compensaciones extraordinarias sino de ingresos con características salariales.
En ese marco, no se descarta que la situación pueda derivar en responsabilidades más allá del plano administrativo si se comprobara la existencia de maniobras destinadas a sostener pagos cuestionados o eludir restricciones legales.
La defensa de Azcué no logró cerrar la discusión que depende de la determinación de la Caja de Jubilaciones para recuperar los montos pagados en concepto de jubilaciones a los funcionarios señalados y de la justicia local para investigar si lo que existió fue un presunto esquema de fraude contra la administración pública municipal y provincial.



10 comentarios
Alberto J. Armando
Azcue y su sequito van a desfilar por tribunales cuando se les termine el poder. Este tema de los jubilados que cobran doble con el eufemismo del Código 600, y el espanto de la adjudicación directa a la empresa de limpieza urbana amiga, los dos temas. Tic tac tic tac…
PATO
Azcue, parecería ser, eligió una forma oscura para manejar los recursos de los Concordienses. Se le suman muchos actos con olor a corrupción. Es un personaje perverso, doble moral y en su acción diaria es un elefante dentro de una bazar.
Pepe Lopez
Carlos Gatto = Adorni de Azcue = Fin….es el fin del «adorno» de Azcue….
Tatacho
https://www.elentrerios.com/actualidad/presunta-incompatibilidad-de-jubilados-funcionarios-lara-rovira-y-roncaglia-tres-precedentes-diferentes.htm
A Armanazqui lo echaron por mucho menos.
Lara, Rovira y Rocaglia
En efecto, toda vez que en Entre Ríos se discute hoy por hoy si una persona puede cobrar un beneficio previsional y, al mismo tiempo, ejercer una función pública, aparecen: Lara, Rovira y Roncaglia. El problema es que muchas veces se los cita como si dijeran lo mismo. No es así. Lara y Rovira son fallos judiciales. Roncaglia no: es el Decreto Nº 171/25 GOB, es decir, un criterio administrativo del Poder Ejecutivo provincial. Ese dato ya obliga a ordenar la discusión.
Lara no trató jubilaciones. Trató una supuesta incompatibilidad entre dos empleos públicos bajo el artículo 18 de la Constitución provincial y la Ley 7413. Y el Superior Tribunal dijo que, en ese caso, la incompatibilidad no estaba configurada, porque el actor “no vulneró la normativa señalada, por no desempeñarse simultáneamente en dos empleos con carácter de permanente”. Es decir: Lara no habilitó a cobrar sueldo y jubilación; simplemente dijo que no había doble empleo público en sentido legal.
Rovira, en cambio, sí entra de lleno en el problema previsional. Allí se discutió la situación de una persona que cobraba una jubilación provincial de Entre Ríos y volvió a ejercer una función pública en la provincia. El expediente tuvo por acreditado que “reingresa al servicio activo del Estado de la Provincia de Entre Ríos”, que “renuncia a percibir la remuneración” del cargo y que “continúa percibiendo la jubilación ordinaria”. Aun así, la Cámara entendió que eso no alcanzaba: dijo que la incompatibilidad operaba “prescindiendo de toda consideración sobre el carácter remunerado o no del reingreso”, calificó la prestación gratuita como “encomiable pero en el caso ilegal” y concluyó que correspondía “suspender el pago del haber jubilatorio”. Ese es el antecedente más directo cuando el tema es jubilado provincial entrerriano más función pública provincial.
Roncaglia juega en otro terreno. No analiza a un jubilado provincial de Entre Ríos, sino a una persona que percibe un haber de retiro nacional de la Policía Federal Argentina. El propio decreto recorre normas nacionales como la Ley 24.241, la Ley 21.965 y el Decreto 894/2001 PEN, y aclara que este último regula la incompatibilidad en la Administración Pública Nacional, por lo que “no alcanza ni comprende al Dr. Néstor Roncaglia” porque se desempeña en la administración provincial. Después agrega un segundo argumento: al interpretar la Ley 7413, sostiene que la incompatibilidad del artículo 4 rige para “empleos” de planta permanente, categoría en la que no incluye al cargo ministerial. Pero eso no convierte a Roncaglia en una regla general para todos los casos: primero, porque no es un fallo; segundo, porque trata un retiro nacional, no una jubilación provincial.
La conclusión, entonces, es concreta: ni Lara ni Roncaglia pueden usarse seriamente como un permiso general para cobrar sueldo y jubilación en Entre Ríos. Lara no trató beneficios previsionales. Roncaglia no es un fallo judicial y analiza un retiro nacional. Cuando la discusión es la de un jubilado provincial entrerriano que vuelve a ejercer una función pública en la provincia, el antecedente que pesa es Rovira, y Rovira afirmó la incompatibilidad.
Germán R.
Azcué se hace el desentendido, porque bruto no es, nadie dijo que un jubilado no puede ser funcionario, lo que SI es delito cobrar la jubilación mientras se es funcionario. Lo correcto es pedir la suspensión del pago de la misma mientras se dure el cargo, pues deja de ser pasivo para ser económicamente activo. Luego si quiere cobrar o trabajar ad honorem es tema de cada uno.
Por otro lado alegar que trabajan ad honorem y por otro percibir un adicional para NO realizar aportes a la caja de jubilación es un delito hasta con la firma del intendente.
Además mezcla el fallo de Roncaglia que nada tiene que ver con este caso, pues es una caja nacional y esto es una caja previsional provincial. Seguidamente pretende confundir pues además de tratarse de otra cosa totalmente distinta, el fallo Roncaglia es de Marzo 2025 y la «maña» de disfrazar un sueldo como adicional (cod 600) viene de enero 2024.
No contento con pretender confundir, quiere hacer creer que un adicional es un viático, cosa que NO es así, pues si así fuese, estos montos deberían rendirse como gastos con la documentación que así lo acredite, (algo básico de administrativo, y que debería estudiar).
Y continúa diciendo que estos funcionarios usan sus vehículos particulares para la función y por ello le abonan adicionales. Algo mendaz en tanto y en cuanto no hay afectación de esos vehículos por vía administrativa.
O Azcué se confunde, o pretende confundir a los ciudadanos, o no sabe?
Pato
LAS MANOS DE AZCUE ESTAN SUCIAS
JUANA
que necesidad que contratar gente que fundio esta ciudad y mas
NachoJP
azcoé está en modo Adorni respecto de los viejitos piolas. te habla de moral, de principios, de eficiencia, de que es un honor contar con estos «concordienses de bien». Todas palabras que devienen en abstractas cuando la realidad es que nombra jubilados como funcionarios, quienes perciben dinero por sus funciones. Cuando se despeja todo el saraseo, lo que queda es una berretada. Corta la bocha.
o tal vez fue idea de Felipe el cambianombres: ¡ya no lo llamen «sueldo», ahora serán «código 600»!
Y listo, los viejitos piolas ya no cobran sueldo.
Lespedritos del babisgringo
Re chinvenguenchas.
Los ad-honorem
Falta Pedrito Lamadrid ¿o ya está el decreto?
De los redactores de la contratruchada de la recolección