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jueves 12 de diciembre de 2024
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viernes 1 de septiembre de 2023
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El MTE reclamó a la Justicia: ‘Los barrios populares no se tocan’

Desde el Movimiento de los trabajadores excluidos (MTE) manifestaron su más enérgico repudio a la resolución del poder judicial dictada por el Juez Civil y Comercial N° 2 Gabriel Belén, quien ordenó el desalojo del Barrio popular Pampa Soler (ID 3142) que se encuentra en el registro nacional de barrios populares (Renabap). “Este fallo va en contra de la Ley Nacional de orden público Nº27.453 que en su artículo 15 Suspende los desalojos en los barrios populares registrados en el Renabap”, reclamaron, según información enviada a DIARIOJUNIO.

“En la actualidad la ciudad de Concordia lleva registrados 56 barrios populares en el Renabap. La justicia entrerriana está actuando en contra de una Ley que ampara y regula más de 5600 barrios populares de la Argentina”, indicaron.

“Ante fallos de tamaña indolencia social, nuevamente los únicos damnificados son los vecinos y vecinas que se convierten en víctimas de especuladores que solo quieren el beneficio propio y desarrollar negocios inmobiliarios”, señalaron.

La semana pasada, el juez Belén dictó una orden de desalojo para el barrio popular Pampa Soler. La resolución fue motivada por un fallo de la Cámara de Apelaciones -dando lugar al planteo del abogado Enrique Oscar Bacigaluppe- que le ordenaba retractarse en la suspensión del desalojo que él mismo había ordenado en la causa, teniendo en cuenta que había una ley de orden público vigente -la N.º 27453- que impide desalojos y regula la situación de los barrios populares y que Belén había omitido usar como fundamento al momento de dictar la sentencia del caso. Ahora, el mismo juez Belén, el pasado 24 de agosto, en lugar de dictar una nueva sentencia confirmando su fallo en contra del desalojo pero esta vez sí apelando como fundamento a la ley nacional vigente, lo que hizo fue revertir su fallo también sin fundamentos legales.

  • Korea del Centro

    El derecho a la propiedad no es un derecho absoluto. El especulador que tenga un inmueble ocioso no contribuye a la sociedad de la que pretende aprovecharse.

  • Si le usurpan un terreno a quien escribe la nota o a quienes sancionaron la ley, inmediatamente nos van a explicar lo que es la propiedad privada.

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