La situación laboral de quienes trabajan para aplicaciones digitales continúa siendo uno de los puntos más difíciles de encuadrar dentro del nuevo escenario normativo. ¿Son trabajadores independientes o existe una relación de dependencia con las plataformas? La reforma laboral de 2026 no terminó de cerrar una discusión que tiene consecuencias directas sobre derechos, obligaciones empresariales y protección laboral.
El debate tomó fuerza durante la presentación de la Guía Práctica Profesional Reforma Laboral 2026: Ley de Modernización Laboral 27.802 y reglamentaciones, dirigida por el jurista Julio Armando Grisolía, donde jueces y especialistas analizaron los alcances de los cambios introducidos por la nueva legislación.
Uno de los planteos centrales estuvo a cargo de Alejandro Perugini, juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, quien reconoció las dificultades que enfrenta la Justicia para establecer un criterio uniforme respecto de quienes prestan servicios mediante aplicaciones.
“Nos enfrentamos a un fenómeno sumamente dudoso: veo un caso y digo ‘es dependiente’, veo otro y digo ‘no lo es’”, explicó el magistrado. La definición resulta clave porque el reconocimiento de una relación laboral modifica el esquema de responsabilidades y derechos aplicables al vínculo entre plataformas y trabajadores.
Perugini también puso el foco sobre otro aspecto sensible: la responsabilidad que asumen las compañías detrás de las aplicaciones. Según sostuvo durante su exposición, “la empresa de aplicación es una entelequia que no se hace cargo de nada”, al cuestionar determinados esquemas bajo los cuales funcionan estas plataformas.
Un desafío también para los sindicatos
La discusión excede a repartidores y conductores. El avance tecnológico, el teletrabajo y las nuevas modalidades de contratación están obligando a revisar categorías tradicionales del derecho laboral y también plantean interrogantes para la negociación colectiva y la representación sindical de trabajadores que muchas veces quedan por fuera de las estructuras convencionales de empleo.
Durante el encuentro, la especialista Sara Sosa sostuvo que existen convenios colectivos construidos sobre categorías laborales de décadas anteriores que necesitan ser revisados frente al avance de la tecnología. En ese contexto, destacó la importancia que tendrá el diálogo entre empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales para resolver las controversias que surjan durante la aplicación de la reforma.
También volvió a aparecer la discusión alrededor del teletrabajo. La especialista Viviana Díaz planteó que la nueva legislación no debería representar un retroceso en los derechos vinculados con esta modalidad y propuso incorporar cláusulas específicas dentro de los convenios colectivos.
Otro de los puntos analizados fue el denominado banco de horas, que modifica la manera tradicional de organizar el tiempo de trabajo. Mientras algunos especialistas plantean que puede utilizarse para acumular tiempo libre, la herramienta mantiene abierta la discusión sobre sus efectos concretos sobre las jornadas y los ingresos de los trabajadores.
En definitiva, la reforma laboral avanzó sobre numerosos aspectos del mercado de trabajo, pero el universo de las plataformas digitales continúa mostrando zonas grises. La determinación de si un repartidor o conductor es autónomo o dependiente seguirá dependiendo, en buena medida, de las características concretas de cada vínculo y de la interpretación que realicen los tribunales.
Para el movimiento sindical, el escenario abre además un desafío de fondo: cómo representar, organizar y garantizar derechos a trabajadores insertos en modelos laborales que no siempre encajan en las categorías tradicionales de empleador y empleado, en un mercado de trabajo atravesado cada vez más por plataformas, algoritmos y nuevas tecnologías.
Fuente: mundo gremial


