El juez Figueroa rechazó el pedido de prórroga de los abogados defensores y desestimó un argumento del abogado Matías Lladós que alegaba que la publicación del caso por parte de DIARIOJUNIO (ver link) atentaba contra la presunción de inocencia de sus clientes. Lo cierto que el planteo del abogado parecía ir más en contra de la libertad de expresión y el derecho a la información, dado que con ese razonamiento solo se podría informar sobre causas con sentencias firmes.
El magistrado no dio lugar a ninguno de los planteos y finalmente dispuso la elevación de la causa a juicio, por lo que el paso a seguir sería proceder a seleccionar a los 12 jurados definitivos de entre unos 50 postulantes.
El caso que irá a juicio se compone de dos hechos específicos: El primero involucra un delito de abuso sexual simple agravado por la situación de guarda, imputándose al cuñado de la víctima por abusar de ella cuando tenía 8 años. El segundo hecho, mucho más grave, se califica como abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo, el número de intervinientes y el uso de armas. Los acusados en este caso son el padre, dos tíos, un primo y el mismo cuñado.
La querella y la fiscalía han solicitado que el jurado que se conforme pueda apreciar no solo la lectura de la desgrabación de la Cámara Gesell, sino también la grabación en video, donde se evidencian elementos determinantes como el lenguaje corporal y las señales de la víctima, reforzando la veracidad de su relato.
Es importante señalar que en estos casos, en cuanto a la prueba en este tipo de delitos, sólo basta -en líneas generales- la declaración de la víctima y la determinación pericial de su no fabulación, para darse por acreditado el hecho, esto se explica que son crímenes que se cometen a la «soledad de los protagonistas» y que son denunciados tiempo después del suceso -cuando la víctima logra procesar y denunciar el abuso una vez que tiene posibilidades emocionales de hablar-, con la consecuente imposibilidad de otro medio de acreditación.