Extensión de la Vía Navegable Troncal ¿por el “Río Paraná-Océano Atlántico”?
No queda claro qué significa esa mención, actualmente la Vía Navegable Troncal tiene su traza desde el Río Paraná de las Palmas por la Ruta del Canal Ing. Emilio Mitre ya en el Río de la Plata hasta el Km. 239,1 de éste. Y la traza por el Canal Ing. Emilio Mitre ya está citada antes en ese artículo 1°. Por lo tanto, ya que tiene que pasar por el Río de la Plata para llegar al Océano Atlántico, la otra Ruta “disponible” es la del Río Paraná Guazú y de los Canales a Martín García, ya en el Río de la Plata.
Pero esta vía navegable, localizada entre el Km. 37 del Río de la Plata (Barra del Farallón) y el Km. 0 del Río Uruguay, está administrada por la Comisión Administradora del Río de la Plata y se rige por el TRATADO DEL RÍO DE LA PLATA Y SU FRENTE MARÍTIMO, norma de mayor rango por ser un tratado internacional, razón por la cual le torna inaplicable el Decreto PEN 709/2020.
Lo que resulta harto discutible es la fijación en el artículo 1º de la traza de la Vía Navegable Troncal “…, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio.”
¿Por qué fijar una única entrada/salida sabiendo que existe una alternativa a esa traza del Canal Punta Indio que es la del Canal de Navegación Magdalena? ¿Y sólo hasta el Km. 239,1? ¿Por qué condenar a la República Argentina a ser un alimentador del puerto de Montevideo? Esto también es contrario al interés nacional.
¿Y la licitación del Canal de Navegación Magdalena?
El Proyecto de Canal de Navegación Magdalena fue impulsado durante la Presidencia de Cristina Fernandez de Kirchner por el entonces SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, Ing. Horacio Tettamanti.
En el artículo 2° del Decreto PEN 709/2024 delega “en la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES … la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la licitación para las tareas de dragado y redragado, mantenimiento y señalización, con relación a otros tramos de la vía navegable no comprendidos en el artículo 1º del presente decreto.”
Dentro de los “otros tramos de la vía navegable no comprendidos” en la Vía Navegable Troncal se encuentra el proyectado Canal de Navegación Magdalena, que quedó aprobado por la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY en la CARP el 26 de enero de 2016. Y cuya documentación se había “extraviado” durante la Presidencia de Macrì y recuperada por la DELEGACIÓN DE LA ARGENTINA ANTE LA CARP.
El Proyecto del Canal de Navegación Magdalena tiene realizados todos los estudios correspondientes, obtenidas todas las aprobaciones de los ORGANISMOS ARGENTINOS COMPETENTES (la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES, SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, DELEGACIÓN DE LA ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA, la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN y de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, y el entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE declaró cumplido por la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA «CANAL MAGDALENA» (UEETCM) el procedimiento de audiencia pública en relación al Proyecto del Canal de Navegación Magdalena y aprobó el Informe Final de la misma.
Aprobación del Proyecto por la Dirección Nacional de Inversión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
También se ha dado cumplimiento a la Resolución 1/2021 de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cumplimentando los siguientes requisitos:
- Registrar en el BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA (BAPIN) la información según las pautas establecidas en el Anexo 1 de la Resolución 1/2021 de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Código de registro en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BAPIN) Nº 62136. Denominación del Proyecto: “DEFINICIÓN DE LA TRAZA Y APERTURA DEL CANAL PUNTA INDIO DESDE EL KM 143,900, EL CODILLO, A ZONA B, HASTA LA ISOBATA DE 12 M – RÍO DE LA PLATA – REPÚBLICA ARGENTINA”.
- Presentar el documento analítico complementario que es consistente con el registro en BAPIN.
Pliego de Condiciones Particulares (PCP) y sus Especificaciones Técnicas (PET) diseñados por la UEETCM para los trabajos de dragado de apertura que se proyecta licitar.
El primer llamado a Licitación del dragado de apertura (LICITACIÓN PÚBLICA Nº 451-0006-LPU23) fue declarado desierto por inexistencia de Ofertas, Cfr. IF-2023-98648340-APN-GALO%ADIFSE.
La Vía Navegable Troncal en riesgo bajo el gobierno de Milei (Parte II):