La acción fue impulsada por una trabajadora municipal y delegada del sindicato UOEMC (Unión de Obreros y Empleados Municipales de Concordia), que cumple funciones en la comuna desde el 2007, y que fue trasladada desde su puesto en un Centro de Desarrollo Infantil hacia otras áreas del municipio.
Según surge del expediente, el cambio de funciones y de lugar de trabajo se dispuso sin la previa autorización judicial exigida para los representantes gremiales, en abierta contradicción con el régimen de tutela sindical vigente.
En ese sentido, el juez del Trabajo N° 2 de Concordia, Ricardo Agustín Larocca, consideró que la medida administrativa no solo alteró condiciones esenciales del vínculo laboral, sino que además se ejecutó sin respetar el procedimiento legal obligatorio, lo que derivó en la nulidad del acto.
Tras la resolución del fallo, el abogado defensor de la trabajadora, Emiliano Delgado, destacó su alcance y señaló: “Se le quitó su lugar de trabajo y se la sacó del espacio físico en el cual prestaba tareas, siendo delegada gremial. Eso motivó el reclamo judicial y se logró que el decreto municipal fuera declarado nulo”.
En ese sentido, agregó que la resolución judicial “reconoce la violación de la tutela sindical establecida en la Ley 23.551” y ordena “la inmediata reinstalación de la agente en su puesto de trabajo”.
Finalmente, cuestionó la decisión administrativa del Municipio al advertir que este tipo de actos “terminan generando perjuicios a las arcas públicas cuando se dictan en violación de derechos fundamentales”. Y concluyó: «La protección sindical no es simbólica. Permite que los representantes ejerzan su función sin represalias ni obstáculos”

El fallo
Entre las resoluciones más importantes, el Juzgado Laboral N° 2 de Concordia, a cargo del juez Ricardo Agustín Larocca, resolvió:
– Declarar la nulidad del Decreto N° 1375/2025 dictado por la Municipalidad de Concordia, por el cual se dispuso el traslado y modificación de funciones de la trabajadora.
– Ordenar la inmediata reinstalación de la agente en su puesto original como coordinadora en los Centros de Desarrollo Infantil (CDI), con idénticas funciones y condiciones laborales.
– Disponer el cese de toda modificación laboral derivada del acto anulado.
– Fijar un plazo de 48 horas para su cumplimiento, bajo apercibimiento de astreintes (sanciones económicas).
– Imponer las costas del proceso a la Municipalidad de Concordia y regular honorarios a los profesionales intervinientes.
Según el criterio del tribunal, la tutela sindical exige una protección reforzada y cualquier modificación sustancial en las condiciones de trabajo de un representante gremial requiere autorización judicial previa. En ese sentido, la omisión de ese procedimiento convierte el acto administrativo en nulo.
Asimismo, rechazó el argumento municipal basado en la «reorganización interna», al señalar que el “ius variandi” (la facultad de un empleador de modificar ciertas condiciones del trabajo del empleado) no puede utilizarse para alterar condiciones esenciales cuando existe tutela sindical vigente.
Por último, el juez destacó que el traslado alejaba a la trabajadora del colectivo que representa, afectando directamente el ejercicio de su función gremial.
Con esta resolución, la Justicia laboral de Concordia volvió a poner un freno en el accionar del Ejecutivo local, y el foco en los límites de la administración pública frente a la tutela sindical, al declarar inválido un acto municipal y ordenar la restitución inmediata de las condiciones laborales de una delegada gremial.

